La Autoridad Minera precisa que el Plan de Gestión Social (PGS) “es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Para su reglamentación la Agencia Nacional de Minera ANM expidió la Resolución 318 de 20 de junio de 2008 por medio de la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de proyectos mineros, la cual fue modificada mediante la Resolución No.406 de 28 junio de 2019”.
La ANM precisó que el contratista puede adquirir los materiales de construcción -agregados pétreos, asfalto, concreto otros-, de terceros que cuenten con los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, al igual que disponer los residuos de construcción y demolición –RCD-, en sitios autorizados, caso en el cual, se debe verificar que los proveedores cuenten con los correspondientes permisos y/o autorizaciones ambientales
vigentes, de conformidad con la normativa vigente.
“La presente resolución establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos. No aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público”.
Como parte integral de esta Circula, la CREG publicó la propuesta metodológica para estimar la reserva de los embalses, en desarrollo de lo establecido en la resolución 101 041 de 2024, por la cual se dictan medidas transitorias para el despacho de plantas hidráulicas con embalse disponible ante el Fenómeno del Niño. “El cálculo se realizará para las plantas hidroeléctricas con embalses asociados, de acuerdo con las topologías declaradas por los agentes para el cálculo de la ENFICC”.
La Alta Corte admitió demanda contra los Oficios 100208192 del 13 de diciembre de 2021 y 100202208-173 de 8 de febrero de 2023, expedidos por la DIAN, en los que se precisa el alcance del hecho generador del tributo cuando la celebración de los contratos de obras públicas se realizan por la entidad pública a través de encargos fiduciarios, fiducias públicas y patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias en el marco de la fiducia mercantil.
La Sala explicó al Ministerio de Hacienda que “las Leyes 549 de 1999 y 1450 de 2011 regularon elementos trascendentes de la autonomía de la voluntad, para los contratos de fiducia que se celebren para la administración de los recursos del Fonpet, mediante disposiciones de carácter imperativo frente a las cuales no pueden sustraerse las partes que celebren tales contratos”.
A través de este documento, la Autoridad Minera aborda los siguientes ejes temáticos: la figura del Área de Reserva Especial y el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación; la interpretación del artículo 31 de la Ley 685 de 2001; la prelación en el otorgamiento del contrato especial de concesión en ARE en favor de las comunidades mineras tradicionales, en las que existan propuestas de contrato de concesión, así como, sobre el procedimiento vigente para la radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE).
En la primera edición de NODOS, la UPME comparte novedades en los distintos frentes de la planeación minero-energética. De acuerdo con lo publicado en esta edición: “los avances en la generación de energía renovable en Colombia representan un logro notable, gracias a la incorporación de una nueva capacidad de 261,35 MW de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) al sistema eléctrico nacional. Esto se ha logrado a través de Parques Solares y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) y significa una inyección de 2.14 GWh/día de energía limpia”.