Lo anterior, en cumplimiento del objetivo nacional de “abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y de asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector de electricidad”. El Plan analiza el desempeño del sistema eléctrico mediante escenarios de largo plazo (15 años) y establece, de forma indicativa, las necesidades de expansión de la generación de energía eléctrica1, con el fin de abastecer la demanda en el SIN de acuerdo con criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.
“Uno de los retos que asumirá el recién posesionado director de la entidad es darle continuidad a la implementación de la estrategia de las Comunidades Energéticas”. Así se encuentra resaltado en un reciente comunicado emitido por la Entidad. El nuevo Director, cuenta con amplia experiencia en gestión del negocio de energía, especialmente en centrales de energía hidroeléctrica y plantas renovables no convencionales, implementando estrategias en el manejo de impactos socioambientales.
Los interesados en postular su Comunidad Energética, deben ingresar a la página web www.minenergia.gov.co, dirigirse a la ventana “Comunidades Energéticas” y, luego, dar clic a “Postúlate”, allí encontrará el paso a paso y los documentos que bebe adjuntar para viabilizar el proyecto. “Las comunidades energéticas buscan el desarrollo territorial, democratización de la energía, descarbonizar la economía, aumentar la eficiencia energética, descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de la energía. Ahora, cada comunidad podrá inscribirse y ser parte de la Transición Energética Justa y llevarle energía a las Zonas No Interconectadas para el desarrollo de sus proyectos productivos, sociales y comunitarios”, señaló Lisbeth Villa Carpio, directora (E) del IPSE.
Lo anterior, a que en desarrollo del PND 2022-2026, que contempla disposiciones relacionadas con las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Emisor indica que con la esta disposición corresponde a la Junta Directiva del Banco determinar el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario conforme a la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 del EOSF.
A través de este concepto la Entidad absolvió consulta referente a la presentación de una petición en el marco de un contrato de servicios públicos, por parte de un Personero Municipal que actuaría como agente oficioso de un suscriptor y/o usuario. La Entidad concluye que las personerías municipales están habilitadas para efectuar funciones de “asesoría” más no de representación. En este sentido, el actuar del personero se debe restringir a dar consejo, permitiendo que el usuario o peticionario presente su solicitud de forma individual o a través de un tercero apoderado o un mandante en los términos del Código Civil quien le represente ante la prestadora.
Uno de los cargos que integran las fórmulas tarifarias es el cargo fijo que supone el costo en los que incurre la persona prestadora para garantizar la disponibilidad permanente del servicio; concepto en el cual se incluyen los gastos administrativos de la prestación del servicio, dentro de los cuales se encuentran los gastos de facturación, entre otros. Así las cosas, si la facturación se encuentra incluida en dicho costo, no sería viable cobrarla, puesto que configuraría un doble cobro. Por otro lado, tal como lo hemos indicado, "sólo se puede cobrar el duplicado de la factura en cuanto esta posibilidad está consagrada en el contrato de condiciones uniformes y sólo cuando la empresa ya haya expedido la factura original. En caso de que el valor de expedición de duplicados no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducción.
En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. Los prestadores están obligados, dentro del perímetro urbano, a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. El prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas la entrega de la infraestructura se dará a la finalización de la correspondiente etapa.
La Entidad trae a colación algunos de los preceptos normativos establecidos en el Decreto 1668 de 2016, por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26 del mismo decreto, el cual tiene por objeto y alcance el ser aplicado exclusivamente a estas actividades.