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prensa juridica

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En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta lo anterior, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (i.e. 35% para el año gravable 2023).

La CREG indicó que los usuarios de un comercializador que, presentando saldos de opción tarifaria, no se acoja a lo dispuesto en la Resolución 101 028 de 2023, no están sujetos al COT de mercado sino a la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 012 de 2020, modificada por la Resolución CREG 101-029 de 2023. Los usuarios exentos de la aplicación del COT se encuentran definidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 028 de 2023.

La Entidad explicó que los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos: proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. Cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y haya proyectos de generación existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente.

De acuerdo con el concepto de la CRA, la clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios debe atender el uso dado a los inmuebles y los criterios reglamentarios y regulatorios existentes. Esta clasificación es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que prestan tales servicios, a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos. Por lo anterior, la clasificación de los inmuebles depende de los resultados que arrojen las visitas técnicas realizadas por el prestador y de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación.

A través del presente concepto, la CRA aclaró que cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de estas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información. Así mismo, el prestador recibirá el incremento del CCS y VBA.

Como se indica en la doctrina y jurisprudencia acá citados, los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas. La diferencia entre consorcios y uniones temporales, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, “toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente no sólo frente a su propuesta y en la ejecución del contrato, sino también  responderán de la misma manera frente a las sanciones que se les impongan”.

A través del presente concepto, la CGR aclaró que, las Cámaras de Comercio solo podrán invertir los excedentes de liquidez que se obtengan de los ingresos públicos, en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y administrados por el Banco de la Republica, mas no en títulos que provengan de otro bancos y corporaciones financieras.

A través de esta providencia, la Corte declaró inexequible el aparte del artículo 15 de la Ley 2251 de 2022 (Política de Seguridad Vial), según el cual “para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT”.