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prensa juridica

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La UPME invita a presentar comentarios frente al proyecto normativo que modifica los Anexos 1 y 2 de la Resolución UPME 000319 de 2022, - Lista de bienes y servicios para proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE y Lista de bienes y servicios para acciones o medidas de gestión eficiente de energía GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 20222030.

Para la Entidad, existen figuras propias del proceso de formalización y legalización minera que resulta necesario excluir del ámbito de aplicación de la citada resolución, como son: las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo y las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización, por estar enmarcadas en un proceso especial y diferente al ordinario, con un objetivo claro que es contribuir a la formalización de pequeños mineros en el territorio nacional.  

El objeto del presente decreto es reglamentar los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o deudores del Distrito Capital. para acceder a los beneficios señalados en los artículos 97. 316. 317 y 318 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. La medida establece Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión; para obligaciones en firme; y Obligaciones en mora, entre otras.

Por Gestores Farmacéuticos se debe entender lo siguiente: “Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.” (Parágrafo 1 del artículo 2 de Ley 1966 de 2019).  La inspección, vigilancia y control de la actividad de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y de los Gestores Farmacéuticos le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.  Ni los Gestores Farmacéuticos ni los Proveedores de Tecnologías en Salud –PTS, asumen automáticamente por su creación, la categorización de E.P.S. o de I.P.S.  Cuando el Gestor Farmacéutico o el Proveedor de Tecnología en Salud –PTS, sean una E.P.S. o una I.P.S. o correspondan a alguna de las personas excluidas del régimen de insolvencia, no podrán acceder a los procesos concursales establecidos en la Ley 1116 de 2006. 

 La prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, corresponden a un monopolio natural del servicio, por lo que son prestadas por un mismo prestador, aunque no existe impedimento legal para que estas actividades puedan prestarse de forma desintegrada. No existe impedimento legal para que estas actividades puedan prestarse de forma desintegrada, puesto que se trata de etapas y/o procesos en la cadena de producción, susceptibles de ser ejecutadas por personas distintas o por un tercer agente del mercado, a partir de una relación de naturaleza contractual, siempre y cuando tales prestadores adopten alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994(10). En esa medida, si un municipio le entregó infraestructura solo servicio de acueducto para prestar dicho servicio, el prestador del servicio no está obligado a prestar el servicio público de alcantarillado ante la inexistencia de dichas redes.

“En lo atinente a la preservación de las áreas pertenecientes al SINAP y a las zonas de conservación in situ de origen legal que actualmente no están catalogadas como zonas de exclusión o restricción, y que deberían estarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en el proveído, se indica en la Orden 1.1.2 (conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP): Documento que relacione e identifique las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP, esto es: “I) las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959; II) las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial en el CNRNR; III) las reservas forestales productoras y protectoras productoras; iV) las reservas de recursos naturales consignadas en el artículo 47 del CNRNR; V) los humedales RAMSAR y los humedales no RAMSAR; VI) los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recargas de acuíferos; VII) los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares, y viii) las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá.” Por otro lado, una vez cumplida la orden anterior, se le ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tomar medidas a efectos de evitar el otorgamiento de títulos mineros en áreas que cuenten con ecosistemas de características especiales que requieran ser protegidas y que aún no estén catalogadas como áreas de exclusión minera, por lo cual hace un llamado a la aplicación del artículo 47 del Código de Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente - CNRNR (Orden 1.1.3)”.

A partir del 15 de julio de 2013, la Ley 1328 de 2009 habilitó a los residentes colombianos para contratar seguros en el exterior, con la modificación del artículo 39 del EOSF. Adicionalmente la doctrina considera únicamente lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios, entre otros.

El artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019 estableció, inicialmente, un mecanismo de transición de ajuste a los requerimientos técnicos de las plantas que estuvieran en operación y que no cumplieran los requerimientos técnicos de la precitada Resolución. El plazo para ajustarse a los requerimientos técnicos fue de 6 meses inicialmente para proyectos en operación, contados a partir de la expedición de la Resolución CREG 060 de 2019. La regla inicial no incluyo consecuencia alguna asociada al incumplimiento.