Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) amplió hasta el 25 de julio de 2025 el plazo para que los participantes del mercado, entidades del sector y terceros interesados puedan manifestar temas o aspectos que consideren deben mejorarse, ajustarse o modificarse en la revisión de la regulación del Gestor del Mercado de Gas Natural. Se solicita usar el formato Excel dispuesto para facilitar la presentación de comentarios.

La Entidad aclara que las personas naturales o jurídicas matrices o controlantes deben inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil de cada vinculada dentro de 30 días hábiles, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden ser consideradas subordinadas, pero si actúan como controlantes deben registrar esta situación en el libro de personas jurídicas sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio, según la Circular 100-000002 de 2022. La inscripción busca garantizar la transparencia sobre control societario y proteger el orden público económico. La Superintendencia puede ordenar la inscripción y sancionar omisiones.

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios responde que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado deben seguir la reglamentación técnica y ambiental vigente, garantizando la viabilidad, conexión y operación eficiente de las redes implicadas, conforme a la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda. La construcción, operación y mantenimiento de redes principales y secundarias debe cumplir los estándares técnicos, urbanísticos y ambientales aplicables, con aprobación previa técnica por parte del prestador en casos que implique la licencia urbanística. En cuanto al tratamiento de residuos sólidos, los prestadores de servicios públicos de aseo deben cumplir requisitos específicos para estaciones de clasificación y aprovechamiento, incluyendo infraestructura adecuada, registro y control de residuos, permisos ambientales y protocolos de seguridad y salud ocupacional, según resoluciones y decretos nacionales. Esto se complementa con la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, que supervisa el cumplimiento integral de la cadena de gestión de residuos, evitando la prestación irregular de actividades complementarias.

El Ministerio de Ambiente precisa que no es posible expedir un acto administrativo particular sobre el área de interés de la Sociedad Minera El Carmen, ya que la declaración y delimitación de áreas protegidas son actos de carácter general, basados en criterios técnicos, sociales y ambientales con objetivos de conservación nacional, no en casos particulares. Las Autoridades Ambientales Autónomas, como CORANTIOQUIA, tienen la competencia para delimitar áreas de conservación ecosistémica y administrar instrumentos como los POMCA, incluyendo la definición de zonas excluidas para actividades mineras, al estar fuera de la competencia del Ministerio. Esta Cartera ratifica que las delimitaciones para zonas excluidas de minería sobre cuencas hidrográficas, como la del río Grande y el Embalse Riogrande II, corresponden a la autoridad ambiental local y se regulan mediante instrumentos generales con participación comunitaria. Asimismo, se reitera que la solicitud formulada por Minera El Carmen ha sido atendida mediante pronunciamientos previos.

El Ministerio de Ambiente aclara que solo pueden ser beneficiarios del Pago por Servicios Ambientales (PSA) los propietarios o quienes se encuentren en las situaciones jurídicas definidas en el Decreto-Ley 870 de 2017, sin excluir predios con gravámenes como hipotecas. La existencia de una hipoteca no impide per se el acceso al PSA, ni influye si el predio está al día en sus obligaciones hipotecarias. Sin embargo, el otorgamiento del incentivo se formaliza mediante un acuerdo voluntario que define las condiciones del manejo del predio. En resumen, la hipoteca no constituye un impedimento legal para acceder al PSA, siempre que se cumplan los requisitos normativos y contractuales correspondientes.

La indexación de las tarifas de acueducto y alcantarillado debe realizarse siguiendo la metodología establecida en la Resolución CRA 943 de 2021, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Esta permite actualizar las tarifas aplicando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), siempre que la variación alcance al menos un 3 %. La actualización puede realizarse de forma acumulada, considerando todos los años pendientes sin indexar, o de forma voluntaria y con cierta autonomía por parte del prestador, quien puede acumular incrementos para aplicarlos posteriormente. No se contempla la aplicación parcial o gradual de la indexación por períodos individuales; por tanto, para mantener el poder adquisitivo, se debe aplicar la variación del IPC acumulada desde la última actualización hasta la fecha presente.

La CRA precisó que las inversiones ambientales adicionales son aquellas necesarias para la sostenibilidad a largo plazo del servicio público, pero no obligatorias por ley. Estas deben ser adicionales y complementarias a las inversiones ambientales obligatorias, definidas en la Resolución CRA 907 de 2019 y el Decreto 1207 de 2018. El acotamiento de rondas hídricas es competencia de las autoridades ambientales y no debe considerarse inversión adicional recuperable por los prestadores. La CRA destaca la importancia de contar con información y articulación interinstitucional para validar la adicionalidad, así como la disposición de soportes y costos a la Superintendencia para seguimiento. Esto facilita que los prestadores diseñen acciones de protección y restauración en cuencas, asegurando cumplimiento normativo y gestión coordinada de los servicios ecosistémicos.

El Consejo de Estado señaló que los contratos de concesión, conforme a la Ley 80 de 1993 y el Decreto 367 de 1995, facultan al concesionario para ejecutar, por cuenta y riesgo propio, todas las actividades necesarias para la prestación del servicio o la construcción y operación de obras, gozando de autonomía financiera, administrativa y técnica dentro del marco contractual. Respecto al equilibrio económico del contrato, se establece que los riesgos asignados al concesionario deben reflejarse en la oferta económica, y su materialización no altera dicho equilibrio, pues sus efectos ya están incorporados en las condiciones pactadas inicialmente. Sin embargo, el restablecimiento del equilibrio económico es procedente cuando se presenten situaciones extraordinarias no imputables al concesionario que afecten sustancialmente la ecuación económica del contrato, asegurando así la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al contratar.