La CRA precisa que la condición de productor marginal de alcantarillado no es una elección voluntaria, sino una calificación objetiva que se configura automáticamente cuando se cumplen los supuestos del artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994. Una copropiedad se califica como productor marginal si utiliza recursos e infraestructura propia (como una PTAR) para producir servicios de alcantarillado (recolección, conducción, tratamiento) para sí misma o sus copropietarios. El hecho de contar con un permiso de vertimientos de la autoridad ambiental no exime a la copropiedad de la condición de productor marginal, ya que son regímenes normativos (ambiental y de servicios públicos) concurrentes y complementarios.
La Entidad hizo precisiones sobre la actualización tarifaria en servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. La entidad tarifaria local es responsable de fijar autónomamente las tarifas, siempre aplicando las metodologías de la CRA. Para acueducto y alcantarillado, la indexación se basa en el IPC, permitiendo ajustes con una acumulación del 3%, aunque los prestadores pueden acumular incrementos no aplicados para posterior ajuste, resguardando la suficiencia financiera. Los costos económicos pueden actualizarse directamente en casos como nuevos activos o variaciones significativas de costos operativos. Para aseo, las tarifas se actualizan anualmente en julio usando datos del año fiscal anterior, y también cuando el IPC acumula un 3%. Se enfatiza que la aplicación progresiva de tarifas fue derogada para aseo, requiriendo la aplicación de tarifas plenas. Toda nueva tarifa debe comunicarse a usuarios y entes de control con 15 días hábiles de antelación para entrar en vigencia.
La demanda buscó la nulidad de la expresión "ha actuado" contenida en el Decreto 1358 de 2020, que reglamenta inhabilidades para contratar con el Estado. El demandante alegaba que excedía la Ley 80 de 1993 al ampliar la restricción a sociedades donde personas condenadas por corrupción hubieran participado en el pasado, no solo en el presente. La Sala precisó que la inhabilidad se extiende de forma permanente a personas naturales responsables y a sociedades (matrices, subordinadas, sucursales) porque la Ley 2014 de 2019 modificó el régimen para afianzar la lucha contra la corrupción. Esta ley, en su Artículo 2, amplió la inhabilidad de manera permanente y la extendió a grupos empresariales cuando la conducta delictiva forma parte de una política del grupo, endureciendo las consecuencias para garantizar transparencia.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado precisó que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la autoridad competente para evaluar el proyecto de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada sin recursos públicos, para la pequeña central hidroeléctrica. Esta determinación se basa en que la ADR está a cargo del proyecto multipropósito del río Ranchería, que abarca la PCH, según fallos del Consejo de Estado y la cesión de licencias ambientales. Además, la Sala enfatiza que la entidad estatal designada para firmar el contrato APP es la responsable tanto de su evaluación como de su registro en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP).
El Consejo de Estado analizó la legalidad del cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en la explotación de recursos naturales no renovables, en particular hidrocarburos, y reiteró que dicho gravamen solo procede si existe habilitación legal expresa y si no se configura la prohibición prevista cuando las regalías o participaciones que recibe el municipio son iguales o superiores al tributo. La Sala precisó que, para esta comparación, deben considerarse los recursos efectivamente percibidos por el municipio dentro del Sistema General de Regalías y no el total pagado por el productor. Asimismo, aclaró el alcance probatorio de la información expedida por la ANH: sus certificaciones son idóneas para acreditar la liquidación y transferencia de regalías, pero no prueban por sí solas el monto finalmente girado al municipio, función que corresponde al Ministerio de Hacienda, por lo que deben valorarse de manera integral con otras pruebas del sistema de regalías.
El Consejo de Estado analizó los contratos de aporte minero celebrados bajo el anterior Código de Minas y precisó que se trataba de contratos mineros de naturaleza administrativa, regidos por la legislación minera especial y no por el régimen general de contratación estatal. La Sala reiteró que el registro minero era una solemnidad ad existentiam actus y constituía la única prueba del derecho minero. En consecuencia, la ausencia de inscripción impedía el perfeccionamiento del contrato y llevaba a su inexistencia jurídica, no a su nulidad. Al no existir el contrato, este no podía producir efectos ni generar obligaciones exigibles, por lo que resultaba improcedente declarar su incumplimiento o reconocer perjuicios derivados. Así, el Consejo de Estado descartó las pretensiones indemnizatorias al faltar el presupuesto esencial: la existencia misma del contrato.
El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de decreto para modernizar la reglamentación del servicio público de transporte ferroviario en Colombia, abarcando modalidades de pasajeros, carga y mixto. Esta iniciativa busca sustituir normativas de más de 25 años, garantizando un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional. El decreto establece nuevos requisitos para la habilitación de empresas, la asignación de capacidad, permisos de operación, homologación de material rodante y la operatividad de centros de control de tráfico, marcando un paso fundamental en la reactivación y consolidación del sistema férreo del país.
A partir del 1 de febrero, Colombia iniciará una reducción gradual y sostenible en el precio de la gasolina, un "hecho histórico" según el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma. Esta medida es posible gracias al saneamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y las decisiones estructurales del gobierno del presidente Gustavo Petro, que han ordenado las finanzas públicas y cerrado la puerta a nueva deuda. La disminución se realizará con "cuentas claras", sin comprometer la estabilidad fiscal ni macroeconómica del país, y busca beneficiar el bolsillo de los ciudadanos.