A través del presente repaso normativo, la CRA reiteró que la desvinculación referida al servicio público de aseo tiene fundamento en las siguientes normas: el artículo 1.13.2.2.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 que contempla la desvinculación respecto de un prestador para la vinculación con otro prestador del servicio de aseo; el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 que desarrolla los requisitos y la forma de realizar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo y en las resoluciones de la Comisión de Regulación que adoptan los modelos de condiciones uniformes para el servicio público de aseo: Resolución CRA 778 de 2016, modificada por la Resolución CRA 845 de 2018 para grandes prestadores con más de 5.000 suscriptores en sus Áreas de Prestación del Servicio - APS y la Resolución CRA 894 de 2019 para pequeños prestadores con hasta 5.000 en sus APS ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4698 de 2005, los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, mediante alguna de las siguientes modalidades: En cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", o en títulos de deuda emitidos por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Nación o por el Banco de la República. Dentro de los títulos de deuda se encuentran los certificados de depósito a término, luego los excedentes de liquidez, técnicamente, se pueden invertir en estos títulos, sin embargo, queda sujeto al análisis de cada Cámara de Comercio, este tipo de inversión respecto del concepto de liquidez y seguridad. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones.
A través de este comunicado de prensa el ministerio de Minas enlistó las medidas regulatorias recientemente emitidas frente a la situación energética del país, tanto de esta Cartera Ministerial como de la CREG. En lo que concierne a la entrada de más energía al sistema, “se confirmó la operación comercial el Parque Solar Planeta Rica (Córdoba) con una capacidad efectiva de 19,9 MW cuya energía mensual generada equivale al consumo de 28.500 hogares. Esto equivale a la demanda de energí a de un municipio de Categoría 2.
A través de este proyecto de acto administrativo, la SuperSociedades busca modificar la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para aumentar la participación de más profesionales, en procura de incrementar el número de los auxiliares que conforman la lista elaborada y administrada por esta Entidad.
Sobre la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, estos se establecen en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015. La Entidad concluye que conforme con la normatividad ambiental vigente, el Plan de Manejo Ambiental como parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y control, de manera general, sí puede ser objeto de cobro por parte de las autoridades ambientales.
La Entidad recordó que la Resolución CREG 105 007 de 2024 se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 en lo que respecta a la obligación de las empresas al elaborar las facturas, de adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. A través de este acto, la CREG amplió hasta el 24 de julio de 2024, el inicio de aplicación de esta medida.
El objetivo del presente acto administrativo es definir un procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas individuales de plantas hidráulicas de acuerdo con el nivel de reservas disponibles en la condición de El Niño 2023-2024 sin comprometer el Nivel Enficc Probabilístico (NEP). Así lo estableció la CREG de conformidad con los análisis de la situación energética que se presentan en el CACSSE, la Entidad ha identificado que existen plantas de generación que a pesar de disponer de un nivel de embalse suficiente para operar a plena capacidad y sin nuevos aportes por más de un mes, no están saliendo en el despacho y en cambio se opera con plantas con bajos niveles de embalse que podrían llegar a tener problemas de potencia para la planta y el sistema
Lo anterior, en virtud de que la Comisión encontró que los niveles de embalse están cerca a la senda de referencia, por lo tanto, se requieren tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica a los usuarios. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberán aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación y causales de redespacho lo establecido en el presente acto.