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prensa juridica

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Entre el 11 de abril y el 11 de mayo, ciudadanos de todas las regiones, que estén interesados en la gestión del Ministerio y las entidades adscritas, puedan postularse a través del link: Audiencia pública 2023-2024. “Los seleccionados, mediante sorteo, asistirán a espacios de acceso a la información de rendición de cuentas sobre temáticas de su interés y realizarán preguntas de forma directa a los representantes de las entidades del sector ambiental. También recibirán apoyo para su desplazamiento y otros gastos asociados de acuerdo con el lugar definido para su realización”.

A continuación, encontrará las rutas de descarga para el Proyecto de Resolución, la Memoria justificativa y el Formato de prefactibilidad. MinTIC publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución MinTIC 2274 de 2013 y se deroga la Resolución MinTIC 1823", con el fin de contribuir con la garantía de los derechos a la libre expresión, reunión y asociación en el marco de la protesta social.

A través del presente proyecto de norma, se busca establecer el Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la no Repetición. Tendrá como objetivo implementar estrategias y acciones dirigidas a la rehabilitación psicosocial comunitaria con víctimas, personas en proceso de reincorporación y ciudadanía en general, como contribución a la convivencia pacífica, la reconstrucción del tejido social, la reparación, la no repetición y la construcción de paz.

A través de la presente resolución el MinAmbiente decidió efectuar la sustracción definitiva de 0,6009 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959 de acuerdo con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) para la restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 en el municipio de Almaguer, Cauca.

A través del presente concepto la CREG realizó un repaso de la doctrina emitida por la Entidad sobre la regulación de la actividad de Productor Marginal. “No está específicamente regulada para el caso del artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001: Es la persona natural o jurídica que, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros”. Por lo tanto, para el caso descrito en este concepto, “no existen trámites a realizar con el Operador de Red, pero de todas formas se incluye en los citados conceptos el entendimiento de la Comisión para esa situación”. 

La CREG aclaró que las unidades constructivas tienen como punto de partida las respuestas de los diferentes agentes del sistema interconectado nacional, SIN, a las solicitudes de información realizadas por la Comisión sobre las compras de equipos y demás elementos que las conforman, así como la experiencia del consultor que realizó el estudio para la CREG para que finalmente fueran establecidas las unidades constructivas que fueron publicadas en la Resolución CREG 015 de 2018.

La CRA indicó que los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”. De esta manera, entre las entidades territoriales y las personas prestadoras de servicios públicos media un vínculo de tipo contractual, como resultado de la licitación pública y en tal medida, las condiciones de la negociación, los derechos y las obligaciones de las partes, entre otros aspectos, se encuentran estipuladas en el respectivo contrato y su relación se rige por los términos allí establecidos.

De acuerdo con indicado en el boletín oficial de la Corte Constitucional, la Corporación declaró exequible el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, “en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil”.