A través del presente Decreto se estableció el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades podrá conceder los beneficios por colaboración señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 016 modificado por el artículo 22 de la ley 2195 de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022.