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Si la empresa de servicios públicos ha implementado la facturación electrónica y esta figura no se encontraba contemplada en el contrato de condiciones uniformes, ésta podrá incorporarse al respectivo clausulado: CRA

Escrito por  Jun 19, 2024

Las condiciones uniformes pactadas entre empresas y usuarios tienen que informarse debidamente atendiendo el principio de publicidad, sin embargo, la CRA señala que dicha premisa asume también que todas las normas vigentes aplicables al contrato de condiciones uniformes se entienden incorporadas a dicho contrato. Si la empresa de servicios ha implementado la facturación electrónica y esta figura no se encontraba expresamente contemplada en el contrato de condiciones uniformes vigente, se podría realizar su modificación con el fin de incorporar esta disposición al respectivo clausulado. No obstante, si de acuerdo con la normatividad expedida por la DIAN, en materia de facturación, es obligatorio para las empresas prestadoras de servicios públicos emitir facturas electrónicas, y la persona prestadora ha acogido el modelo de contrato de condiciones uniformes a que se refiere la Resolución CRA 943 de 2021, se entendería que la previsión relativa a la facturación electrónica se encuentra incorporada al contrato de condiciones uniformes en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en consecuencia no sería obligatorio efectuar alguna modificación al respecto.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Junio 2024 12:31