Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

Conforme a lo analizado por Superservicios referente al tipo de facturación, la clasificación del usuario en función del uso que se da al inmueble para determinar las tarifas de servicios públicos domiciliarios se basa en el uso del inmueble y la normativa específica para cada servicio, siendo atribución de los prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante visita al inmueble, establecer su uso real. La metodología para la clasificación del inmueble o del tipo de usuario, no se encuentra reglamentada, es decir, no existe un procedimiento reglamentario o regulatorio que determine cómo deben adelantar las visitas los prestadores, ni la periodicidad con la que deben desarrollarse.

Según Superservicios, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor

Las rentas exentas en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario constituyen un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues disminuyen la base gravable de su impuesto a cargo, restándose directamente de la renta líquida- aseguró la DIAN.

Conforme a lo analizado por la CREG, dentro de las funciones delegadas por el Ministerio a la Comisión, el tema no es de competencia de la esta Entidad y los municipios o distritos tienen la libertad de establecer en sus contratos la tasa con la que van a actualizarlos siguiendo lo estipulado en el articulo 29 de la Ley 1150 de 2007 en cuanto a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado publico

Conforme a lo indicado por la Entidad, la UPME deberá reportar el costo de la firma auditora. Lo anterior debido a que la UPME es la encargada de la formulación de los proyectos IPAT donde se analizan los tiempos de entrada y debido a que la comisión no define los procesos internos de la UPME, no le es factible conceptuar sobre los tiempos internos que le tomaría a la UPME adelantar para la contratación del auditor. Aseguro la entidad.

Según la Entidad, las personas prestadoras no están obligadas a mantener informada a la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en consecuencia, la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quién pretende facturar el servicio y de definir, de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente, las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia.

Según concepto de la CRA “de existir diferencias entre las inversiones planeadas y las inversiones ejecutadas del POIR (Plan de Obras e Inversiones Regulado), lo que corresponde al prestador es realizar la provisión y no una devolución a los usuarios” aseguró Tulia Niño Jefe Oficina Asesora Jurídica de la entidad consultada.

Conforme a lo analizado por Colombia Compra “el equilibrio financiero de un contrato se constituye en un equilibrio medular de la contratación estatal que busca, precisamente, mantener las mismas condiciones existentes al tiempo de su celebración de tal suerte que las prestaciones de las partes permanezcan hasta su terminación”,- Aseguró Nohelia Zawady Subdirectora de Gestion Contractual del organismo.