En primer lugar, la CREG aclaró que, un Generador Distribuido es una Empresa de Servicios Públicos dedicada exclusivamente a la actividad de Generación, es decir, a la venta de energía. Ahora bien, si se refiere a que desea instalar un sistema de generación para atender su propia demanda de energía eléctrica (en este caso la energía que consume el proceso textil) y, además, que pueda vender los excedentes de energía a la red, entonces se refiere a la actividad de autogeneración, la cual puede ser de pequeña o gran escala.
Precisó que, en cualquiera de los dos casos anteriores (autogeneración de pequeña o gran escala), NO se requiere que el usuario (sea persona natural o jurídica) se constituya como una Empresa de Servicios Públicos (ESP), pues la energía se vende al sistema a través de empresas comercializadoras o generadoras de energía, las cuales si son ESP.
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