La CGR indicó que la prelación de créditos contenida en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, establecida para los procesos de liquidación que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, debe aplicarse sin perjuicio de que previamente se deban cubrir los recursos adeudados a la ADRES y los relacionados con los mecanismos de redistribución del riesgo. Es deber del funcionario competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal o el de cobro coactivo fiscal, verificar que el daño haya sido resarcido en su totalidad, de forma tal que el patrimonio del Estado quede indemne como si el perjuicio nunca hubiere existido, para lo cual deberá observar el estricto cumplimiento del orden de prelación de créditos, junto con la excepción que reviste a los recursos que correspondan a la ADRES.