La SSPD dispuso que, en reiteración con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tienen la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas, siempre que correspondan al área de perímetro urbano, el cual no debe ser mayor que el perímetro de servicios públicos, así mismo dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 2.3.1.2.4 de dicho Decreto.