El DNP precisó que la normativa del Sistema General de Regalías no habilita la ejecución de estos recursos a través de fondos o esquemas de administración distintos de los previstos por el sistema. Señaló que las regalías deben destinarse a proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme al artículo 361 de la Constitución y la Ley 2056 de 2020. En materia ambiental, destacó que los proyectos financiados con regalías pueden contribuir al desarrollo ambiental territorial, pero deben sujetarse a las reglas del SGR, sin financiar gastos permanentes. Además, aclaró que los recursos deben gestionarse mediante el SPGR y que las entidades ejecutoras son responsables de su ejecución física y financiera.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales conservan su capacidad de control y seguimiento sobre la información de residuos peligrosos reportada entre 2020 y 2024, incluso para proyectos con licencia ambiental otorgada por la ANLA. La integración de los registros históricos en el nuevo Registro Único Ambiental (RUA) y la derogatoria de normativas previas no anulan las obligaciones ambientales pasadas ni impiden iniciar o continuar procesos sancionatorios por inconsistencias. A partir de 2025, el seguimiento se ajusta al otorgante de la licencia ambiental, implicando una competencia compartida y no exclusiva de la ANLA, por lo que se recomiendan mesas de trabajo para coordinar y evitar duplicidades en las actuaciones de control.
Ante la inquietud sobre la estandarización y los tiempos para formalizar la verificación de recibos técnicos en nuevas conexiones, un proceso fundamental para el registro de fronteras comerciales, se solicitó a la CREG un pronunciamiento. La preocupación principal giraba en torno a si los formatos estandarizados por el ASIC y aprobados por el Comité Asesor de Comercialización debían seguir los mismos plazos de los requisitos normativos que buscan soportar. La Comisión ha determinado que tanto el formato de acta de recibo técnico definido en su circular como el formato establecido por el ASIC para el registro de fronteras comerciales son obligatorios y deben ser diligenciados al finalizar la visita de recibo técnico. Esto asegura coherencia en los procedimientos previos a la puesta en servicio de las conexiones.
La CREG precisó el alcance regulatorio de varias medidas operativas propuestas para atender las condiciones del sistema eléctrico en el Área Caribe. La Comisión explicó que la regulación vigente permite implementar conexiones o modificaciones operativas temporales en activos del Sistema Interconectado Nacional, siempre que se determine su viabilidad técnica, la temporalidad de la medida y las acciones necesarias para normalizar las condiciones del sistema. Asimismo, señaló que la evaluación de estas alternativas corresponde, según el caso, al CND, al CNO y a la UPME, mientras que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores de red está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Frente al traslado temporal de transformadores de reserva, indicó que no se modifica su remuneración, pero deben adoptarse medidas para restablecer los criterios de seguridad y confiabilidad.
La CRA aclaró aspectos relacionados con la aplicación de las nuevas directrices tarifarias, orientadas a equilibrar la eficiencia operativa con la sostenibilidad del servicio. En este marco, destacó que las condiciones socioeconómicas de los usuarios pueden ser consideradas en el análisis de costos, incluso en zonas que no presentan condiciones especiales, con el fin de ajustar la prestación del servicio. Asimismo, abordó la integración de las tasas por vertimientos, cuya aplicación se ha visto afectada por una normativa reciente que incorpora variables ambientales y socioeconómicas. Mientras se establece una metodología permanente, se aplicará un factor transitorio para garantizar la continuidad y el equilibrio tarifario. También resaltó la importancia de desagregar los costos por subsistemas para mejorar la transparencia y facilitar la adecuada asignación de gastos, especialmente en contratos de suministro e interconexión, sin que ello determine directamente los precios entre prestadores.
La CRA respondió inquietudes sobre los incrementos en las tarifas de agua, indicando que la nueva metodología no impone porcentajes de aumento rígidos. En cambio, establece fórmulas y parámetros, lo que significa que el valor final y su variación dependen directamente de los costos, inversiones y el nivel de eficiencia operativa y administrativa de cada prestador. La normativa busca que los sobrecostos por gestión ineficiente no se trasladen al usuario. Además, se permite que las empresas cobren por debajo de la tarifa máxima regulada y existen mecanismos como subsidios y tarifas por consumo básico para proteger a los estratos más vulnerables.
La CRA explicó aspectos sobre el esquema tarifario del servicio de aseo en Bogotá y los incentivos económicos para la gestión de residuos. La metodología vigente, que aplica a grandes municipios, establece tarifas con componentes fijos para comercialización y limpieza urbana, y variables para recolección, transporte, disposición final y tratamiento de lixiviados. Estos costos se actualizan con índices como el salario mínimo o el IPC. Sin embargo, la Comisión aclara que no existen incentivos tarifarios directos para la reducción de residuos en rellenos sanitarios ni para el tratamiento de orgánicos con base en metas. Aunque sí se remunera el aprovechamiento efectivo de residuos y se promueve la separación en la fuente, la entidad subraya que la evaluación de resultados operativos y contractuales excede su competencia, correspondiendo a otras autoridades. Un nuevo marco tarifario, que entrará en vigor en 2027, buscará fortalecer actividades como el aprovechamiento.
La CRA señaló que la solicitud de establecer un período de transición o gradualidad para la aplicación de la nueva metodología tarifaria entre julio y diciembre de 2026 ya se encuentra “materialmente atendida” en la estructura normativa vigente. Explicó que el nuevo marco tarifario, contenido en la Resolución CRA 943 de 2021 e incorporado mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, no contempla una aplicación inmediata, pues establece un “período de inicio” entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, durante el cual no se exigen metas anuales ni opera el recálculo. Según la CRA, este período está destinado a la preparación institucional y se articula con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, que establece la obligación de aplicar las fórmulas tarifarias.