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Prensa Jurídica

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Para la Sala, el gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.

En la providencia, la Corte Declara exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 575 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura. Y Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9 y 10 del Decreto (relativas al precio de las mejoras en predios baldíos y a la inclusión de una conducta que atenta contra la libre competencia, respectivamente).

El documento contiene dos Anexos en los que se establecen las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras aplicables al Proceso; los requisitos para participar; la forma y contenido de las Propuestas; los criterios para la adjudicación de Contratos, y las características de los Proyectos a asignar y Contratos a celebrar, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento superior aplicable.

El demandante estuvo privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, el cual terminó con sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia, dado que si bien se encuentra probado que el Actor sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido, debe modificarse la liquidación de perjuicios y las respectivas condenas.

“Los equipos que componen el esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia- Ecuador deberán ser actualizados o reemplazados por el Transmisor Nacional (TN) responsable de la interconexión, cuando los estudios del CND identifiquen esta necesidad”.

El ministerio de Minas distribuyó la suma de $20.008.528.637, a las empresas: Ebsa, Electrificadora del Caquetá y Empresa de Energía el Putumayo, entre otras, para cubrir parcialmente el déficit de subsidios correspondiente al tercer trimestre de 2020.

La Sala considera que en el presente caso la infracción se centra en los vertimientos realizados de residuos líquidos industriales a una red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía, aunque la parte demandante no realizaba directamente la descarga a tal Humedal, vertía residuos líquidos industriales al pozo que estaba conectado con ese cuerpo de agua,

El comunicado de prensa informa que: "El aporte total de la minería y los hidrocarburos a la economía colombiana en 2019 fue cercano a los $27 billones de pesos, lo cual refleja la importancia de esta industria para el desarrollo social del país y las regiones”.