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prensa juridica

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La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de sus competencias frente a las cámaras de comercio, particularmente en materia de tarifas, elección de juntas directivas e incompatibilidades. La entidad aclaró que, aunque ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones desde el 1 de enero de 2022, no tiene competencia para fijar, determinar o revisar sus tarifas, facultad atribuida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, señaló que los miembros elegidos de las juntas directivas tienen períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos inmediatamente por una sola vez, para una permanencia máxima de ocho años. Finalmente, indicó que no existe una prohibición expresa para que una persona sea simultáneamente miembro de una junta y árbitro del centro de arbitraje de la misma cámara.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible analizó la normatividad aplicable al cambio de titularidad de un pronunciamiento sobre la no exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). La entidad precisó que, aunque el Decreto 1076 de 2015 no regula expresamente el cambio de interesado en este tipo de actos, debe acudirse a la figura de “cambio de solicitante”, prevista para el trámite de licencia ambiental, y no a una cesión del pronunciamiento. Así, cuando se presente la solicitud de licencia ambiental, el nuevo interesado deberá acreditar los requisitos correspondientes e informar el antecedente del pronunciamiento previo, identificando al solicitante inicial, el acto administrativo expedido y al nuevo titular.

 La DIAN precisó el tratamiento tributario del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado frente al IVA, al aclarar que el primero es un tributo territorial de carácter departamental, por lo que su regulación y forma de discriminación en la factura electrónica no corresponden a la entidad. No obstante, para efectos del IVA, reiteró que en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado la base gravable corresponde al precio total de venta, excluyendo el impuesto al consumo o la participación. Asimismo, señaló que ambos conceptos deben discriminarse en la factura electrónica en todas las etapas de la cadena, de acuerdo con el ciclo económico de cada tributo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que los ajustes realizados por los prestadores dentro de los rangos establecidos para los componentes del Costo Medio de Administración (CMA) y del Costo Medio de Operación General (CMOG) no constituyen una modificación de la fórmula tarifaria. En consecuencia, estos valores pueden ser definidos directamente por las empresas de acueducto y alcantarillado, sin requerir autorización previa de la CRA. La entidad señaló que los prestadores deben determinar los valores dentro de los rangos regulatorios con base en la información y soportes que consideren pertinentes y son responsables de su adecuada sustentación. Asimismo, aclaró que estos rangos deben mantenerse actualizados mediante la indexación correspondiente.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) resolvió cinco problemas jurídicos relacionados con la facturación del servicio público de aseo y el uso de medios electrónicos. La entidad precisó que los convenios de facturación conjunta son de obligatorio cumplimiento y que la facturación directa solo procede cuando esta posibilidad está expresamente prevista en el acuerdo. Asimismo, señaló que la facturación electrónica a usuarios residenciales y no residenciales es válida, siempre que esté contemplada en el contrato de servicios públicos, exista consentimiento del receptor y se cumplan los requisitos legales de la factura. La CRA también indicó que el contrato debe definir la forma de entrega, física o electrónica, y que las modificaciones pueden someterse a su consideración para concepto de legalidad, aunque este no es obligatorio. Finalmente, aclaró que las alternativas de facturación que no perjudiquen a la comunidad deben ser justificadas por el prestador y evaluadas por la Superintendencia.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que las juntas directivas de los prestadores de acueducto y/o alcantarillado, aunque tienen competencia para aprobar las tarifas como entidades tarifarias locales, no pueden establecer una aplicación gradual o progresiva de los incrementos derivados de la metodología de la Resolución CRA 1032 de 2026. La CRA explicó que esta norma permite aplicar un valor inferior al costo económico de referencia máximo, siempre que se cumplan las condiciones regulatorias, pero no contempla la gradualidad. Por ello, los costos de referencia deben calcularse y aplicarse una sola vez a partir del 1 de julio de 2026 y permanecer invariables durante el período de inicio, salvo incrementos por variaciones acumuladas iguales o superiores al 3 % de los índices de precios.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que, frente a los ajustes tarifarios del servicio público de aseo, la regulación no exige realizar audiencias presenciales ni virtuales con todos los usuarios o suscriptores. La audiencia prevista en la Resolución CRA 943 de 2021 está dirigida específicamente a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social y puede realizarse de manera virtual, siempre que exista convocatoria previa y oportuna, acceso efectivo a los medios tecnológicos, participación de los interesados, explicación de los fundamentos técnicos, económicos y regulatorios y conservación de las evidencias. La CRA aclaró además que las nuevas tarifas deben comunicarse a los usuarios mediante publicación, por una sola vez, en un diario local o nacional.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó el tratamiento de las porciones correspondientes a celdas ocupadas parcialmente por títulos mineros dentro del sistema de cuadrícula. La entidad explicó que, cuando estas áreas son devueltas conforme a la Resolución 3361 de 2025, no adquieren automáticamente la condición de áreas libres, sino que son incorporadas al Banco de Áreas Mineras con destinación específica para procesos de formalización. Por ello, terceros no pueden presentar propuestas ordinarias de concesión mientras subsista dicha afectación. La ANM señaló que esta reserva tiene carácter temporal y que, si transcurren dos años desde la aceptación de la devolución sin asignación para formalización, las áreas podrán ser liberadas para el régimen ordinario, previa actuación expresa de la autoridad minera.