La Superintendencia precisó que las empresas dedicadas al alquiler y mantenimiento de baños portátiles no se consideran prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Según la entidad, estas actividades son de naturaleza civil y comercial, y no se enmarcan en el régimen de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, no requieren constituirse como Empresas de Servicios Públicos ni están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. La SSPD aclara que el "aseo portátil" no está relacionado con la definición de servicio público de aseo, que se centra en la recolección municipal de residuos sólidos.
El Ministerio de Ambiente indica que los plaguicidas, al tener regulación específica, están excluidos del Decreto 1630 de 2021, por lo que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y su etiquetado no aplican. Los requisitos para plaguicidas de salud pública se rigen principalmente por el Decreto 1843 de 1991, bajo el Ministerio de Salud y Protección Social, y el INVIMA expide los Registros Sanitarios. Aunque los requisitos de SGA no son pertinentes, los residuos de plaguicidas se consideran peligrosos y deben gestionarse conforme al Título 6 del Decreto 1076 de 2015. Se sugiere consultar al Ministerio de Salud para requisitos adicionales específicos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que la Ley 5 de 1972 para multas por maltrato animal se considera inoperante. La normativa vigente y aplicable es la Ley 84 de 1989, actualizada por la Ley 1774 de 2016 y la Ley 2455 de 2025, que establecen multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se subraya el principio de legalidad, lo que implica que solo pueden sancionarse conductas expresamente tipificadas en la ley como maltrato animal. Respecto a los fondos, el recaudo por multas se destina a los Fondos Municipales o Distritales para la Protección y Bienestar Animal, cuya función es administrar y dirigir estos recursos exclusivamente para políticas, campañas de sensibilización y educación en protección animal. Las Juntas Defensoras de Animales participan en estos fondos, pero no tienen la competencia para su manejo directo. El Ministerio no emite recomendaciones sobre auditorías o control de estos fondos.
La CREG precisa que Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) y Autogeneradores Colectivos/Generadores Distribuidos Colectivos (AC/GDC) en comunidades energéticas son figuras legales distintas y mutuamente excluyentes.
La subasta de "úselo o véndalo" de largo plazo (Resolución CREG 185 de 2020) no es aplicable porque fue diseñada para un esquema de mercado anual. La Resolución CREG 102 015 de 2025, vigente desde junio de 2025, estableció la negociación y registro de contratos de suministro con periodicidad trimestral. Esto hizo que los productos y cronogramas anuales de la CREG 185/2020 dejaran de ser compatibles con el nuevo marco regulatorio. Actualmente, la CREG analiza el diseño de un nuevo mecanismo de última instancia ajustado a este esquema trimestral.
La CRA precisa que descuentos por no realizar campañas educativas se activan por PQR del usuario. Para flotas de tracción humana sin GPS, el indicador de incumplimiento de rutas no lo exige y aplica tras Fase 2 de regularización, con PQR como control. Descuentos por calidad se aplican solo al usuario afectado, buscan prevenir, no castigar, con criterios diferenciales para OROs. La recategorización municipal no excluye OROs del nuevo modelo tarifario. No hay mecanismos explícitos para regular competencia entre OROs. Otros puntos (arbitraje, apelaciones SUI, fuerza mayor, propiedad intelectual) serán resueltos en un documento posterior.
La CRA precisa que la "Tarifa de Consumo complementario" no tiene una definición literal. Se entiende como el valor que paga un usuario de estrato subsidiable por cada m³ consumido en la franja entre una y dos veces el consumo básico. Los subsidios no aplican a este rango, solo al consumo básico. Esta tarifa depende de la altitud del municipio, según la Resolución CRA 943 de 2021. Para estratos 1 y 2, los consumos complementarios se facturan al costo económico de referencia, sin descuento de subsidio.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución para asegurar el abastecimiento de combustibles líquidos en Colombia. La iniciativa establece los lineamientos para la habilitación y operación de "Puertos Alternos", infraestructuras estratégicas destinadas al almacenamiento y despacho de gasolina y diésel. Estos puntos complementarios fortalecerán la continuidad del suministro, especialmente en escenarios de contingencia como bloqueos viales o emergencias climáticas. Los importadores y refinadores que deseen operar bajo este esquema deberán cumplir requisitos estrictos, incluyendo la justificación técnica de la necesidad, el uso exclusivo de tanques y el reporte en tiempo real de todos los movimientos de producto al sistema de información oficial. Los costos asociados a la movilización y almacenamiento en estos puertos serán reconocidos por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), garantizando la transparencia y eficiencia del sistema. Esta medida busca blindar la seguridad energética nacional y evitar distorsiones en el mercado.