La Corte concluyó que las disposiciones cuestionadas (numerales 1, 2, 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022) no tendrían efectos sobre hechos ocurridos antes de su promulgación para los usuarios industriales de zonas francas que cumplían con las condiciones antes del 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, el régimen anterior continuaría aplicándose a estos contribuyentes, lo que llevó a la Corte a considerar que la demanda ya no planteaba una contradicción válida con el principio de irretroactividad tributaria. Esto significa que los contribuyentes que ya estaban bajo el régimen anterior no se verían afectados por las nuevas disposiciones. Como también, eliminó la base de la demanda, que alegaba que las nuevas condiciones impuestas por la Ley 2277 de 2022 afectaban derechos ya consolidados de los contribuyentes.
En este fallo, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991, que establece las sanciones en el Estatuto de Puertos Marítimos, por varias razones fundamentales: Correlación entre faltas y sanciones: La Corte destacó que, aunque la redacción del artículo es genérica, existe una correlación válida entre las infracciones y las sanciones, lo cual es una práctica común en el derecho administrativo sancionador. Esta correlación permite que las sanciones se apliquen de manera que se atienda a la especialidad de la materia, utilizando criterios técnicos y normativos. Margen de apreciación de la administración: Se reconoció que el artículo 41 otorga a la administración, específicamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, un amplio margen para graduar las sanciones. Sin embargo, este ejercicio debe realizarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y otras normativas, lo que previene riesgos de desproporción y arbitrariedad. Normas complementarias: La Corte también señaló que el sistema normativo portuario incluye normas complementarias que permiten determinar de manera razonable las conductas sancionables, superando así el riesgo de arbitrariedad. Esto implica que, al momento de calificar e imponer sanciones, se debe considerar la totalidad del marco normativo aplicable. Principio de legalidad: La sentencia reafirma que la existencia de normas que regulan el ámbito portuario y que establecen obligaciones y prohibiciones específicas contribuye a la tipicidad de las conductas sancionables, lo que es esencial para el respeto del principio de legalidad. En resumen, la Corte concluyó que, a pesar de la redacción general del artículo 41, existen suficientes elementos normativos y criterios técnicos que garantizan un ejercicio razonable y no arbitrario de la potestad sancionadora en el ámbito de los puertos marítimos.
El siniestro ocurrido se relacionó con la inestabilidad de la obra ejecutada por la Unión Temporal Boyacá en el 2500, específicamente en un tramo de la vía que había sido objeto de construcción y pavimentación bajo un contrato suscrito con el INVIAS. Este siniestro se manifestó a través de daños en la infraestructura vial, que incluyeron deslizamientos y deterioros significativos en la carretera.
La Sala de Consulta y Servicios Civil declaró competente al Establecimiento Público Ambiental -EPA- Cartagena para seguir conociendo del proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad Procesadora de Maderas del Caribe S.A.S., por los hechos ocurridos en el muelle de contenedores Puerto Marítimo CONTECAR, relacionados con la falta de los permisos correspondientes para la exportación de especímenes de la biodiversidad biológica (madera en primer grado de transformación), que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES y con el salvoconducto de movilización SUNL.
Mediante este comunicado, el Ministerio de Minas expuso el ABC del Estatuto Medidas Seguridad Energética, anticipándose a sequías severas y asegurando el abastecimiento de electricidad para el verano 2024-2025. La activación del Estatuto se realiza cuando los niveles de agua en los embalses se acercan a la senda de referencia y los precios del mercado no activan las obligaciones de energía firme. Se evalúa periódicamente la situación hídrica para garantizar la seguridad energética del país.
En este comunicado de El Ministerio de Minas activó el Mecanismo para el Sostenimiento de la Confiabilidad Energética. Esta medida se implementó el 30 de septiembre de 2024, en respuesta a la disminución de los niveles hídricos y la temporada seca. El objetivo es garantizar el suministro eléctrico en condiciones críticas de baja hidrología, debido a la crisis climática. A través de la evaluación de embalses y la optimización del uso del agua, se busca mantener la capacidad de generación energética del país.
Los comentarios se recibirán hasta el 9 de octubre. Los correos dispuestos para este efecto son: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El proyecto de norma establece que el CONALDEF debe facilitar la participación ciudadana a través de las mesas de trabajo de carácter regional. Estas mesas son escenarios diseñados para promover el diálogo social ambiental, permitiendo la interacción entre la ciudadanía y los representantes del CONALDEF. El objetivo es colaborar en la prevención de la deforestación y otros crímenes ambientales, involucrando a las comunidades locales en la toma de decisiones y en la implementación de acciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
“Los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente”, precisa la DIAN a través de este concepto. La Entidad recalca que “el adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. Esta prohibición debe entenderse cuando la operación de venta o prestación de servicio conlleva solamente la obligación de expedir factura o documento equivalente”.