De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, las personas prestadoras que cuenten con más de 2.400 suscriptores deberán elaborar o actualizar el Plan de Gestión y Resultados con una periodicidad anual, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto parágrafo del artículo 52 citado previamente Dichas personas prestadoras deberá tener a disposición la información para cualquier entidad que lo solicite, en virtud de sus funciones y facultades, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta que el numeral 79.2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.