Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La Entidad indicó que si bien en principio la experiencia adquirida por las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal, esta regla tiene excepciones en los supuestos en los que las sociedades mercantiles contratistas son afectadas ciertos tipos de reformas sociales. Esto se presenta en el caso de los acuerdos de fusión en el marco de los cuales la persona jurídica se disuelve sin liquidarse, por lo que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continua a través de la sociedad resultante.

La ANM indicó que para que un bien sea declarado oculto resulta necesario que el bien esté en el patrimonio del Estado con título claro de dominio, que las autoridades lo ignoren o desconozcan, que su primitivo carácter de propiedad pública se haya oscurecido, debido, entre otras circunstancias, a su abandono por parte de la entidad propietaria, que por ello su dominio se haya vuelto litigioso y que su recuperación para el Estado amerite el adelantamiento de acciones.

Se demandó la legalidad de la Resolución 20231000790935 del 1° de diciembre de 2023, por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de contribución especial para la vigencia 2024, proferida por la SSPD. La Sala concluyó que la demanda carece de contenido electoral, en la medida en que establece un cobro por concepto de una contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliaros, en favor de la SSPD. De acuerdo con las reglas fijadas para la distribución de procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, el trámite de la demanda de la referencia le corresponde a la Sección Cuarta, por tratarse de un proceso de simple nulidad contra un acto administrativo que versa sobre un asunto que fija una contribución especial. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá por competencia el expediente a la Sección Cuarta de esta corporación para que provea sobre la admisión de la demanda.

La Sala levantó reserva de un concepto emitido en el año 2023. La Alta Corte explicó que del contenido del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, “el legislador reguló I) la existencia o su surgimiento de los consorcios y uniones temporales; II) las obligaciones y responsabilidades que genera para sus integrantes y, III) su duración. De ahí que estos aspectos hayan quedado excluidos del ámbito de determinaciones que pudieren convenir, acordar, definir o negociar las partes en el marco del contrato estatal. De igual forma, esta disposición definió ambas figuras. Por un lado, los consorcios, como la unión de dos o más personas, para la presentación de una misma propuesta con miras a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Se predica de esta institución una responsabilidad solidaria respecto de cada uno de sus miembros, frente a las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato. Por otro lado, las uniones temporales fueron definidas por la ley como la asociación de dos o más personas que presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, de la cual también se predica una responsabilidad solidaria, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros”.

A través de la presente circular la UPME publicó los formatos actualizados de presentación de solicitudes de certificados para acceder a los beneficios tributarios los cuales puede consultar en el siguiente link. 

SuperSociedades precisó que el contrato de franquicia busca de una parte llamada “franquiciante” la transmisión de un modelo de negocio, o de conocimiento, o de uso de marcas, de servicios o productos a otra parte denominada franquiciado, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S. Ahora bien, el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato.

SuperSociedades indicó que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta disposición presenta dos opciones para la determinación de la fecha de la reunión ordinaria la establecida en los estatutos y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en caso de silencio estatutario. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto.

Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17, para MinComercio se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera. La Entidad explica que en Colombia se evidencia la necesidad de implementar la NIIF 17 Contratos de Seguro, por las mismas razones advertidas por IASB, con el objetivo de hacer que los estados financieros de las aseguradoras sean más útiles para que las entidades, autoridades, inversores y analistas puedan comprender y comparar los resultados de las aseguradoras, tanto como posibilitar su confrontación con los estados financieros de otras aseguradoras que realizan el giro de sus negocios en diferentes países, razón por la cual, en el presente Decreto, se incorpora dicha norma NIIF 17 y se deroga la NIIF 4, en razón a su obsolescencia y dificultad de aplicación.