La entidad precisa que, si el generador de aguas residuales dispone sus aguas a través de vertimiento directo a fuentes superficiales, no solo deberá cumplir con los parámetros y límites máximos permisibles de la norma, es decir, la resolución 631 de 2015, sino que además debe contar con su respectivo permiso de vertimientos conforme a las especificaciones señaladas en el decreto Único del sector y los cuales son explicados a través de este documento.
El documento compilado por la DIAN da alcance a los siguientes aspectos tributarios: conceptos generales sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales y jurídicas; concepto general sobre el régimen simple de tributación; concepto general sobre el impuesto al patrimonio; concepto general sobre el impuesto de timbre nacional; conceptos generales sobre los impuestos ambientales; impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes e impuesto nacional al carbono, entre otros.
Para la Sala, de conformidad con los artículos 703 y 704 del ET, «las modificaciones que la Administración proponga realizar a la declaración privada, previo a la liquidación oficial, deben notificarse al contribuyente a través del requerimiento especial, incluyendo el rechazo del beneficio de progresividad» (sentencia citada del 21 de octubre de 2021). En el presente caso, las partes están de acuerdo en que la Administración excluyó el pago progresivo del impuesto sobre la renta declarado por la atora desde el periodo gravable 2012 (año de su constitución), señaladamente, con el requerimiento especial que profirió respecto de la autoliquidación del impuesto de ese periodo. También consta en el expediente que mediante el Requerimiento Especial, la demandada propuso determinar el impuesto sobre la renta del año gravable 2014 a la tarifa general prevista en el artículo 240 del ET, porque la demandante no accedió al «beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta» (artículo 10 del Decreto 4910 de 2011), pues «no cumplió con el requisito establecido en el artículo 6.º del Decreto 4910 de 2011, lo cual ya se había comunicado mediante oficio nro. 203 del 09 de febrero de 2015 … requisito que es insubsanable, dada la limitante temporal que establece la norma a efectos de su cumplimiento (31 de diciembre del año de constitución o formalización)».
La Aerocivil y el Consorcio VSAT 2014, integrado por Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones S.A.S. y Advantech Wireless Inc., hoy Spacebridge Inc., suscribieron el contrato de suministro e instalación, con el objeto de realizar el diseño, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos para renovar la red de comunicaciones satelital. La Aeronáutica presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Consorcio VSAT 2014, con el fin de que el Consejo de Estado declarara el incumplimiento del contrato y ordenara el pago de unas sumas de dinero a su favor.
La Entidad concluye que tratándose de las S.A.S., las cámaras de comercio “no pueden solicitar puntualmente una certificación integral de la composición accionaria al momento de examinar el acto constitutivo, como el monto de acciones adquiridas por cada uno de los asociados, el monto de su participación porcentual frente al total del capital social, el monto pagado por cada accionista, ni las otras circunstancias particulares de cada asociado con respecto del capital, pero sí están facultadas para exigir los siguientes datos relativos a dicho concepto”, los cuales son explicados a través de este documento.
“En cuanto atañe a la situación de las personas naturales controlantes de compañías, que su calidad de comerciante no se presenta, per sé, por el solo hecho de su condición de controlante; se debe analizar en cada caso específico si la persona natural controlante cumple con los requisitos previstos para dicha calidad en los artículos 10 y siguientes del Código de Comercio”
La entrega de calzado y vestido de labor, contemplada en el CSJ no contiene mayores especificaciones, ”de ahí que se requirió la interpretación de la norma por parte de los Jueces de las altas Cortes, quienes en su Jurisprudencia establecieron que tanto el calzado como el vestido a suministrar debe ser adecuado a la labor que el trabajador desempeña, ejemplo, no sería adecuado a la labor suministrar a una Secretaria o Recepcionista overol y botas, cuando lo que requiere es tacones y traje de calle o entregar a un fontanero corbata y mocasines, cuando en realidad lo que requiere es botas y overol; de ahí que la Jurisprudencia ha establecido que la dotación debe ser adecuada a la labor desempeñada por el trabajador, dotación que es diferente a los elementos de protección personal EPP., cuya entrega por parte del empleador, es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo y tiene que ver con la prevención de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña”.
La Entidad explicó que la subrogación respecto de la licencia ambiental estableció, de manera expresa, que la misma surge por “ministerio de la ley” y, por lo tanto, no se requiere formalidad o trámite específico, ya que no se encuentra definido por el legislador; es en este sentido que tanto la entidad contratante como el contratista no están sometidos algún procedimiento de la autoridad ambiental competente. Sin embargo, añadió que no es impedimento para que en caso de que una de las partes del contrato considere necesario solicitar que se declare la subrogación, lo pueda solicitar a la autoridad ambiental correspondiente para que se pronuncie mediante acto administrativo; en este punto, trae como antecedente, lo resuelto a través de la resolución 1416 de 2017, en la que la ANLA resolvió una solicitud de subrogación a cargo de la ANI. Lo cual es explicado a través de este concepto.