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prensa juridica

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SuperSociedades aclaró que el alcance de la figura de estabilidad laboral reforzada de prepensionados, no implica automáticamente una permanencia indefinida en el empleo. Además, no se puede deducir de esta protección una cláusula que establezca la perpetuidad de las relaciones laborales. En consecuencia, la estabilidad laboral para aquellos que ostentan la condición de prepensionados no puede ser interpretada de manera absoluta. En todo caso, es crucial analizar la naturaleza del vínculo laboral. Así, en lo referido a la naturaleza jurídica de los empleos de libre nombramiento y remoción, regulado en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, habrá de asumirse que la relación laboral subsiste hasta tanto el nominador declare la insubsistencia. Esto se debe a que las personas empleadas bajo esta modalidad comprenden, desde el inicio de la relación laboral, que su duración es estacional o transitoria. Por lo tanto, es imperativo que exista claridad entre las partes con respecto a la función específica que desempeña el empleado.

El MinTransporte aclaró que se encuentra a cargo de la empresa de transporte la obligación de realizar únicamente los descuentos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015. (Rete fuente e ICA) al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, cuando se contrate la prestación de este servicio. Lo anterior, se refleja en el modelo de manifiesto que contiene el Sistema Registro Nacional de Despachos de carga- RNDC, el cual incluye en la casilla “VALOR DEL VIAJE” los conceptos que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias (Valor a pagar, retefuente, ICA, Neto a Pagar, Valor Anticipo, Saldo a Pagar). Igualmente, es clara la obligación a cargo del Generador de carga de pagar a la empresa de transporte (y de ésta a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo) los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, valores que podrán contemplarse dentro del respectivo Pete. Ahora, cuando la actividad de cargue y descargue haya sido encomendada al propietario, poseedor o tenedor del vehículo mediante acuerdo entre las partes, dicho pago debe verse registrado en el “valor a pagar” a favor del encargado de realizar esta actividad.

A través de la presente Resolución se reconoce e inscribe la Organización Nacional del café en Colombia bajo la denominación Consejo Nacional de la Cadena Productiva del café colombiano y su agroindustria, se establece el carácter de cuerpo consultivo, su integración y reglamento interno.

A través de la presente Resolución se modificaron aspectos relacionados con la reglamentación de las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria en lo que tiene que ver con los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), acompañamiento Técnico de la ADR para la formulación de los PDEA, iniciativas de participación y concentración, proyectos de extensión agropecuaria e instrumentos para tu formulación, funciones del Sistema de Gestión de la Información SPEA, entre otros aspectos.

A través de la presente Resolución quedó establecido que la inscripción de las organizaciones nacionales de cadena se hará de oficio o a solicitud, ante la respectiva Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del MinAgricultura, según el caso, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: documento privado o público de constitución o acto administrativo de reconocimiento de la organización de cadena, acreditación de la representatividad de acuerdo a lo estipulado para tal fin, reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena y acuerdo d competitividad suscrito por la respectiva organización de cadena.

A través del presente concepto la DIAN aclaró que “mediante comunicado de prensa 51 de diciembre 5 de 2023, la Corte Constitucional informó que en la sentencia C-540 de 2023 la Corporación resolvió declarar inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2° del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022. Esta declaratoria elimina el requisito especial del inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario para las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales. Por lo tanto, estas personas ya no están sujetas a tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT, sino sujetos a la regla general de tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT”.

La CREG indicó que en cumplimiento de lo establecido en el literal v) del artículo 4, Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018: “(...) Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. (...)”. Es importante aclarar que para referir una demanda del nivel de tensión 1 al 2, la demanda de nivel de tensión 1 deberá afectarse con las pérdidas aprobadas Pej,1, que aparecen en la resolución particular de aprobación de ingresos para cada operador de red.

A través del presente concepto la CRA indicó que le corresponde al alcalde municipal o distrital, y al Concejo Municipal, definir los porcentajes de aplicación de los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta para tal fin, la disponibilidad presupuestal del municipio y la derivada del recaudo obtenido por el aporte solidario; de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en tanto que, corresponde a los prestadores asumir los porcentajes establecidos por la administración municipal. Cabe señalar que a través de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión de Regulación se obtienen los costos económicos de referencia y a partir de dicho costo se define la tarifa de acuerdo con los porcentajes de subsidios y contribuciones aplicados.