En agosto de 2023 la variación mensual del IPC fue 0,70%, la variación año corrido fue 7,43% y la anual 11,43%. En agosto de 2023 la variación anual del IPC fue 11,43%, es decir, 0,59 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 10,84%”.
A través de este acto administrativo, la entidad indicó que para la presentación y presentación de los informes financieros y contables la entidad tendrá en cuenta las características cualitativas fundamentales de la información financiera de relevancia y representación fiel. La relevancia se entenderá como la capacidad que tiene la información de influir en las decisiones de los usuarios, dada su materialidad y su valor predictivo, confirmatorio o ambos y la representación fiel, como la descripción del hecho económico de forma completa neutral y libre de error significativo.
La demanda se circunscribió con el propósito de que se declarara a la Secretaría de Hábitat de Bogotá patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la infracción de los derechos patrimoniales y morales de autor, al haber publicado, reproducido y comunicado una obra fotográfica de su autoría, así como por haberla modificado sin autorización previa y expresa. En ese sentido, de conformidad con las consideraciones expuestas, y en aplicación de la regla dispuesta en el Auto 430 de 2022, la Sala Plena dirimió el presente conflicto, en el sentido de determinar que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, asumir el conocimiento de la demanda objeto de estudio.
La Sala concluyó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer de la acción de infracción que se presente por la presunta vulneración a los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 24.3 del Código General del Proceso y el artículo 238 de la Decisión Andina 486 del 2000, sin considerar la naturaleza pública de la accionante.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala estudió el recurso de anulación interpuesto por Nexxo Caribe SAS contra un laudo constituido para dirimir diferencias con ocasión de un contrato celebrado entre éste y Reficar. La Alta Corte destacó que “el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012 establece que el pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. Esa norma reconoce expresamente que el pacto arbitral, expresado mediante la forma de cláusula compromisoria o de compromiso, implica la renuncia de las partes a acudir a los jueces estatales, para, en su lugar, habilitar a la justicia arbitral con el propósito de que sea ésta la que conozca del conflicto suscitado con ocasión de derechos disponibles (actividad contractual o extracontractual, vgr. enriquecimiento sin causa). La jurisdicción y competencia de los árbitros se enmarca en lo establecido en la Constitución Política y en la ley, de forma general, y en la voluntad de las partes, de manera especial, voluntad esta que resulta ser el punto de partida sobre el cual se edifica el arbitramento en el sistema jurídico nacional. Lo anterior permite concluir que el Tribunal Arbitral carecerá, entonces, de jurisdicción en aquellos eventos en los cuales una de las partes del proceso no suscribió el pacto arbitral o cuando el asunto o materia que se somete a la decisión de los árbitros no es de aquellos que autorizan, la Constitución Política y la ley. En desarrollo del principio de habilitación que rige en materia de arbitramento, el Tribunal no tendrá competencia cuando se pronuncie sobre algún asunto que por voluntad de las partes no se encontraba sometido a su decisión (principio de habilitación)”.
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas", adoptada a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013, en los siguientes apartados: “el segundo deber de la etapa 1; el segundo objeto y las actividades 2°, 3°, 4° y 5° del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2; el segundo paso y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3; el paso 1 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
A través de esta providencia la Sala analiza las normas aplicables a la propiedad intelectual, su alcance y concepto y contenido. La Ley declarada constitucional es la 2090 de 2021, la cual contiene tres artículos. El primero, dispone que se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. El segundo, señala que el Tratado obligará a Colombia desde que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este y el tercero, establece que la Ley 2090 de 2021 rige desde su publicación.
Por vicios de procedimiento legislativo, la Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley de la Ley 2195 de 2022 (transparencia, prevención y lucha contra la corrupción). La Alta Corte, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, dispuso la reviviscencia de las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las que fueron “reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (I) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (II) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, III) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992”.