Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

CREG: en la propiedad de activos en un STR y/o SDL, cuando sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos

Escrito por  May 20, 2024

La CREG indicó que cualquier persona tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos. Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 20:11