La CREG decidió publicar para comentarios y observaciones de los interesados la presente circular que contiene la propuesta de criterios y condiciones a partir de los cuales la Entidad llevará a cabo el cálculo de las metas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Loca, SDL, para los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las disposiciones de calidad del servicio en los sistemas de distribución local, SDL, las cuales incluyen un esquema de incentivos para la mejora de la calidad promedio que entregan los operadores de red, OR, a los usuarios conectados a su sistema. El pazo para recibir comentarios será de 10 días calendario contados a partir del 11 de junio.
La CREG ordenó la formación del expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de revisión tarifaria para los cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Isla Fuerte, en el departamento de Bolívar, presentada por la empresa SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S.
La parte actora pretendió que se anulen las resoluciones por medio de las cuales el IDU adjudicó las licitaciones públicas que tenían como finalidad contratar unas obras en la malla vial, urbana y rural, de la ciudad de Bogotá. En consecuencia, se solicitó la nulidad absoluta de los contratos estatales derivados de tales adjudicaciones. El fundamento de la nulidad fue el indebido rechazo de la propuesta, puesto que, por un error de transcripción, en un anexo, sobre experiencia específica, se relacionaron los datos de un contrato que no correspondía y que no cumplía con lo exigido; sin embargo, sin agregar un nuevo contrato, sino con base en los datos de un contrato que ya obraba en la propuesta, se corrigió dicho error y, por lo tanto, se consignaron los datos correctos en el referido anexo; sin embargo, la entidad demandada estimó que se trataba de un mejoramiento de la propuesta y confirmó el rechazo.
El municipio de Nariño acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos todo lo actuado en el medio de control, ante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado contra la CAR, en el que se declaró la nulidad de diferentes actos administrativos relacionados con la licencia ambiental otorgada para el funcionamientos del relleno sanitario denominado “Parque Ecológico Praderas del Magdalena”, ubicado en el municipio de Girardot, a través de la cual, entre otros, se le permitió depositar sus basuras sólidas domésticas, lo cual a la fecha hace, sin que fuera vinculado pese a su claro interés en el asunto. La Sala evidenció que el municipio de Nariño y todos aquellos que se vieron beneficiados con esta, les fueron comunicados cada uno de los actos administrativos proferidos por la CAR.
Sobre el caso particular consultado en el presente concepto, la SuperSociedades determinó que, “tales acciones propias adquiridas por la misma sociedad las que se pretenden cancelar a través de una reforma estatutaria de disminución de capital hasta concurrencia de su valor nominal. Con los elementos aportados, se aprecia que el trámite respecto del cual, una entidad S.A.S. vigilada, pretende solicitar autorización es una disminución de capital por cancelación de acciones propias adquiridas y no una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes”.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que de acuerdo con la Ley 1964 de 2019, a partir del año 2019, los edificios residenciales o comercial deberán garantizar la acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos, para ello, el constructor deberá dejar la infraestructura de soporte cerca al lugar de parqueo. Sin embargo, es necesario señalar que la norma aludida se refirió solo a los nuevos edificios y nada dijo sobre los construidos antes del año 2019.
La SSPD aclaró que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados para hacer visitas y efectuar revisiones a las acometidas y equipos de medida para verificar su estado y funcionamiento. No existe disposición legal o regulatoria, que permita a los prestadores de servicios públicos, en aras de realizar inspecciones para detectar consumos no facturados, o presuntas desviaciones significativas, o revisiones periódicas, o cualquier otra visita de carácter técnico, como podría ser el caso de independización o adecuación de acometidas, el ingreso a un inmueble sin contar con la autorización de quien lo habita, y sin la presencia del usuario, ya que como lo disponen las normas regulatorias pertinentes, estas revisiones deben ser efectuadas previa notificación o información al usuario, en aras de salvaguardar el debido proceso.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, el SUI es el sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de los prestadores y entidades territoriales, el cual fue creado con el fin de eliminar la asimetría en el reporte de la información y estandarizar los requerimientos de la misma por parte de las entidades estatales. El sistema sirve de base para el desarrollo de las funciones de planeación, regulación, vigilancia, control y la definición de políticas relacionadas con el sector de servicios públicos domiciliarios del país.