La providencia cuestionada, luego de estudiar las disposiciones normativas de orden nacional y local sobre el impuesto de alumbrado público y el alcance que sobre ellas se dio en la sentencia de unificación, determinó que la sociedad demandante es sujeto pasivo del impuesto por contar con varios inmuebles en el Municipio de Ciénaga y ser un potencial beneficiario del servicio público.
La Sala se refirió al debate sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la tarifa, y concluyó, “con fundamento en la sentencia de unificación jurisprudencial, que la carga de la prueba se mantenía en la parte demandante, lo cual supone que tácitamente descartó la aplicación de la carga dinámica de la prueba o el traslado del deber de probar por ser afirmaciones o negaciones indefinidas”.
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