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prensa juridica

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La SSPD aclara que los servicios de acueducto y alcantarillado, aunque a menudo prestados y facturados conjuntamente, conservan una naturaleza jurídica y operativa plenamente diferenciada. La entidad subraya su complementariedad funcional y la obligación de conexión de los usuarios. Resalta que cada servicio posee una estructura de costos e inversiones autónoma, resultando en tarifas finales distintas, incluso compartiendo bases métricas. Enfatiza que esta autonomía permite a los usuarios solicitar revisiones y devoluciones de cobros de manera separada por cada servicio, garantizando la transparencia en la aplicación de tarifas y subsidios.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) subraya la obligación de los municipios de garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo en todo su territorio, incluyendo las zonas rurales y de difícil acceso. Esta responsabilidad implica definir esquemas de prestación, elaborar Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y coordinar con los prestadores para asegurar una capacidad operativa real. La delimitación de las áreas de servicio no puede ser solo documental, sino que debe reflejar las condiciones geográficas y técnicas. Además, se aclara que no es viable trasladar a los usuarios la obligación de transportar residuos a puntos de acopio que no estén debidamente formalizados y garantizados.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) enfatizó que los subsidios en contextos rurales, dirigidos a estratos 1, 2 y 3, deben aplicarse estrictamente según la ley, con fondos de destinación específica y convenios entre municipios y prestadores. Existe un subsidio comunitario especial para gestores rurales que no reciben ayudas locales, otorgado por el Ministerio de Vivienda con presupuesto disponible y cumpliendo requisitos de formalidad y no concurrencia. La sostenibilidad financiera es crucial; los prestadores no deben asumir subsidios sin respaldo. En ausencia de financiación, deben aplicar tarifas que cubran el costo eficiente del servicio, informar a las entidades territoriales y buscar alternativas de financiación, pudiendo incluso aplicar tarifas sin subsidios si se garantiza la continuidad del servicio.

 El Ministerio de Ambiente aclara que los generadores de residuos peligrosos en Colombia pueden tratar directamente sus propios desechos en instalaciones propias, siempre que obtengan las licencias y autorizaciones ambientales necesarias. Esta orientación disipa dudas sobre si la ley obliga exclusivamente a contratar a terceros. Se establece que la obligación es asegurar un manejo ambientalmente adecuado, lo cual es posible mediante la autogestión, siempre y cuando el generador cumpla con todas las responsabilidades y requisitos tanto de generador como de gestor autorizado, sin que exista una prohibición expresa para tal fin.

El Ministerio de Ambiente aclara que sí es jurídicamente procedente revisar, reliquidar o revocar parcialmente las liquidaciones de tasas retributivas efectuadas mediante aforo presuntivo por parte de Corporaciones Autónomas Regionales. Esto ocurre cuando se acredita información técnica real que evidencia diferencias sustanciales con la base inicial. La decisión se fundamenta en la primacía del derecho sustancial y en que el plazo para presentar la autodeclaración es perentorio, no preclusivo, lo que no anula el derecho a aportar datos verídicos. La corrección puede darse en distintos momentos: antes de emitir el cobro, durante el plazo de reclamación (con mayor carga probatoria para el usuario), o tras la firmeza del acto, aplicando la figura de revocatoria directa bajo exigencias probatorias estrictas.

El Ministerio de Ambiente aclaró el contexto normativo sobre la gestión de llantas usadas, precisando que su rol no es regular la constitución de empresas, sino establecer los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental. Esta normativa exige a los productores la formulación y cumplimiento de requisitos para garantizar la recolección, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los neumáticos. El objetivo es que las llantas sean valorizadas como materia prima para diversos usos, lo cual contribuye directamente a la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental. Los gestores de llantas usadas, quienes realizan actividades de reencauche, almacenamiento y aprovechamiento, son parte fundamental de este sistema bajo la supervisión de la autoridad ambiental.

La DIAN aclara que los contratos de gerencia integral de proyectos, al no estar expresamente excluidos, suelen estar gravados con IVA sobre el valor total percibido por el responsable, dependiendo del tipo de servicio (como consultoría o construcción). La base gravable del IVA no se limita exclusivamente a la "cuota de gerencia" o los honorarios; debe analizarse el alcance de las obligaciones pactadas y el título bajo el cual se entregan los recursos para determinar si los montos destinados a inversión y ejecución de proyectos deben incluirse. Corresponde a las partes definir sus obligaciones tributarias, ya que el IVA es de régimen general y no acepta acuerdos particulares que creen exclusiones.

La CREG hizo precisiones sobre la conexión de proyectos de generación distribuida, aclarando que la primera visita del Operador de Red (OR) es sin costo y debe incluir todas las actividades presenciales de energización, inspección y pruebas técnicas necesarias. La entidad enfatiza que no es procedente fragmentar esta etapa inicial para generar cobros adicionales no previstos. Las visitas subsiguientes solo se justifican por incumplimientos técnicos del proyecto y podrían tener un costo. Se recuerda a los usuarios sus derechos a reclamar ante el OR y, en última instancia, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a cualquier irregularidad en el proceso.