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prensa juridica

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Los actos que declararon la caducidad del contrato de obra suscrito, se encuentran viciados de nulidad por vulnerar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción del contratista, al no brindarle la oportunidad de controvertir las inconsistencias y presentar los argumentos que en su criterio justificaban su conducta.

Para la Sala, el Comité actuó dentro de su margen competencial al incorporar en su análisis las leyes que tratan la actividad de servicio público domiciliario de gas combustible en la evaluación y decisión de la solicitud de contrato presentada. Gas Natural presentó solicitud de contrato de estabilidad jurídica, con fundamento en un proyecto de expansión y potencialización del servicio de gas natural, que tendría lugar entre los años 2010 y 2014 en ciertas zonas de la ciudad de Bogotá y el municipio de Soacha. El Comité encargado de estudiar dicha solicitud, compuesto por los órganos de la Nación demandados, negó la solicitud. Como fundamento de ello, consideró que la tarifa de servicios públicos garantizaba la recuperación de la inversión, y que las externalidades positivas del proyecto no eran suficientes para acceder al beneficio de estabilidad jurídica. La actora aduce que la decisión desfavorable es nula porque: (I) al incluir requisitos no contemplados en el ordenamiento, seguir un procedimiento no previsto en las normas legales y reglamentarias, y aplicar preceptos propios del sector de servicios públicos domiciliarios, el Comité de Estabilidad Jurídica se extralimitó en sus competencias; (II) fue falsamente motivada, debido a que, en este contencioso, fueron practicas pruebas de las externalidades positivas que su proyecto generaba y la tarifa del servicio público no permitía la recuperación de lo invertido; y (III) al suscribir contratos de estabilidad jurídica con empresas en situación similar y rechazar la solicitud presentada por la demandante, se incurrió en un trato discriminatorio.

Para la Sala el acto acusado, tenía por objeto detener la tala indiscriminada de árboles en la hoya hidrográfica del Río Cali, circunstancia por la que se resolvió declararla un área de reserva forestal; lo que se advierte es que el predio Altamira no se encuentra en dicha hoya sino en la del Río Jamundí – Guerrero, de modo que no le eran aplicables dichas previsiones. De acuerdo con la providencia, “es importante señalar que, en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, también es posible solicitar la reparación del daño que se estime tenga como causa el acto administrativo que fue declarado nulo. Ahora, para que sea procedente el reconocimiento de dicha reparación, es indispensable que la parte actora acredite haber sufrido un perjuicio como consecuencia del acto administrativo cuya presunción de legalidad ha quedado desvirtuada”.

UPME seleccionó a ANDINA DE ENERGÍA S.A.S., como el Consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la convocatoria pública UPME 06-2021, cuyo objeto es “seleccionar al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Carreto 500 kV”

La Entidad asignó el cupo de consumo de diésel Marino exento de la sobretasa al ACPM, del cual tratan la Ley 681 de 2001 y el Decreto 1073 de 2015, a las motonaves de bandera nacional colombiana que se relacionan en este acto, correspondientes a las novedades del mes de septiembre de 2023.

 Los archivos anexos a esta circular se consideran parte integral de los archivos de publicación del plan de abastecimiento de gas natural 2019-2028, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Hidrocarburos.aspx. La Entidad publica la ampliación de información a la brindada en el estudio técnico para el plan de abastecimiento de gas natural 2019-2028, en lo referente a los costos de racionamiento respecto a la agrupación realizada a nivel nodal para las regiones, por considerarse de interés general.

Con la finalidad de optimizar el proceso de evaluación de solicitudes de conexión, y en conformidad de lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 075 de 2021, esta Unidad solicita a los transportadores adjuntar a los comentarios y análisis realizados para cada una de las solicitudes de conexión el formato para la presentación de los comentarios de los transportadores anexo a este documento, en el cual se resume la evaluación realizada por el transportador.

El Auditor deberá llevar a cabo todas las acciones y actividades necesarias en cumplimiento 15 de las mejores prácticas de la industria para entregar los informes relacionados a 16 continuación a cada una de las Entidades Destinatarias del informe y el Transportador 17 Incumbente. Los informes del Auditor son de carácter público y deberán incluir, además de 18 lo establecido en el Contrato de Auditoría, un resumen de la metodología de auditoría 19 implementada y un resumen de los principales hallazgos del Auditor.