La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las empresas en procesos de reorganización (Ley 1116 de 2006) sí son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad explicó que la exclusión tributaria aplica únicamente a empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. A diferencia de dicha intervención estatal —donde se desplaza la administración—, los procesos de reorganización constituyen mecanismos judiciales voluntarios para reestructurar deudas en los que los administradores conservan sus funciones. Por ende, al no constituir una intervención administrativa directa, estas sociedades deben cumplir con el tributo.