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Concepto del MinAmbiente sobre las deducciones en contratos ambientales en casos de sucesión por causa de muerte

Escrito por  May 20, 2024

El MinAmbiente reiteró que, en toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión, las deudas hereditarias y los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 20:19