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Prensa Jurídica

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En el presente caso, la falta de correspondencia y de conciliación entre la contabilidad y la herramienta contable utilizada por la actora, no genera certeza sobre los ingresos obtenidos en la vigencia fiscalizada. “La actora señala que la DIAN y el Tribunal no analizaron las pruebas para adicionar ingresos, porque en la base de datos «Ingresos Bak»

Respecto al contenido de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta, el artículo 596 del ET prevé que, «cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal», las declaraciones deben incluir «la firma del revisor fiscal» (ordinal 6.°), correlato de lo cual la letra d. del artículo 580 ibidem establece que se tendrá como no presentada la declaración tributaria «cuando se omita la firma del revisor fiscal existiendo la

La Sala analizó varias figuras, entre ellas: La confianza legítima frente a las actuaciones y decisiones de la Administración en su actividad precontractual y la viabilidad jurídica de introducir una modificación al pliego de condiciones sin instrumentarla en una adenda expedida por funcionario competente. El Despacho consideró que, al dar respuesta a las observaciones formuladas al pliego de condiciones, en realidad se introdujo una modificación a la regla establecida para acreditar la experiencia mínima del personal ofrecido como requisito habilitante.

Se anexa a esta noticia, el ABC de esta Nueva Política Portuaria, la cual tiene un enfoque integral y aborda las temáticas incluidas en los diez documentos del sector aprobados anteriormente, así como elementos complementarios que resultan de importancia para el contexto global y territorial actual. “Busca promover la adaptación del sistema portuario al entorno global y territorial, bajo principios de sostenibilidad ambiental, para lograr la

El valor total de las multas impuestas a los concesionarios hasta la fecha asciende a la suma de $152.000.000. La Entidad, Considerando la regulación sobre la materia y previo al cumplimiento del plazo para que operadores de los peajes en el país se habilitaran en el Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), la Superintendencia de Transporte inició los procesos correspondientes a los concesionarios que no acataron lo dispuesto en las Resoluciones 35125 del 11 de agosto de 2021 y 51695 del 29 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte.

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La Entidad precisó que quienes tienen a cargo el cumplimiento de generar y realizar todos los cursos sobre normas de tránsito, a través del sistema del RUNT, cumplir con la respectiva conectividad con el sistema y el procedimiento desarrollado a través de las funcionalidades para el registro directo y en línea del control de identidad, verificación de la asistencia, realización de los cursos y demás validaciones, siendo la plataforma del RUNT, la única autorizada para la remisión y cargue final del curso impartido por los actores contemplados en el artículo 136A de la Ley 769 de 2022, modificado por el artículo 8° de la Ley 2251 de 2022. A partir de la fecha el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por

La presente circular se refiere, entre otras disposiciones, “a las normativas aplicables a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y en general, a los Centros de Diagnóstico Automotor como Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito a los que el Estado autorizó para prestar ese servicio.

La entidad consideró necesario derogar la resolución 10099 de 2017, dado que las especificaciones incluidas en esta resolución fueron actualizadas e integradas en la resolución 4561 de noviembre de 2022. A través del acto que se derogó fueron adoptadas las especificaciones particulares de construcción como alternativas de pavimentación utilizando asfalto natural en vías con bajos volúmenes de tránsito.

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