Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

El Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 031 del 24 de marzo de 2020, proferida por la directora de la Agencia de Desarrollo Rural “por medio de la cual se dan lineamientos relacionados con la prestación del servicio”.

Descargar documento

En el caso bajo estudio, la demandante pidió la nulidad total de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó la contribución a favor de la SSPD por el año 2013 y, subsidiariamente, pidió la nulidad parcial de los mismos.

Para la Sala, Según el artículo 85 de la “Ley 142 de 1994, en la versión vigente a la ocurrencia de los hechos, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Ahora bien, según el parágrafo 2º de la misma disposición, de los gastos de funcionamiento, se excluyen los gastos operativos, las compras de electricidad y de combustibles, y los peajes, cuando a ello hubiere lugar”.

La Sala pone de presente que la Sección cuarta mediante otra providencia declaró la nulidad parcial de la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015, cuya inaplicación se solicitó en la demanda.  El artículo 189 del CPACA establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes. Con base en esta norma, esta Sección señaló que la

Para la Sala, en los contratos a precios unitarios, la cláusula que usualmente se denomina “valor del contrato” es apenas una estimación del precio, que sirve para diversos propósitos, entre los que pueden enumerarse la fijación del valor del anticipo, la determinación del procedimiento de selección a seguir, la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la constitución de pólizas de seriedad de la oferta y de cumplimiento, entre otros.

Para la Sala, la empresa las empresas demandadas no están llamadas a asumir la responsabilidad por el alegado incumplimiento de las obligaciones de un contrato de suministro de caña del que no son parte y, de otro lado, no aparece probado que en la misma calidad o en la de administradores hubieran incurrido en actuaciones de mala fe o dolo que condujeran al supuesto incumplimiento del mismo.

Las acusaciones del demandante se centran en dos aspectos: lo referente a la celebración de contratos y gestión de negocios durante el año anterior a la elección, lo cual -en criterio del actor- constituye una conducta típica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017- y la presunta sanción fiscal impuesta al demandado que no ha sido pagada en su totalidad.

Para la Sala, acertó el Tribunal Administrativo del Caquetá al sustentar su decisión de declarar infundada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, en razón de su inexigibilidad a partir de la Sentencia C-283 de 2017, sin entrar a analizar las razones referidas a la presunta incompetencia de la Comisión Escrutadora General de ese departamento, ante la que se interpuso la reclamación por parte de la demandante, contrario a lo pretendido por la apelante, toda vez que en el estado