Para la Sala es posible analizar la legalidad del acto revocatorio bajo la óptica de las figuras de la desviación de poder y de la falsa motivación, ya que se trata de vicios de legalidad propios de los actos administrativos, previstos por el legislador únicamente para esas declaraciones de voluntad y, dado que en la presente controversia se está ante actos de derecho privado, no es posible hacerlos extensibles a aquellos, de manera que se revisará, en general, si la decisión en comento incurrió en una irregularidad que contrariara la ley aplicable, las condiciones generales de contratación o el manual de contratación de Caprovimpo y, en general, si dicha decisión comporta una actuación contraria a la buena fe exenta de culpa en el período precontractual. Igualmente, no es dable estudiar el consentimiento otorgado por el Consorcio Bdo para revocar el acto adjudicatario inicial a la luz de la figura de la revocatoria directa, debido a que, en el mismo sentido del argumento anterior, tal figura fue prevista para los actos administrativos y no para los actos de derecho privado, lo que en todo caso no lleva a concluir que el aval de esa proponente fue carente de efectos en el procedimiento de selección, pues se allanó a la postura de CAPROVIMPO y, por ende, renunció al derecho que tenía de suscribir el contrato de prestación de servicios, lo cual debe ser analizado bajo la premisa de la buena fe.