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Consejo de Estado declaró nulos los actos y los contratos por medio de los cuales el IDU adjudicó las licitaciones públicas de unas obras en la malla vial, urbana y rural en Bogotá, que fueron suscritos con la firma ICEIN S.A.S.

Escrito por  Jun 14, 2024

La parte actora pretendió que se anulen las resoluciones por medio de las cuales el IDU adjudicó las licitaciones públicas que tenían como finalidad contratar unas obras en la malla vial, urbana y rural, de la ciudad de Bogotá. En consecuencia, se solicitó la nulidad absoluta de los contratos estatales derivados de tales adjudicaciones. El fundamento de la nulidad fue el indebido rechazo de la propuesta, puesto que, por un error de transcripción, en un anexo, sobre experiencia específica, se relacionaron los datos de un contrato que no correspondía y que no cumplía con lo exigido; sin embargo, sin agregar un nuevo contrato, sino con base en los datos de un contrato que ya obraba en la propuesta, se corrigió dicho error y, por lo tanto, se consignaron los datos correctos en el referido anexo; sin embargo, la entidad demandada estimó que se trataba de un mejoramiento de la propuesta y confirmó el rechazo.

Para la Sala, el rechazo de la entidad demandada se mantenía por la falta de demostración de este requisito, que en los términos del numeral 2.2.8 dispuso que todas “las condiciones establecidas en el presente numeral deberán ser cumplidas por todos los proponentes, sin excepción”. Además de lo anterior, en caso de que se aceptara que la propuesta de la parte actora estaba habilitada, los ejercicios evaluativos consignados en la apelación, tampoco son suficientes para concluir que su propuesta era la mejor. De entrada, esta simple remisión no satisface la carga argumentativa del recurso, no sólo por las razones expuestas en esta providencia, “sino también porque el ejercicio de sustentación del recurso impone la estructuración de cargos específicos frente a la decidido por el a quo. De lo contrario, se impondría al juez de segunda instancia una complementación del recurso que no le está dada. Para la Sala, es del caso complementar la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad que encontró probada el a quo, por cuanto la perjudicada con dicha omisión, por ser una de sus pretensiones, es la aquí apelante. En consecuencia, la Sala declara la nulidad de las resoluciones demandadas y de los respectivos contratos”.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Junio 2024 20:26