"Dentro de las competencias de los municipios, se encuentra la de ser garante de la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, así como la de dar su apoyo con inversiones y otros instrumentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, que establece las reglas relativas al gasto sectorial de los recursos del
Sistema General de Participaciones, en materia de agua potable y saneamiento básico." Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.