La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo. La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.
El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.
“La demanda se formuló contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio por producción directa o por contrato de los licores, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones. El eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado, en particular en el segmento del aguardiente”.
Lo anterior, en virtud del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó a la CREG a expedir las regulaciones impuestas en el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución No.40311 de 2020, modificado por la resolución No.40042 del 2 de febrero de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, esto es, los nuevos lineamientos al esquema de modificación en la fecha de puesta en operación FPO y sus garantías, en el término de los diez (10) días, siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
La CREG hizo pública la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del siete (7) de septiembre de 2024. La presente publicación se efectúa considerando el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el del ACPM-Diésel y el de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles, fijados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021.
Lo anterior en virtud a que el artículo 3 de la Resolución 1023 de 2005 estableció la numeración de las guías ambientales clasificadas por sectores, limitando la asignación de códigos a nuevas guías para un mismo sector, por lo que resulta necesario asignar a las guías códigos actualizados de forma consecutiva. El proyecto de norma busca para incorporar la Guía ambiental para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil o desintegración vehicular, como instrumento de autogestión y autorregulación de las empresas que están habilitadas para prestar el servicio de desintegración vehicular, así como de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las entidades desintegradoras como para las autoridades ambientales. Los comentarios se recibirán hasta el 18 de septiembre.
Para la Entidad, es necesario reglamentar las bases estructurales del PNCTE para dar señales claras, oficiales y oportunas a los grupos de interés que puedan estar relacionados con su funcionamiento. Los comentarios se recibirán a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El proyecto de decreto tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) y su puesta en operación. En éste se define qué son los Programas de certificación de GEI o Estándares de carbono.
Mediante este acto administrativos la UPME modifica la lista de bienes y servicios FNCER para proyectos de generación de energía eléctrica en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, y modifica el anexo 2 de la Resolución UPME 000319 de 2022, en el mismo sentido.