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prensa juridica

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La Sala declaró el incumplimiento del Contrato por parte del IDU, porque estuvo demostrado que entregó estudios y diseños deficientes y que demoró la entrega de los predios necesarios para la realización de los trabajos de ampliación y rehabilitación de la Autopista al Llano. No obstante, el Despacho confirmó la negativa de las pretensiones de reconocimiento de perjuicios económicos porque, pese a que estuvo acreditado que los incumplimientos del IDU generaron la necesidad de ejecutar obras que no estaban previstas en el proyecto inicial y, además, una mayor permanencia en la obra, no se demostró que al contratista se le hubiesen dejado de pagar las mayores cantidades de obra ejecutadas, ni que hubiera asumido sobrecostos por concepto de la mayor permanencia en la obra.

El Consejo de Estado ordenó a la CVC solucionar la problemática de olores ofensivos como consecuencia de la quema de madera para la obtención de carbón producto de las actividades industriales en Yumbo. En esta providencia la Sala analizó el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las competencias de las CAR’s, de los departamentos, distritos y municipios en materia ambiental. Explica que el parágrafo 4° del artículo 31 de la Ley 99, prevé que las Corporaciones Autónomas Regionales deben realizar sus tareas “en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su competencia”. A su vez, el artículo 66 de esta misma Ley determina que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. A su vez les asignó la responsabilidad de “efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

La Entidad precisó que con fundamento en lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1116 de 200622, deberá pactarse en el acuerdo de Reorganización la celebración de, por lo menos, una reunión anual de acreedores, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del mismo, dando aviso oportuno de su convocatoria al Juez del concurso. En cuanto a la forma de elección del Presidente y Secretario de dicha reunión, es de advertir que teniendo en cuenta que se trata de una reunión de carácter meramente informativa de seguimiento y ejecución del acuerdo, no es obligatoria la designación de un presidente y secretario, pues no se trata de una reunión deliberatoria ni decisoria; sin embargo, nada obsta para designarlos entre los mismos acreedores presentes en la reunión y de manera voluntaria.

El registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios públicos domiciliarios. Tampoco certifica capacidad o idoneidad de este, no sustituye el registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, conforme lo señala el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

Razón por la cual, agrega la Entidad, se hace necesario acudir reglas del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, las cuales se resumen así: “I) Son inembargables los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. II) Cuando un servicio público domiciliario es prestado por una entidad pública descentralizada de cualquier orden, dentro de las cuales se encuentran las empresas oficiales y mixtas, o por medio de concesionario, se podrán embargar hasta la tercera parte de los ingresos brutos que esta genere. III) Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a su prestación, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. IV) Son inembargables los recursos municipales originados en transferencias de la Nación”.

“Quien incurre en una falta no tiene la posibilidad de conocer la cuantía de la multa correspondiente, pues en el momento en que infringe el régimen cambiario, no sabe ni puede saber cuál será el valor del salario mínimo mensual legal vigente o la tasa de cambio vigentes para la fecha- incierta también- en que se formule el pliego de cargos. En otras palabras, en el momento de la falta la sanción no aparece plenamente determinada, sino ulteriormente determinable”.

A través de este Proyecto de norma, la CREG busca establecer condiciones, requisitos y procedimientos de auditoría de los parámetros para el despacho de las plantas de generación como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional -SIN-

El taller se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de la CREG (AV. Calle 116- 7 15 OF. 901) y se transmitirá a través de las redes sociales YouTube (@CREGPrensa) y Twitter (@comisioncreg), el jueves 13 de junio de 2024 de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. (para mayoristas) y el jueves 13 de junio de 2024 de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. (para minoristas). El objetivo es, entre otros, explicar los formatos de diligenciamiento de información AOM para la vigencia 2023.