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SSPD hizo aclaraciones sobre la obligación de los edificios residenciales de garantizar la acometida de electricidad para carga o repostaje de vehículos eléctricos

Escrito por  Jun 13, 2024

A través del presente concepto, la Entidad indicó que de acuerdo con la Ley 1964 de 2019, a partir del año 2019, los edificios residenciales o comercial deberán garantizar la acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos, para ello, el constructor deberá dejar la infraestructura de soporte cerca al lugar de parqueo. Sin embargo, es necesario señalar que la norma aludida se refirió solo a los nuevos edificios y nada dijo sobre los construidos antes del año 2019.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Junio 2024 23:02