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“El régimen tributario especial que prevé la ley de servicios públicos para las empresas que los prestan, las sujetó al ordenamiento fiscal nacional del cual hace parte la contribución especial de obra pública”: Consejo de Estado

Escrito por  May 30, 2024

La Sala explicó que “el régimen tributario especial que prevé la ley de servicios públicos para las empresas que los prestan, las sujetó al ordenamiento fiscal nacional del cual hace parte la contribución especial de obra pública, y ninguna de las reglas especiales establecidas en el artículo 24 de la Ley 142 las eximió”. La Alta Corte estimó que no le asistió razón a las apelantes cuando afirmaron que hubo falsa motivación en los actos administrativos demandados, por cuanto se encuentra plenamente demostrado que las demandantes, como representante legal principal y suplente de Aguas Del Magdalena S.A. E.S.P., contribuyeron en la producción del daño patrimonial causado al Estado al no efectuar el recaudo de la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de los correspondientes contratos de obra pública que fueron celebrados durante su gestión, pues actuaron de manera negligente e imprudente al no dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 6º de la Ley 1106, con base en argumentos como que el secretario general de la empresa así lo conceptuó o que existían posiciones disimiles frente a su aplicación, pues el cargo que desempeñaban les exigía la mayor diligencia posible y esto implicaba el acatamiento del ordenamiento jurídico.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Mayo 2024 15:47