La Entidad precisó el alcance de la expresión “explotación y concesión de bienes del Estado”. Señaló que dicha expresión no se limita, en sentido estricto, a los contratos tipificados en el artículo 32.4 de la Ley 80 de 1993 -referidos específicamente a los contratos de concesión-, sino que comprende otros contratos estatales que, aunque no estén previstos de manera expresa en dicha disposición, por su objeto y finalidad implican la utilización, aprovechamiento o administración de bienes estatales. En este contexto, la expresión “explotación y concesión de bienes del Estado” debe entenderse como una categoría amplia que abarca todos aquellos contratos mediante las cuales un particular asume la gestión, uso o aprovechamiento de bienes públicos, independientemente de la denominación contractual empleada. Lo determinante es la naturaleza de la actividad desarrollada y su vinculación con la administración o explotación de bienes estatales, y no la tipología contractual específica.
La Corte Constitucional analizó la protección del derecho a la vivienda digna en el marco de procesos de desalojo y la obligación estatal de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de habitabilidad, entre ellas la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. El caso se originó en la ocupación de predios ubicados detrás del matadero de Maicao, donde alrededor de 2.185 personas habitaban en condiciones de precariedad, sin redes formales de acueducto ni alcantarillado, con acceso parcial e informal a energía y recolección marginal de residuos. La Corte reiteró que los servicios básicos hacen parte de las condiciones de una vivienda adecuada y que las autoridades deben articular alternativas habitacionales y de acceso a servicios básicos. En la parte resolutiva ordenó actualizar el registro de ocupantes, crear una mesa interinstitucional y, en un plazo de seis meses, materializar los desalojos, previo traslado a albergues de las personas que corresponda y bajo las garantías fijadas por la sentencia.
La Corte Constitucional analizó la responsabilidad estatal por muertes ocurridas en el marco de operaciones de rescate, a partir de un caso relacionado con la Operación Júpiter, en la que varios uniformados secuestrados fueron asesinados durante la intervención militar. La Sala reiteró que, conforme al artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad exige acreditar un daño antijurídico y su imputación al Estado, cuyo título debe definirse según las circunstancias y pruebas de cada caso. También precisó que la actuación de un tercero no excluye automáticamente la responsabilidad cuando existe incumplimiento de deberes de protección, prevención o una deficiente ejecución de las acciones de defensa. En el caso concreto, concluyó que el Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico al no valorar integralmente pruebas relevantes sobre la operación y ordenó proferir una nueva sentencia, con especial atención al informe de la Operación Júpiter y al testimonio del único sobreviviente.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el alcance del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, relacionado con el régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). A partir de una interpretación gramatical, sistemática, histórica y teleológica, la Sala examinó el sentido de la expresión “régimen de contratación pública” y su aplicación frente a entidades con regímenes especiales. Concluyó que, como regla general, los ejecutores deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidos sus procedimientos y modalidades de selección, aun cuando tengan un régimen contractual propio. La Ley 2056 no constituye un régimen especial de contratación estatal para estos proyectos, salvo la regla específica prevista para los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
La ANM analizó la compatibilidad de proyectos urbanísticos con áreas que poseen títulos mineros, pero que no están explotadas ni proyectadas para explotación, en el marco del ordenamiento territorial. El análisis aborda la inclusión del uso minero en la planificación territorial, los mecanismos de coordinación entre minería, desarrollo urbano y protección ambiental. La ANM subraya que la actividad minera, declarada de utilidad pública, debe armonizarse con las normas ambientales y de ordenamiento territorial. Destaca que la mera existencia de un título minero no anula la competencia municipal sobre el uso del suelo superficial, dado que los derechos mineros se ejercen sobre el subsuelo. Se reitera la obligación del titular de delimitar y devolver áreas no explotables, permitiendo la coexistencia de usos, siempre bajo un análisis técnico-jurídico y la obtención de permisos.
La Superintendencia de Sociedades estableció las tarifas de contribución para las empresas bajo su vigilancia o control en 2026, asegurando los recursos necesarios para su operación. Se fijó una tarifa general de $0.1212 por cada mil pesos de activos, con un mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y un monto específico para sociedades en reorganización o liquidación. Reconociendo la necesidad de apoyo, se otorgan plazos de pago extendidos para las sociedades domiciliadas en zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre procesos de fusión donde, tras la aprobación inicial por los socios y su respectiva publicidad, surge la necesidad de excluir una de las sociedades absorbidas antes de la formalización final. La entidad determinó que dicha alteración constituye una modificación sustancial del proyecto original. Esto obliga a una nueva aprobación por parte de los máximos órganos sociales de las compañías involucradas. Consecuentemente, se requiere reiniciar las formalidades de publicidad, incluyendo la publicación del aviso y la comunicación a los acreedores, lo cual reinicia el término legal para que estos ejerzan su derecho de oposición y soliciten garantías, asegurando transparencia y protección a todos los interesados.
El texto de la norma reglamenta la Ley Ángel (Ley 2455 de 2025), con disposiciones orientadas a fortalecer la prevención y atención del maltrato animal. La reglamentación establece la Ruta de Atención al Maltrato Animal, que articula a alcaldías, Policía y Fiscalía y contempla la priorización de los casos según su nivel de riesgo: inmediato, prioritario y seguimiento preventivo. También dispone que la valoración considere, además de las lesiones físicas, aspectos relacionados con el bienestar animal, como dolor, miedo y sufrimiento. Asimismo, fija lineamientos para el Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, orientado a promover el respeto y la protección de los animales y a informar sobre las consecuencias penales del maltrato.