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prensa juridica

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A través del presente concepto la CREG relacionó las medidas y normatividad expedida vigente en relación con los proyectos de generación, medidas para facilitar el proceso de acceso al Sistema Interconectado Nacional - SIN y simplificar su seguimiento, mecanismos de comercialización de largo plazo en proyectos de generación de FNCER y acciones para impulsar la generación a pequeña escala con energías renovables. La lista a detalle de las medidas se encuentra desarrollada en el documento original publicado por la entidad.

La CREG aclaró que la actividad de cogeneración es diferente a la actividad de autogeneración. “Para ser cogenerador se deben cumplir con los requerimientos y condiciones técnicas de la Resolución CREG 005 de 2010, donde se establecen las reglas de entrega de energía, los requisitos que deben cumplir los sistemas de medición para garantizar que el agente es un cogenerador y se define específicamente el cogenerador y la actividad de cogeneración como Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales”.

La CRA indicó que, en las metodologías tarifarias mencionadas anteriormente, se establece que el cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el
Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMAP; y el cargo por consumo será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación-CMO, el Costo Medio de Inversión-CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso-CMT. Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).

A través del presente concepto la CRA enlistó las metodologías y el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos Acueducto, Alcantarillado y Aseo vigentes expedidas y que hacen parte integral del documento publicado por la entidad.

La Entidad hizo un repaso normativo de todas las normas emitidas por esta Entidad con el fin de prevenir y mitigar oportunamente los efectos del fenómeno de El Niño en el sector; las cuales son explicadas a través de este documento.  La Entidad resaltó que, respecto del tema de aprovechamiento de agua lluvia, por parte de la entidad no ha sido emitida ninguna regulación específica, por cuanto no corresponde a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo, el Gobierno a través de diferentes entidades y de sus dependencias con competencias más específicas atienden temas relacionados con el aprovechamiento de aguas lluvias, como lo es que La Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Este Ente de Control precisa que la Resolución Organizacional No. OGZ- 0767 -2020, regula el trámite de la intervención funcional que ejerce la Contraloría General de la Republica en la vigilancia y control fiscal en cualquier entidad del nivel territorial en los casos contemplados en la ley, la cual puede ejercerse de oficio o de manera excepcional a solicitud de sujeto calificado, cuando se reúnan los presupuestos legales para cada una de ellas. Las solicitudes de intervención funcional excepcional serán tramitadas, previa recepción, registro, direccionamiento y traslado por parte de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, a la Oficina Juridica de la Contraloría General de la Republica.

De acuerdo con el presente concepto, para que se considere la actividad minera de subsistencia, deben concurrir los siguientes requisitos: la Minería de Subsistencia solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo de personas, que desarrollan esa actividad con las condiciones previstas en la norma. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para su supervivencia. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.

Se trata del texto aprobado en Segundo debate en Senado. El proyecto pasa ahora a la comisión Séptima de Cámara; a la iniciativa ahora le restan dos debates para convertirse en Ley de la República. “El sistema de protección social Integral para la Vejez garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás generen rentabilidad y acrecienten los dineros destinados para la financiación de las mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o devoluciones en favor de los afiliados cotizantes”- agrega la iniciativa.