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prensa juridica

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El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos de servicio público, enfatizando la prioridad de la seguridad vial y la protección ambiental. La normativa vigente permite que, aun con la RTM al día, la emisión de humo visible por un vehículo pueda acarrear sanciones. Los agentes de tránsito, al detectar esta infracción, deben citar al presunto infractor para una inspección técnica obligatoria en un centro autorizado dentro de los quince días siguientes. Si el vehículo no cumple, se otorga un plazo similar para reparaciones y una nueva revisión, con la inmovilización como medida si persisten las fallas. Sin embargo, el Ministerio aclaró que su función se limita a la interpretación general de la ley, sin estar facultado para generar estadísticas nacionales de comparendos por emisiones contaminantes ni para formular recomendaciones operativas directas a secretarías de tránsito como la de Pasto ante la problemática de los "buses chimenea", delegando estas responsabilidades en los organismos de tránsito locales.

El Ministerio de Minas explicó el alcance del artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, referente a la financiación del presupuesto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), no requiere una reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. Tras una consulta sobre la reglamentación de este artículo, MinMinas concluyó que la norma es "autosuficiente" y "self-executing", con mandatos imperativos y específicos. El artículo detalla que Ecopetrol, la Agencia Nacional de Minería, ISA, el propio Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben financiar el presupuesto de la UPME en partes iguales. La entidad justifica que el Presidente tiene la facultad, no el deber, de reglamentar, y que la claridad del texto legal permite su aplicación directa sin afectar la autonomía presupuestal de las entidades involucradas.

 El Ministerio de Ambiente aclaró que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) no puede ser exigido como un instrumento autónomo de gestión ambiental sin mediar una licencia ambiental. Según Minambiente, el PMA está supeditado a ser parte de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos que requieren licencia, o como herramienta de control bajo un régimen de transición. La entidad reiteró que su rol es formular política, dejando la expedición de licencias y el seguimiento de proyectos específicos, como el "Malecón Yopal", a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corporaciones Autónomas Regionales. No obstante, advirtió que la ausencia de un PMA o licencia no exime a los proyectos de tramitar los permisos necesarios para el uso de recursos naturales.

La DIAN explicó aspectos sobre la aplicación de la deducción especial en el impuesto sobre la renta para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, amparada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. La entidad aclara que, a pesar de ser una deducción especial, está sujeta al límite general del 50% de la renta líquida del contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta interpretación se basa en que la Ley 1715 no excluyó expresamente este beneficio del límite general. Para acceder a esta deducción, que permite deducir el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 años, es indispensable que el proyecto cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

La CREG, en respuesta a una orden judicial por un proceso ejecutivo entre LIQUILEX S.A.S. y AIR-E S.A. E.S.P., remitió los contratos de compartición de infraestructura eléctrica que AIR-E le reportó en 2022 con diversos operadores de telecomunicaciones. Sin embargo, la CREG ha enfatizado que "desconoce si los contratos reportados se encuentran vigentes a la fecha" y no halló registros de información posterior por parte de la empresa. Este concepto subraya el rol de la CREG como entidad reguladora autónoma, responsable de fijar el marco económico y tarifario del sector energético, incluyendo las condiciones para el uso compartido de infraestructura.

Colombia Compra emitió un concepto detallado sobre la colusión, definida como un acuerdo secreto entre participantes para restringir la competencia en procesos de selección. Esta práctica, orientada al reparto de beneficios ilegales, es sancionada tanto administrativa como penalmente, al afectar la transparencia, la libre competencia y los recursos públicos.
Debido a su carácter clandestino, la colusión se identifica principalmente a través de indicios. Colombia Compra Eficiente y la SIC advierten señales en la presentación de ofertas (como posturas encubiertas o rotación), en la documentación (errores comunes o similitudes sospechosas) y en los precios (márgenes inusuales). Las entidades deben trasladar las denuncias a la SIC, que puede incluso suspender los procesos. La Agencia precisa que, aunque emite lineamientos generales, la decisión final corresponde a cada entidad.

Colombia Compra explicó el régimen contractual aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESPD) que ejecutan proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). La entidad aclara que, en general, estas empresas deben aplicar su régimen de contratación privado, amparado en la Ley 142 de 1994. No se identifica una disposición en la Ley 715 de 2001 que obligue a las ESPD a usar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) para proyectos de agua potable y saneamiento básico. Aunque la gestión de fondos públicos exige la observancia de principios administrativos y fiscales, la regla general es el derecho privado, a diferencia de los proyectos financiados por el Sistema General de Regalías, que sí se sujetan a la Ley 80.

La CGR aclaró la aplicación de la contribución especial del 5% sobre contratos de obra pública, establecida en la Ley 1106 de 2006. Según la CGR, las Cámaras de Comercio, aunque gestionan recursos públicos y ejercen funciones delegadas de carácter público, son personas jurídicas de derecho privado. Por consiguiente, los contratos de obra pública celebrados por estas entidades con particulares, incluso cuando la financiación proviene de recursos públicos, no están sujetos a dicha contribución. La normativa exige que una de las partes contratantes sea una entidad de derecho público para que se genere la obligación, condición que las Cámaras de Comercio no cumplen, marcando una distinción crucial para el control fiscal.