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Prensa Jurídica

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La SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 189 de 2020 “Por medio del cual se establece la Hidrópolis Bogotá – Región y los lineamientos para su implementación, y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable.

A consideración de la SDA y, conforme con la normativa vigente y como ha referido la Corte Constitucional en su jurisprudencia, la Dirección Legal Ambiental se permite concluir que el Proyecto de Acuerdo No. 181 de 2020 “Por el cual se prohíben las peleas de gallos y la crianza de gallos para pelea en el Distrito Capital” es jurídicamente viable.

A través del acto administrativo se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.

A través del acto admirativo queda establecido que en caso de que se utilicen dichas garantías institucionales, el intermediario financiero deberá reportar a Finagro la cobertura de tal garantía al efectuar la solicitud de la garantía del FAG.

A través de una circular dirigida a los intermediarios financieros FINAGRO informa que, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito LEC Segmentos: " LEC A Toda Máquina e Infraestructura Sostenible” y “LEC Sectores Estratégicos - Bolsa General se cierra el acceso de nuevos créditos a los mencionados segmentos de la LEC.

Como en la demanda se hace referencia a la Circular 1000-2-115203 del 27 de noviembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, tal como se dijo en el auto por medio del cual se resolvió la medida cautelar, se reitera que la misma no es aplicable. Así las cosas, por no existir legislación especial para las corporaciones autónomas, el régimen aplicable es el previsto en el Decreto

El 23 de abril de 2008, Clínica la Candelaria IPS S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, corregida el 2 de septiembre de 2009, en la que reportó ingresos netos de $3.263.164.000, retenciones por $171.936.000, un total impuesto a cargo de $204.303.000 y un total saldo a favor de $3.768.000.

 Para la Sala, es cierto lo alegado por la compañía de seguros apelante, en cuanto el siniestro del 16 de noviembre de 2005 se encontró por fuera de la cobertura de la póliza, por haber ocurrido antes de entrar en vigor la mencionada póliza y no encontrase