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prensa juridica

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El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la operación de vehículos bicombustibles, como aquellos que funcionan con gasolina y Gas Natural Vehicular (GNV). La entidad respondió a una consulta de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), afirmando que no existe una disposición legal o reglamentaria en el ordenamiento jurídico colombiano que exija a estos vehículos contar simultáneamente con ambos combustibles para poder transitar. El Ministerio precisó que la regulación vigente permite que estos automotores operen con cualquiera de los combustibles para los cuales fueron técnicamente homologados, sin imponer la obligación de mantener ambos sistemas activos o con suministro permanente.

La DIAN precisó que para aplicar el principio de neutralidad tributaria en aportes a sociedades bajo el artículo 319 del Estatuto Tributario, no es un requisito per se aumentar el capital social autorizado. No obstante, la emisión de nuevas acciones, cuotas o partes de interés, indispensable para la neutralidad, debe apegarse estrictamente a las reglas societarias del Código de Comercio. Si el capital autorizado es insuficiente o el tipo societario así lo exige, una reforma estatutaria será necesaria. En sociedades por acciones, la liberación de acciones en reserva es suficiente si no se supera el capital autorizado; de lo contrario, la reforma es obligatoria. Para sociedades de cuotas o partes de interés, cualquier ajuste en el capital siempre demandará una reforma estatutaria. Esta exigencia es de naturaleza societaria, no tributaria adicional

La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.

 La CREG aclaró el alcance de la Resolución CREG 101 094 de 2025, detallando aspectos para la asignación transitoria de capacidad de transporte. La Entidad confirma que los nuevos ciclos de asignación son automáticos y no requieren un acto administrativo adicional, iniciando tres meses después de que la UPME publique la capacidad disponible remanente. Estas condiciones y plazos aplican por igual a la UPME y a los Operadores de Red (OR), y los proyectos con trámites ambientales cumplidos que no resulten asignados pueden participar en procesos futuros.

Colombia Compra enfatizó la obligatoriedad de una planeación contractual detallada. Es crucial elaborar estudios previos exhaustivos para definir necesidades, analizar el mercado (bienes, servicios, precios, riesgos) y seleccionar la mejor oferta en beneficio público. Para contratos a precio global, las entidades deben justificar el valor estimado con su metodología, aunque el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el 399 de 2021) no exija el soporte de cálculos explícitamente como en los contratos por precios unitarios, que discriminan costos directos (APU) e indirectos (AIU). Además, el Decreto 399 eliminó la reserva en la publicación de variables para calcular el valor en concursos de méritos, promoviendo máxima transparencia. Un análisis sectorial completo (legal, comercial, financiero, técnico y de riesgo) es fundamental para la estimación de cualquier contrato, sirviendo de base para la eficiencia y competitividad.

La Contraloría General de la República señaló que el pago de sentencias judiciales por parte de entidades públicas es, en principio, obligatorio; sin embargo, cuando se trata de obligaciones cuya exigibilidad es incierta -por ejemplo, ante la ausencia de un proceso ejecutivo vigente-, su cancelación con recursos públicos debe analizarse con especial rigor. En este contexto, advirtió que el uso de recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) para pagar este tipo de obligaciones podría generar riesgos fiscales, disciplinarios o incluso penales si se demuestra una gestión antieconómica o contraria a los fines del Estado. Asimismo, indicó que podría configurarse un detrimento patrimonial si el pago implica un uso indebido de recursos públicos o si no existe una obligación clara, cierta y exigible. No obstante, precisó que la determinación de responsabilidad fiscal requiere comprobar la existencia de un daño, una conducta dolosa o gravemente culposa y un nexo causal entre ambos elementos.

El Gobierno propuso implementar un esquema de subasta tipo “open season” para proyectos de regasificación, con el fin de garantizar capacidad firme, mayor flexibilidad en el suministro de gas y fortalecer la confiabilidad del sistema energético. La iniciativa, que será estructurada por la CREG, busca promover mecanismos competitivos que aseguren la viabilidad financiera de la infraestructura y una asignación eficiente de la capacidad disponible.

Esta Cartera Ministerial explicó que, cuando se trata de especies frutales agrícolas, su tala no requiere permiso de la autoridad ambiental, aunque la movilización de los productos obtenidos sí exige salvoconducto. No obstante, aclaró que esta regla varía según la ubicación de los árboles. En zonas urbanas, su tala, poda o traslado puede requerir autorización, especialmente si están en espacio público o generan riesgos o afectan infraestructura. En áreas rurales, la tala puede autorizarse bajo ciertas condiciones, mientras que la poda no requiere permiso, aunque podría generar obligaciones de reposición si se afecta el árbol. Asimismo, el Ministerio indicó que no existe una lista única oficial de especies frutales, pero recomendó consultar instrumentos técnicos y entidades como el Instituto Humboldt o el ICA según el tipo de especie. Finalmente, reiteró que sus conceptos son orientadores y no tienen carácter vinculante.