A través de esta providencia la Corte declaró constitucional el “Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano para obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaración interpretativa respecto de los artículos 1, 12, 13, 13bis y 15, así como del Apéndice y del Anexo 6: las enmiendas de cualquiera de las estipulaciones del Acuerdo y de sus anexos, o la adopción de futuros reglamentos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobación y revisión de las mismas, que debe ser previo a su ratificación, previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.
A través de esta providencia la Corte declaró exequible la expresión “para períodos de cuatro (4) años”, contenida en el literal d) (parcial) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, por la cual se dictan disposiciones para la transición energética, en cuanto establecen que los comisionados expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- serán designados por el presidente de la República para períodos de cuatro años. Para el demandante, la norma acusada desconocía su facultad de remover libremente a sus agentes.
“La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida de los consejos comunitarios Ancestros del Río Mejicano y Alto Mira y Frontera. Los accionantes viven en Tumaco, que es una de las regiones más afectadas del país por el narcotráfico. Varios de sus integrantes se inscribieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS): la estrategia central del Acuerdo Final de Paz para enfrentar dicha problemática mediante el tránsito a economías legales. Sin embargo, un alto número de beneficiarios fue retirado del programa sin respeto de sus garantías
Constitucionales”.
La Entidad indicó que los servicios públicos de aseo y alcantarillado se deberán facturar de forma conjunta con los servicios públicos acueducto, energía o gas, los cuales no podrán pagarse por separado de los de saneamiento, salvo que medie una petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante el prestador de aseo o de alcantarillado. La facultad de elección de la empresa que realizará la facturación conjunta es potestativa de la empresa prestadora del servicio de saneamiento básico de que se trate; por su parte, será obligatorio para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, energía y gas combustible, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, previa suscripción del convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos, salvo que existan razones técnicas insalvables y comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La SSPD precisó que cuando el usuario realiza la solicitud al nuevo prestador, debe habilitarlo para gestionar el cambio ante el anterior comercializador, por lo cual, se podría entender que a partir de ese momento el usuario eligió un nuevo prestador. Se precisa que, el momento efectivo en el cual se materializa el cambio de comercializador se produce con el registro de la frontera comercial.
La SSPD indicó que los subsidios pueden aplicarse a los siguientes aspectos, en el marco de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado: el consumo básico o consumo de subsistencia, es decir, aquél que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias de los estratos 1, 2 y 3 (artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015); el cargo fijo; y los costos de conexión domiciliaria, es decir, acometida + medidor, de los estratos 1, 2 y 3. Para los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 125 de Ley 1450 de 2011 establece unos porcentajes máximos a ser aplicados como subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, el cual puede ser igual o inferior al máximo referido en la norma.
La SSPD indicó que el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 fue sustituido por el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019. De esta forma, actualmente, los prestadores del servicio público de energía pueden desarrollar de manera integrada las actividades de generación, comercialización y distribución bajo los limites previstos en el mencionado artículo. En especial, conforme con el artículo 74, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización se debían prestar, por regla general, de manera independiente. Adicionalmente, en los términos de los parágrafos 3º previamente mencionados, se encontraba expresamente prohibido que la empresa encargada del servicio de interconexión nacional (ISA) participara en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad.
De acuerdo con el comunicado oficial del ministerio de Transporte, este Sector será el primero en participar del Censo Económico Nacional Urbano (CENU), una operación a cargo del DANE que no se realiza en Colombia desde hace 34 años y, la cual, permitirá conocer en detalle su tejido empresarial y económico. “Al respecto, el ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana, hizo un llamado a todos los actores que hacen parte de los procesos de movilidad e infraestructura para que se vinculen activamente en esta fase inicial del censo. “Nos permitirá tener información precisa para la toma de decisiones que en últimas benefician al sector. Los resultados servirán de guía para la formulación de políticas que promuevan el desarrollo económico. Se trata de un ejercicio de planificación, con el objetivo que siempre ha mantenido el Gobierno nacional por el cierre de brechas económicas y mejorar la calidad de vida de las comunidades”.