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prensa juridica

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“Las sociedades comerciales inmersas en procesos de Reorganización, pueden participar en procesos de contratación estatal. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006: “ Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley.”

A través del presente concepto, La Entidad indicó que le corresponde a la matriz o controlante calificar el cumplimiento de los supuestos para declarar la situación de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial.  “La inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, que proporcionan una guía detallada sobre las formalidades y los plazos para llevar a cabo este proceso. Según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, corresponde a la matriz o controlante determinar si se cumplen los supuestos para declarar la situación  de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial”.

A través de la presente Resolución, el MinSalud adoptó el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, contenidos en el anexo técnico: "Listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud”

A través de los actos administrativos se modificó el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023 estableciendo que: “las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones de la presente resolución para los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados a partir del 1° de octubre de 2024. Para los servicios y tecnologías en salud prestados hasta el 30 de septiembre de 2024, estas entidades dispondrán hasta el 31 de marzo de 2025 para radicar las cuentas y, hasta el 30 de junio de 2025 para adelantar los procesos de auditoría conforme con lo dispuesto en la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009”.

MinMinas ordenó el giro de la suma de $45.706.339.608, a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., por concepto de saldo de subsidios correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DE 2023 Y PAGO PARCIAL DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2024, incluyendo los componentes de pago relacionado con el Anpm y Itvm del cuarto trimestre de 2023, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente al contenido de los memorandos con radicados No. 3-2024-010554 del 08 de abril de 2024 y 3-2024-011220 del 12 de abril de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica.

La Entidad adoptó medidas transitorias en materia de desviaciones al programa de generación para FNCER a causa del verano 2023-2024. El Centro Nacional de Despacho (CND) programará, en el despacho y el redespacho, todas las FNCER que sean despachadas centralmente (DC), en la base del programa de generación. Para ello, utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en la regulación vigente. También se adoptaron medidas relacionadas con las desviaciones al Programa de Generación de FNCER.

De acuerdo con lo indicado en la presente circular, se evidencia un volumen útil real de embalse agregado de 31,63% frente al 27,13% de la senda de referencia de embalse, evidenciándose una disminución importante en los niveles esperados. Así las cosas, teniendo en cuenta lo reportado por el IDEAM y por el CND, así como lo establecido por el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, el MinMinas considera que se cumplen las condiciones para determinar que el país se encuentra en un periodo de baja hidrología.

A través de la presente circular, el MinMinas relacionó la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria expresada en GWh con tres decimales, correspondientes a los 7 días de la semana (de lunes a domingo): lunes 100,827 día, martes 102, 172 día, miércoles 102,287 día, jueves 102,902, viernes 102,495, sábado 102,495, y domingo 102,495.