Por otra parte, se mencionan sucintamente las razones por las cuales el Ministerio de Transporte, como entidad cabeza del Sector, no es competente para reglamentar disposiciones en materia de seguros, al desbordar aquellos asuntos que le fueron atribuidos con claridad en la Ley. Al precisar esto, resulta pertinente hacer referencia a lo señalado por el Ministerio mediante oficio con radicado N° 20234070702371, en cuanto a la aclaración de una interpretación hecha sobre el artículo 6 de la Ley 2283, en cuanto a que esa norma “(…) no está sujeta a reglamentación, por parte de entidad alguna” y que por ende “los Centros de Diagnóstico Automotor CDA deberán dar estricto cumplimiento a la ley.”