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Para promover el medio de control de nulidad electoral no es exigible el agotamiento del requisito de procedibilidad que consagraba el CPACA, tampoco es exigible directamente a partir del artículo 237 constitucional, mientras no se expida la ley que

Escrito por  Nov 12, 2020

Para la Sala, acertó el Tribunal Administrativo del Caquetá al sustentar su decisión de declarar infundada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, en razón de su inexigibilidad a partir de la Sentencia C-283 de 2017, sin entrar a analizar las razones referidas a la presunta incompetencia de la Comisión Escrutadora General de ese departamento, ante la que se interpuso la reclamación por parte de la demandante, contrario a lo pretendido por la apelante, toda vez que en el estado

actual de la jurisprudencia, si bien el parágrafo único del artículo 237 superior tiene fuerza normativa, carece de eficacia directa e inmediata en cuanto requiere que el legislador estatutario regule de forma clara, sencilla y completa el procedimiento a seguir para su cumplimiento por cualquier ciudadano para efectos de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en procura de obtener la nulidad de un acto de elección popular por causales objetivas relacionadas con el procedimiento de votación y escrutinio.

Modificado por última vez en Jueves, 12 Noviembre 2020 15:36