A través del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental, consideró que el Proyecto de Acuerdo 282 de 2024, es jurídicamente viable condicionado siempre que se sigan las observaciones indicadas por la SDA, entre otras, precisar el alcance de los verbos “regular y ejecutar”, particularmente se sugiere tener en cuenta las funciones y competencias atribuidas a cada una de las entidades mencionadas. Para el caso de la Secretaría Distrital de Ambiente, sus funciones están previstas en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el 175 del mismo año, normas que no le atribuyen competencia en asuntos de movilidad, lo cual es el eje principal del proyecto normativo.