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SSPD absolvió una serie de preguntas sobre la prestación del servicio de aseo a municipios y comunidades indígenas, los requisitos para la inscripción en la plataforma SECOP de contratos y la constitución de cajas menores

Escrito por  Jun 19, 2024

Las comunidades indígenas cuentan con un núcleo de autonomía legislativa dentro de su ámbito territorial, y están representadas legalmente por el Cabildo Indígena, cuya función es ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad, y podrán aplicar sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Por tanto, el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994 establece que “no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley, para ninguna persona natural o jurídica.”, es decir que los usuarios o suscriptores de las comunidades indígenas no están exentos de pago del servicio público de aseo”. Este documento también hace precisiones sobre aspectos del régimen de contratación y requisitos para la inscripción en la plataforma SECOP de contratos de los prestadores, y los requisitos de constitución y funcionamiento de las cajas menores de las empresas de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Junio 2024 12:39