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Consejo de Estado reiteró por qué los actos precontractuales proferidos por las entidades públicas financieras se sujetan a las reglas del derecho privado

Escrito por  Jun 24, 2024

Caprovimpo adelantó una solicitud privada de ofertas, con el objeto de contratar la prestación de servicios de apoyo en la gestión para la ejecución de las actividades integrales de los procesos del área de operaciones, relacionados con: administración de aportes, reconocimiento y pago de subsidio y apoyo financiero y administración de cesantías. Tras advertir que se cometieron errores en la evaluación económica de las propuestas y que no se tuvieron en cuenta algunas reglas del manual de contratación de la entidad, Caprovimpo, con consentimiento previo del Consorcio Bdo, revocó esta decisión y saneó el proceso contractual. Posteriormente se adjudicó el negocio jurídico a otro proponente con quien se suscribió el acuerdo de voluntades.

Para la Sala es posible analizar la legalidad del acto revocatorio bajo la óptica de las figuras de la desviación de poder y de la falsa motivación, ya que se trata de vicios de legalidad propios de los actos administrativos, previstos por el legislador únicamente para esas declaraciones de voluntad y, dado que en la presente controversia se está ante actos de derecho privado, no es posible hacerlos extensibles a aquellos, de manera que se revisará, en general, si la decisión en comento incurrió en una irregularidad que contrariara la ley aplicable, las condiciones generales de contratación o el manual de contratación de Caprovimpo y, en general, si dicha decisión comporta una actuación contraria a la buena fe exenta de culpa en el período precontractual. Igualmente, no es dable estudiar el consentimiento otorgado por el Consorcio Bdo para revocar el acto adjudicatario inicial a la luz de la figura de la revocatoria directa, debido a que, en el mismo sentido del argumento anterior, tal figura fue prevista para los actos administrativos y no para los actos de derecho privado, lo que en todo caso no lleva a concluir que el aval de esa proponente fue carente de efectos en el procedimiento de selección, pues se allanó a la postura de CAPROVIMPO y, por ende, renunció al derecho que tenía de suscribir el contrato de prestación de servicios, lo cual debe ser analizado bajo la premisa de la buena fe.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Junio 2024 21:32