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prensa juridica

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La entidad precisa que, según la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1090 de 2018, se establece la obligatoriedad de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) para ciertos usuarios del recurso hídrico, incluyendo aquellas empresas que presten servicios de control de plagas. Esta presentación es un requisito habilitante en los procesos de contratación con entidades estatales, donde el cumplimiento de normas ambientales es fundamental. La norma señala que las Corporaciones Autónomas Regionales y otras autoridades ambientales deben garantizar que las entidades responsables de la prestación de servicios relacionados con el agua elaboren y adopten el PUEAA. Si una empresa dedicada al control de plagas no presenta este programa en su oferta para un contrato con una entidad estatal, podría verse excluida del proceso de selección, afectando así su posibilidad de participar en dichas licitaciones.

La DIAN responde a la consulta sobre las donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos en el contexto del Régimen Tributario Especial. La entidad establece que los excesos generados por el descuento tributario por estas donaciones pueden solicitarse hasta un máximo de cuatro períodos gravables siguientes a la generación del beneficio, según el numeral 3 del artículo 257 del Estatuto Tributario. Respecto a los costos de transporte incurridos por el donante, se aclara que no son deducibles del impuesto sobre la renta, ya que deben ser tratados como un descuento tributario según el inciso 1 del parágrafo 3 del mismo artículo 257. Por último, las donaciones realizadas durante el año gravable 2024 están reguladas por las disposiciones del inciso 1 del artículo 257, promoviendo así una mayor cultura de donación y ayudando a combatir la inseguridad alimentaria en el país.

La Entidad abordó aspectos clave sobre la regulación de plantas de generación de energía conforme a la Resolución CREG 075 de 2021. Se indican criterios bajo los cuales las garantías pueden ser liberadas, destacando que una planta debe cumplir con los requisitos para ser declarada en operación comercial, lo que incluye vencer condiciones previas y comunicarse efectivamente con el CND sobre su capacidad. Además, se menciona que si un proyecto se encuentra en conexión temporal por incumplimientos de obras de expansión del SIN, puede que no se liberen garantías hasta que se cumplan las condiciones establecidas. Las modificaciones en las fechas de puesta en operación y cálculos de garantías en estas circunstancias son relevantes, sometiéndose a normas específicas sobre fuerza mayor y atrasos en proyectos, lo que debe ser demostrado por el interesado.

Colombia Compra Eficiente abordó el tema de la figura de la "urgencia manifiesta" en la contratación pública, según la Ley 80 de 1993. Se establece que esta urgencia puede ser declarada en cuatro circunstancias: 1) Cuando es necesario asegurar la continuidad del servicio mediante el suministro inmediato de bienes o la prestación de servicios; 2) En situaciones de excepción; 3) Para afrontar calamidades o desastres que necessitan acciones inmediatas; y 4) En otras situaciones similares que impidan los procedimientos de selección pública. Se requiere un acto administrativo motivado para formalizar la declaratoria de urgencia, lo que exime a la entidad de realizar estudios previos. Además, se permite realizar traslados presupuestales internos para atender los gastos derivados de dicha urgencia. Es vital que las entidades actúen con rigor en la justificación y cumplimiento de estos procedimientos para evitar inconvenientes jurídico.

El Consejo de Estado rechazó la solicitud de Seguros Confianza de declarar que EPM carecía de competencia para iniciar un proceso de cobro coactivo, argumentando que la sentencia del 24 de septiembre de 2020 no constituye un título ejecutivo. El tribunal determina que las resoluciones emitidas por EPM y la sentencia mencionada no configuran un título ejecutivo complejo que permita a EPM proceder con el cobro. Además, se señala que, conforme a la normativa vigente, EPM tenía la facultad para iniciar el cobro coactivo basado en la interpretación de la sentencia y las resoluciones relacionadas. La falta de competencia no se establece, dado que se reconoce la legitimidad del proceso administrativo llevado a cabo por EPM en relación con el crédito, lo que implica que las decisiones de EPM están dentro del marco normativo aplicable, por lo que la demanda de nulidad presentada por Seguros Confianza carece de fundamento y ha sido, por ende, desestimada.

El Consejo de Estado suspendió el cumplimiento del laudo arbitral del 5 de marzo de 2024, que resolvía controversias entre Comunicación Celular S.A. (Comcel) y Empresas Municipales de Cali (EMCALI), debido a la solicitud de suspensión presentada por EMCALI. La decisión se fundamenta en el hecho de que EMCALI fue condenada en el laudo arbitral y, conforme a la Ley 1563 de 2012, se establece que, si una entidad pública es condenada, esta tiene derecho a solicitar la suspensión del cumplimiento del laudo. La Sala argumentó que la medida de suspensión no se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), haciendo hincapié en que se trata de una medida sui generis contemplada en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Por lo tanto, la solicitud fue admitida, permitiendo la suspensión del laudo mientras se decide sobre el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Comcel.

En esta providencia la Corte Constitucional, estableció que el patrimonio debe incluir a las familias formadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos. Esta decisión surgió de la necesidad de eliminar la discriminación y el déficit de protección a los derechos constitucionales de estas familias, quienes, hasta la fecha, eran excluidas injustamente de beneficios patrimoniales. La Corte argumentó que la Constitución no prohíbe ni impide al legislador reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Además, se enfatizó que la familia es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, por lo que se debe garantizar su protección en igualdad de condiciones frente a las familias heterosexuales. Este enfoque integrador y aditivo asegura una interpretación más amplia y equitativa del concepto de familia, reflejando su naturaleza dinámica y adaptable a configuraciones diversas, promoviendo así la inclusión y el respeto a los derechos de todos los grupos familiares en Colombia.

Uno de los autos del Consejo de Estado contra Decreto el estableció criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental, ordena la acumulación de los procesos. Así mismo, mediante otro auto, se analiza el caso concreto y se centra en las solicitudes de coadyuvancia presentadas por diversas partes en el proceso de nulidad. Se establece que se admite la coadyuvancia desde la presentación de la demanda. Se aceptan algunas solicitudes, considerándolas válidas y alineadas con la normativa, mientras que otras, como las de la Federación Nacional de Productores de Carbón, son rechazadas por no cumplir con los requisitos pertinentes.