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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente clarificó la implementación de la Ley 2387 de 2024, que modifica el procedimiento sancionatorio ambiental. Aunque las leyes procesales tienen efecto inmediato, los actos ya iniciados bajo la Ley 1333 de 2009 se rigen por la normativa antigua, permitiendo la aplicación de nuevas figuras si se ajustan a la etapa procesal. El plazo de caducidad de cinco años rige solo para los procesos nuevos, manteniendo el término original para los ya en curso. Respecto a las garantías por procesos de disolución, el infractor debe constituirlas, siendo la autoridad ambiental la encargada de evaluar su suficiencia. El daño ambiental se define como una alteración irreversible que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas. La suspensión anticipada del proceso es posible si el infractor propone medidas de corrección o compensación viables. Los 80 días para la decisión son perentorios, no preclusivos, debiendo la autoridad ambiental resolver e informar incumplimientos a la Procuraduría. La Resolución 2086 de 2010 sigue vigente para la tasación de multas.

La ANM hizo precisiones sobre el aprovechamiento y almacenamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), como gravas y recebos de obras de servicios públicos en Neiva, aclarando que estos materiales no se consideran minerales bajo el Código de Minas. En consecuencia, la ANM carece de competencia sobre su generación, almacenamiento o reutilización. La regulación de los RCD recae en el Ministerio de Ambiente, a través de la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021. Las autorizaciones para la gestión de estos residuos deben ser emitidas por municipios, distritos o las autoridades ambientales correspondientes. No obstante, la ANM enfatiza que, si una obra requiere la extracción de nuevos minerales o materiales de construcción definidos por la ley minera, sí será necesaria su autorización o concesión. Este concepto jurídico es de carácter ilustrativo y no vinculante.

El Consejo de Estado precisa que, para la ocupación jurídica temporal de inmuebles por utilidad pública, el término de caducidad de dos años para la acción de reparación directa, por regla general, inicia desde la cesación de dicha ocupación. Excepcionalmente, si la víctima no conoció la afectación, el plazo empieza cuando tuvo conocimiento. La caducidad no se interrumpe ni reinicia por nuevos propietarios, pues las limitaciones afectan el bien. Es una institución para la seguridad jurídica, y su inaplicación es muy excepcional (ej. delitos de lesa humanidad), no aplicable a casos de afectación a la propiedad como el presente.

El Consejo de Estado precisa que las actuaciones precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, salvo excepción legal, no son actos administrativos. Se rigen por el derecho común y la responsabilidad que de ellas surge es precontractual (culpa in contrahendo), fundamentada en el desconocimiento del principio de buena fe (Art. 863 C. Co.). Para su examen, es crucial analizar el tipo de negociación adelantada y los manuales de contratación de la ESP, desestimando la aplicación del EGCAP. El daño indemnizable corresponde al interés negativo o de confianza

El Ministerio de Minas ha extendido una invitación a la ciudadanía para participar activamente en la formulación de su Plan de Acción con miras al próximo periodo. Esta crucial iniciativa busca fortalecer las acciones institucionales del Ministerio, asegurando que las estrategias estén profundamente alineadas con principios de transparencia, mejora continua y la generación de valor público. La participación ciudadana es clave para integrar diversas voces en la planeación y gestión del sector. Se invita a todos los interesados a revisar el borrador del plan y a enviar sus comentarios y sugerencias, los cuales deben ser diligenciados en un formulario editable y enviados al correo electrónico designado. El plazo para esta valiosa contribución cierra el 22 de enero del año venidero .El plan abarca temas estratégicos como asuntos socioambientales, energía, hidrocarburos, formalización minera, regalías, y el relacionamiento directo con la ciudadanía, así como aspectos de gestión interna y asesoría jurídica.

El Ministerio de Minas puso en marcha pruebas piloto con hidrógeno de bajas emisiones en tractocamiones, buscando impulsar una transición energética sostenible y mejorar la calidad del aire en Colombia. El proyecto, que evalúa la viabilidad técnica, económica y ambiental en dos vehículos de carga pesada, promete una reducción de al menos 50% en las emisiones de CO, CO₂ y HC. Durante 30 días o 100 horas de operación, se recopilarán datos en condiciones reales para establecer políticas futuras. El ministro resaltó que esto beneficiará la salud y el medio ambiente. Brayaham Villa de la Asociación de Hidrógeno Colombia destacó la importancia de validar ahorros operativos. MinEnergía mantiene abierta una convocatoria nacional para impulsar más iniciativas de hidrógeno hasta el 30 de enero.

La CRA realizará una jornada en Ibagué el 27 de enero de 2026 para socializar el proyecto del Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado. El evento está dirigido a Gestores Comunitarios y Pequeños Prestadores de servicios, y busca la participación ciudadana en el desarrollo de la resolución. Ciudadanos de Huila y Tolima están convocados a asistir al Auditorio Central de la Universidad de Ibagué, con horarios específicos para cada grupo. La inscripción previa es un requisito indispensable para participar en este encuentro clave.

La SuperSociedades precisa que la inasistencia prolongada de accionistas mayoritarios puede ser causal de disolución de una S.A. si genera parálisis e imposibilidad de desarrollar el objeto social (Art. 218 #2 C.Co.). En ese caso, puede acudirse a un proceso judicial de disolución (Art. 524 C.G.P.). Sin embargo, la minoría no puede solicitar la transformación a S.A.S. por vía judicial/administrativa, ni existen procedimientos para que adopten decisiones válidas de reforma estatutaria sin la participación de los mayoritarios ausentes. Esta inoperancia sí configura una causal de disolución.