Para la Sala, el rechazo de la entidad demandada se mantenía por la falta de demostración de este requisito, que en los términos del numeral 2.2.8 dispuso que todas “las condiciones establecidas en el presente numeral deberán ser cumplidas por todos los proponentes, sin excepción”. Además de lo anterior, en caso de que se aceptara que la propuesta de la parte actora estaba habilitada, los ejercicios evaluativos consignados en la apelación, tampoco son suficientes para concluir que su propuesta era la mejor. De entrada, esta simple remisión no satisface la carga argumentativa del recurso, no sólo por las razones expuestas en esta providencia, “sino también porque el ejercicio de sustentación del recurso impone la estructuración de cargos específicos frente a la decidido por el a quo. De lo contrario, se impondría al juez de segunda instancia una complementación del recurso que no le está dada. Para la Sala, es del caso complementar la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad que encontró probada el a quo, por cuanto la perjudicada con dicha omisión, por ser una de sus pretensiones, es la aquí apelante. En consecuencia, la Sala declara la nulidad de las resoluciones demandadas y de los respectivos contratos”.