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prensa juridica

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El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Registro Único de Proponentes (RUP) y precisó su alcance en materia de inscripción, renovación, actualización y acreditación de la experiencia. En su decisión, destacó que el RUP es un instrumento público que centraliza la información sobre la capacidad y trayectoria de los proponentes, cuya verificación corresponde a las cámaras de comercio. Respecto de las sociedades nuevas, la Sala explicó que la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas durante los primeros tres años busca facilitar su acceso a la contratación pública y promover la libre competencia. Sin embargo, aclaró que este límite temporal solo aplica al momento de la inscripción inicial. En cuanto a la renovación, el alto tribunal recordó que constituye un deber legal anual que garantiza la vigencia de la información registrada, de modo que su omisión implica la cesación de efectos del registro. A su vez, la actualización permite revisar la veracidad, suficiencia y consistencia de los datos, especialmente los relacionados con la experiencia del proponente.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular para la consulta de registros públicos, la seguridad de la información y la protección de datos personales. Esta medida surge por el alarmante aumento de extorsiones ligadas a la exposición de datos de contacto en portales web. La directriz busca equilibrar la publicidad del registro mercantil con la necesidad de proteger la información, exigiendo autenticación y trazabilidad para las consultas en línea. Crucialmente, los números de teléfono no se publicarán abiertamente ni se incluirán en los certificados, requiriendo solicitud formal para su acceso. Las cámaras de comercio tienen dos meses para implementar los ajustes tecnológicos necesarios y los protocolos de seguridad.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular que busca actualizar su Circular Básica Jurídica para modernizar y clarificar el marco regulatorio para las sociedades, sucursales extranjeras y empresas unipersonales en el país. Esta renovación integral, fundamentada en la experiencia supervisora y recientes cambios legislativos, como el Decreto 046 de 2024, ajustará aspectos cruciales del funcionamiento empresarial. Entre los cambios más destacados se encuentran la depuración de conceptos jurídicos, la adecuación a nuevas unidades de medida, y la incorporación de criterios administrativos en áreas como el régimen de administradores, las reformas estatutarias, las situaciones de control y los grupos empresariales. Además, se reestructuran completamente los capítulos relacionados con acuerdos de reestructuración y la prevención de la criminalidad corporativa, en línea con recomendaciones internacionales. El objetivo es asegurar una aplicación sistemática y uniforme, fortaleciendo la supervisión y adaptándose a un entorno económico globalizado. Esta nueva Circular reemplazará versiones anteriores, como la 100-000008 de 2022.

La SIC emitió concepto favorable al proyecto de la CREG para flexibilizar y promover mayor eficiencia en el mercado mayorista de gas natural. La SIC reconoce que las medidas propuestas, como la incorporación de volúmenes adicionales y la indexación mensual para contratos de gas importado de largo plazo, contribuyen a una asignación más eficiente y adaptan el sector a la actual estrechez de oferta. Sin embargo, la entidad recomienda a la CREG ampliar la justificación técnica y económica de los puntos de corte y parámetros de calibración en la estructura de precios para las cantidades de gas adicionales declaradas durante el trimestre de negociación. La SIC no considera que restringir la modalidad contractual 100% en firme solo al gas importado sea una barrera a la competencia, dada la concentración de la producción nacional y la necesidad de diversificar el suministro.

 La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.

El Ministerio de Vivienda proyecto crear un Comité Especial de Atención de Emergencias, adscrito al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para abordar la crisis hídrica y de saneamiento básico. Su creación responde a la emergencia económica, social y ecológica declarada por Decreto 0150 de 2026, que afectó gravemente a departamentos como Córdoba, Antioquia y La Guajira tras eventos climáticos severos. Este comité busca estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento con rapidez y flexibilidad, removiendo barreras administrativas. Podrá definir condiciones diferenciadas de focalización y financiación, aprobar la viabilidad técnica de proyectos, gestionar cooperación y proponer la ejecución directa de intervenciones para garantizar el acceso a estos servicios esenciales.

El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de decreto que busca sustituir el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, único reglamentario del sector. Esta iniciativa tiene como objetivo modernizar integralmente la normativa del transporte fluvial, actualizando las disposiciones sobre construcción, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones para adaptarlas a los adelantos operativos y tecnológicos, así como a los estándares internacionales de seguridad. El nuevo marco regulatorio redefine y clasifica las modalidades del servicio público de transporte fluvial, incluyendo pasajeros, carga, especial y turismo, estableciendo requisitos claros para la habilitación de empresas y la obtención de permisos de operación. Busca garantizar la eficiencia, calidad y seguridad del servicio, promoviendo también el desarrollo del acuaturismo y la planificación de infraestructura fluvial. Además, el proyecto incluye disposiciones para la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas y la clasificación técnica de embarcaciones, asegurando la protección del medio ambiente y la vida. Se enfatiza la coordinación entre entidades como el Ministerio de Transporte, la Armada Nacional y la DIMAR para un control operativo efectivo.