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CRA aclaró disposiciones sobre la elaboración y actualización del Plan de Gestión y Resultados por parte prestadores que cuenten con más de 2.400 suscriptores

Escrito por  Abr 12, 2024

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, las personas prestadoras que cuenten con más de 2.400 suscriptores deberán elaborar o actualizar el Plan de Gestión y Resultados con una periodicidad anual, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto parágrafo del artículo 52 citado previamente Dichas personas prestadoras deberá tener a disposición la información para cualquier entidad que lo solicite, en virtud de sus funciones y facultades, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta que el numeral 79.2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Abril 2024 23:45