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MinAmbiente resuelve consulta sobre qué autoridad pública es la competente para la tala y poda de árboles en espacio público

Escrito por  Jul 03, 2024

¿Quién tiene la competencia para la tala y poda de árboles que se encuentran en espacio público? Entiéndase como parques, canchas, polideportivos, escenarios de recreación y deporte, avenidas y separadores viales. De acuerdo a la pregunta planteada, la Entidad indicó que se ha de examinar cómo se concibe el arbolado urbano en el espacio público y luego determinar a qué entidad le es asignada la administración del espacio público, por lo tanto, se acude a lo reglado en el Decreto 1504 de 1998 el cual preceptúa lo siguiente: (...). A partir de las disposiciones antes transcritas, se infiere primero que el arbolado urbano hace parte del espacio público y que su administración y manejo le es asignado a las Entidades Territoriales Municipales, las cuales de manera directa o a través del ente que en dado caso hubiese sido creado y encargado de la administración del espacio público, adelantara las respectivas actividades referentes a la tala de árboles en las locaciones y áreas que se consideran como espacio público, previo tramite del permiso y/o autorización que otorgue la correspondiente Autoridad Ambiental Regional de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.1.9.1 y siguientes en el Decreto 1076 de 2015. Por otra parte, concretamente para la poda de árboles, esta actividad según la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios, establece en el numeral 14.24, del artículo 14, lo siguiente: (...). Conforme a lo anterior, la poda de árboles es considerada como una actividad complementaria del servicio público de aseo y, por ende, su prestación se rige por lo establecido en la Ley 142 de 1994, que en el artículo 15, indica quiénes pueden prestar los servicios públicos: (...).

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:29