La Entidad indicó que en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001 “se permite la realización de un balance de energía para determinar la diferencia de consumo de energía entre la zona común y el consumo de los usuarios, tarea que está directamente encargada a la empresa prestadora del servicio público domiciliario, esto pues es la empresa prestadora del servicio la que tiene la obligación de la emisión de la factura en cualquier caso y a cualquier usuario. De hecho, actualmente, las empresas prestadoras del servicio emiten la factura a cualquier usuario de la propiedad horizontal conforme las reglas regulatorias y la Ley”.
La Entidad explicó que en el contexto de libertad contractual se encuentran los contratos de interconexión, previstos en el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, a partir de los cuales se regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Este tipo de contratos se podrán celebrar entre personas prestadoras y grandes proveedores o usuarios, con el fin de regular el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Sin embargo, la entidad ha regulado este tipo de contratos únicamente entre personas prestadoras. Los contratos entre personas prestadoras grandes proveedores o usuarios no han sido regulados por esta entidad.
“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos"- así lo indicó la Entidad a través del presente documento.
La Entidad explicó que la contratación con entidades sin ánimo de lucro se sigue rigiendo por el Decreto 092 de 2017, salvo lo que fue objeto de suspensión provisional. “Por lo tanto, las entidades públicas que desean celebrar contratos de interés público, en los términos del artículo 355 de la Constitución, deberán contratar con ESAL de reconocida idoneidad, como ya se dijo, realizando un proceso competitivo, y teniendo en cuenta lo siguiente: I) no debe condicionarse el proceso de contratación a la inexistencia de oferta en el mercado de bienes y servicios; II) tampoco debe condicionarse a que la contratación con las ESAL garantice la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo; III) el objeto del contrato debe estar acorde con el plan nacional o seccional de desarrollo; IV) no puede condicionarse únicamente que las actividades o programas correspondan exclusivamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, por lo que basta con cumplir el anterior numeral (III); y V) el contrato no debe establecer una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato”.
A través de este documento la Autoridad Minera explica el contexto normativo de zonas excluidas de la minería en contratos de concesión minera y precisa lo relativo a: I) zonas excluibles de la minería de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como II) a los efectos de dicha figura, para a partir de allí, responder las preguntas formuladas, relacionadas con: 1) Efectos de dicha declaratoria en el área de un contrato de concesión minera previamente suscrito y 2) Si es posible desarrollar labores mineras en zonas excluidas de la minería pero con contrato de concesión previamente suscrito. Luego de este análisis contenido en este concepto, la Entidad concluye que “las zonas donde se encuentra prohibida la actividad minera, se entienden excluidas del contrato de concesión y no requerirá ser declarada por autoridad alguna”.
La CREG publicó el modelo actualizado ENFICC Eólica y Solar y el cumplimiento de los tres hitos de los artículos 25 y 21 Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, respectivamente. La Entidad da a conocer el enlace de internet para acceder al modelo de cálculo de ENFICC Solar y Eólica: https://modelosfernc.xm.com.co/.
Vea a través del Canal YouTube de la Corte, la Audiencia pública sobre la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú y su ley aprobatoria. La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, en su intervención, señaló que el Acuerdo articula la normatividad ambiental, que genera un desarrollo económico al haber claridad en el procedimiento de licenciamiento ambiental e influencia positivamente la inversión extranjera.
Para la Sala, la ecuación del equilibrio económico del contrato “debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado”. Para la Alta Corte resulta claro que el hecho de que, en sentir de los demandantes, “el valor de las obras de optimización que fue definido por el Ministerio no guarde relación con el que cobraron por esos diseños no revela una alteración del sinalagma contractual, por la sencilla razón de que no fue el parámetro con base en el cual se fijó la remuneración para ese ítem”.