Para el ministerio de Comercio es necesario reglamentar el procedimiento mediante el cual los exportadores podrán acreditar las excepciones al Decreto 1047-2024, con que prohibió las exportaciones de carbón a Israel con el fin de permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias referidas en el numeral 3 del artículo 2 de este Decreto, es decir, las situaciones jurídicas consolidadas o las expectativas legítimas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conformará un equipo de trabajo con el propósito de verificar las solicitudes de existencia de situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas para autorizar la exportación al Estado de Israel de las hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. El equipo estará integrado por delegados de la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Relaciones Comerciales, la Oficina de Asuntos Legales Internacionales y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.