Colombia Compra aclaró que una sociedad no puede continuar utilizando la experiencia de un socio o accionista fallecido. Según el numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015, la prerrogativa de acreditar la experiencia de socios aplica únicamente mientras estos mantengan su calidad. Al fallecer, la experiencia, siendo inherente a la persona, no puede ser transferida ni seguir siendo utilizada por la sociedad. Esta interpretación busca prevenir prácticas corruptas y asegurar la transparencia en la contratación estatal, requiriendo que los proponentes actualicen su Registro Único de Proponentes (RUP).
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas tienen el deber jurídico fundamental de recuperar las acreencias a su favor para proteger el patrimonio público, empleando el cobro coactivo conforme a la Ley 1066 de 2006. Si bien los principios de eficiencia, economía y eficacia deben guiar la gestión de cartera, estos no reemplazan dicho deber legal, sino que deben armonizarse con el régimen jurídico aplicable. La CGR precisa que su función consultiva es de orientación general, sin sustituir la responsabilidad de cada entidad para adoptar decisiones administrativas concretas sobre estrategias de recaudo, priorización o abstención de cobro en casos específicos, basándose en criterios técnicos y análisis costo-beneficio.
Se conoció el texto del fallo de la Corte que declaró exequibles los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, cuyo propósito es reducir las barreras para la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios y leasing habitacional, así como promover el uso de energías limpias. La Corte determinó que las normas sobre trámites notariales y sanciones disciplinarias para notarios, aunque fueron incorporadas durante etapas avanzadas del trámite legislativo, guardan una conexidad causal, temática y teleológica directa con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, al eliminar obstáculos operativos y agilizar la escrituración. Asimismo, consideró que la medida disciplinaria respeta el debido proceso, pues no desconoce los principios de legalidad y tipicidad ni impone sanciones desproporcionadas. Finalmente, la Corte se inhibió parcialmente frente al cargo de impacto fiscal respecto de algunos artículos, al considerar que no cumplía los requisitos de aptitud, y avaló la constitucionalidad de las demás disposiciones examinadas.
El Consejo de Estado negó las pretensiones indemnizatorias del Fondo Adaptación contra los contratistas e interventores de un puente en Otanche (Boyacá). La decisión se basó en que el colapso de la estructura fue producto de un fenómeno natural calificado como fuerza mayor, imprevisible e irresistible. Se determinó que el proceso geológico que causó la falla superaba el alcance de los estudios exigidos contractualmente, y ningún profesional en las mismas circunstancias podría haber anticipado el evento. Además, los contratos no estipulaban que los intervinientes asumieran riesgos imprevisibles o de fuerza mayor. La Sala precisó que la fuerza mayor, cuando no ha sido asumida contractualmente, puede exonerar de responsabilidad incluso frente a obligaciones de resultado. En cuanto a la irresistibilidad, concluyó que no existía una solución técnica o económicamente viable para afrontar la magnitud del fenómeno de remoción en masa, por lo que este fue considerado un hecho ineludible e insuperable para los contratistas.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del acto administrativo que estableció un nuevo modelo de salud preventivo y reorganizó las Redes Integrales e Integradas Territoriales. La decisión se fundamenta en que las modificaciones introducidas, como la redefinición del rol de las entidades promotoras de salud (EPS) en el recaudo y afiliación, y la asignación de mayor protagonismo a departamentos y distritos en detrimento de municipios, EPS y la Nación, son competencia exclusiva del Legislador y no del Ejecutivo. Se considera que el acto excedió la facultad reglamentaria al alterar elementos estructurales del sistema de salud.
Se publicó un proyecto de resolución que busca prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027 las disposiciones transitorias de los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026, que abordan el registro de contratos de capacidad firme y las condiciones de negociación de transporte con interrupciones. Además, se propone añadir un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Este permitirá que la capacidad de transporte que se libere anticipadamente por decisiones judiciales o administrativas en firme sea reincorporada y negociada de inmediato dentro del mismo Trimestre Estándar, optimizando el uso de la infraestructura. La medida, de carácter excepcional, responde a la actual estrechez de la oferta de gas natural y la previsión del Fenómeno de El Niño.
La CREG publicó un proyecto de resolución para adoptar un nuevo Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de Energía Mayorista. Esta iniciativa busca reemplazar y actualizar las resoluciones CREG 026 y 155 de 2014, y 209 de 2020, tras la experiencia de fenómenos de El Niño recientes. El objetivo es asegurar una adecuada prestación del servicio y la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. El nuevo estatuto establece reglas para el seguimiento del sistema, inicio y fin de los periodos de riesgo, despacho de un valor mínimo de generación térmica basado en curvas ISO-GT, y criterios para las ofertas de precio de energía. También redefine las condiciones para las exportaciones de energía durante estos periodos, buscando una gestión anticipativa de reservas hídricas y señales regulatorias oportunas.
La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución para asegurar la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. La propuesta busca modificar la Resolución CREG 062 de 2000, específicamente el literal b del numeral 1 del anexo 2, para integrar en el procedimiento de predespacho ideal la aceptación de ofertas de reducción de demanda. Esta medida permitirá al Centro Nacional de Despacho (CND) incorporar la disminución del consumo en sus cálculos, optimizando así la operación del sistema y garantizando una prestación eficiente y continua del servicio eléctrico en un periodo de alta criticidad, activando la participación de la demanda en el mercado mayorista. La decisión responde a la necesidad de una actuación inmediata para prevenir posibles afectaciones al suministro energético.