La ANH recibirá comentarios hasta el 11 de julio y las inquietudes deben enviarse al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La ANH consideró necesario actualizar la Resolución 048 de 2017, que definió la reglamentación interna en la Entidad para el trámite y atención de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, con el fin de adaptarla a la normativa vigente, a los procedimientos actuales y a los canales actuales.
El acuerdo entre la CREG y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá (ASEP), busca iniciar durante el segundo semestre de 2025 un trabajo conjunto de armonización regulatoria detallada para permitir el intercambio de energía eléctrica entre ambos países. Este proceso facilitará la integración de los mercados eléctricos, promoviendo la cooperación binacional y el desarrollo sostenible. Se invita a usuarios, prestadores de servicios y demás interesados a enviar comentarios, estudios y análisis sobre el marco regulatorio antes del 25 de julio de 2025, buscando construir un entorno regulatorio común que apoye el comercio regional de energía.
La Entidad inició el trámite para decidir sobre la solicitud de Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P. Y Energía Atenea S.A.S. E.S.P. para escindir el mercado que actualmente opera CARIBEMAR. La decisión se basa en el cumplimiento de metodologías establecidas en resoluciones CREG 180 de 2014, 015 de 2018 y sus modificaciones, que regulan la remuneración y el cálculo de ingresos para distribución y comercialización de energía eléctrica en Colombia. La actuación está delegada a un experto comisionado, William Abel Mercado Redondo, quien aprobó la iniciación del proceso y ordena comunicar y publicar el auto para efectos legales.
La adjudicación de bienes en procesos de insolvencia empresarial conforme a la Ley 2437 de 2024 y la Ley 1116 de 2006 sigue un procedimiento estructurado. Primero, se intenta la venta directa de activos durante un plazo máximo de dos meses tras la aprobación del inventario valorado por el juez. Si no se logra la venta, se puede acudir de manera facultativa al sistema de martillo electrónico, con un precio base no inferior al 70% del avalúo y, si no se vende, un segundo remate al 50% del avalúo. De no obtener venta en estos procesos, se procede a la adjudicación conforme a la Ley 1116 de 2006, respetando la prelación legal de créditos y buscando igualdad y proporcionalidad entre los acreedores. La adjudicación puede ser en bloque o separada, y el juez aplicará criterios de equidad y equivalencia entre bienes para lograr un resultado justo. La transferencia de dominio se inscribe en registros sin costos adicionales y extingue las obligaciones del deudor frente a los acreedores hasta concurrencia del valor adjudicado.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que las obligaciones, como los impuestos vehiculares adeudados por Emdupar S.A. E.S.P. antes de la toma de posesión, aunque son pasivos exigibles, no deben pagarse inmediatamente debido a la situación financiera del prestador intervenido y a la orden administrativa de suspensión de pagos que se configura como un acto de autoridad y fuerza mayor. Esta medida impide el pago y el reconocimiento de intereses hasta que se levante la suspensión. Además, la Superintendencia señala que no es procedente ni permitido que se decreten embargos, medidas cautelares o procesos coactivos sobre los activos de la empresa, especialmente si estas acciones pueden poner en riesgo la continuidad del servicio público o las actividades operativas de la entidad, como la posible inmovilización de vehículos necesarios para su funcionamiento. En caso de que tales medidas se efectúen, corresponde al agente especial asumir la representación legal y ejercer las acciones judiciales o administrativas necesarias para conjurar estas situaciones, garantizando así la prestación continua, eficiente y de calidad del servicio público, priorizando el interés público sobre las pretensiones de cobro inmediato.
El Ministerio de Trabajo precisa que la reducción gradual de la jornada laboral semanal, establecida en la Ley 2101 de 2021, permite al empleador disminuir hasta 42 horas semanales, ya sea de manera automática desde julio de 2021 o de forma gradual hasta 2026, sin afectar el salario. La jornada flexible, regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, permite distribuir las 42 horas semanales en 5 o 6 días con mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias, según acuerdo entre partes o decisión del empleador, sin generarse recargo por horas extras si no se excede el promedio semanal legal. Además, el empleador puede ordenar horas suplementarias con autorización y pago conforme a la ley, respetando límites diarios y semanales.
La reglamentación del uso de las aguas es un acto administrativo de carácter particular o concreto, dirigido a un grupo determinado de usuarios identificados que pueden aprovechar una corriente o depósito específico de agua. Este acto crea, modifica o extingue situaciones jurídicas específicas para estos usuarios, quienes quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas y están sujetos a causales de caducidad según el Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015. El proceso de expedición y publicación de estos actos debe cumplir con normas específicas que garantizan la participación y conocimiento de las personas afectadas, incluyendo la publicación en medios oficiales y locales por un período mínimo, para permitir la presentación de objeciones. Además, conforme a la Ley 1437 de 2011, estos actos deben notificarse de manera personal a los usuarios involucrados. Así, la reglamentación busca una administración adecuada y eficiente del recurso hídrico, garantizando transparencia y legalidad en la distribución y uso del agua.
El Ministerio aclara que el procedimiento sancionatorio ambiental debe respetar el debido proceso, basándose en pruebas recaudadas durante la investigación, sin que siempre resulte en una sanción o declaración de responsabilidad. Las medidas preventivas son transitorias, de ejecución inmediata, y pueden levantarse si desaparecen las causas que las motivaron, a solicitud del presunto infractor o de oficio por la autoridad. La autoridad ambiental tiene potestad para realizar diligencias como visitas técnicas y tomar evidencias, incluyendo registros audiovisuales, los cuales deben ser usados para garantizar la objetividad y defensa del presunto infractor. Sin embargo, la difusión de dichos materiales debe respetar las normas de protección de datos y reserva legal, garantizando la confidencialidad y el derecho a la defensa, evitando publicaciones prematuras que puedan afectar el buen nombre antes de una decisión ejecutoriada. Las personas pueden acceder a información pública relacionada con el procedimiento, salvo en casos de reserva legal.