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SSPD precisó las condiciones para la actividad de aprovechamiento

Escrito por  May 29, 2024

La SSPD indicó que el desarrollo de la actividad de aprovechamiento se encuentra condicionado por el principio de integralidad, tal como lo dispone el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, de acuerdo con el cual, el prestador debe responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral, lo cual  incluye: I) la recolección de residuos aprovechables, II) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y III) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

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Modificado por última vez en Martes, 28 Mayo 2024 21:04