La DIAN precisó que los ajustes a costos y gastos derivados del régimen de precios de transferencia en el impuesto sobre la renta no modifican de forma automática el IVA descontable del contribuyente. Este régimen produce efectos exclusivos en el impuesto de renta y complementarios. No obstante, el IVA descontable puede ser objeto de revisión autónoma bajo los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario, que exige que el bien o servicio sea computable como costo o gasto en renta y se destine a operaciones gravadas con IVA. La procedencia del IVA descontable se basa en el impuesto efectivamente facturado o pagado, y no en un recálculo automático originado por los ajustes de precios de transferencia, debido a la naturaleza independiente de ambos tributos.
La CREG precisa que el Operador de Red (OR) debe limitar su revisión en AGPE a la frontera de medida y conexión a red, dejando aspectos internos a la normativa RETIE y organismos de inspección acreditados. Los trámites de adecuación de medida pueden avanzarse en paralelo, siempre que las condiciones estén cumplidas antes de la operación. En la visita de sellado, el OR verifica lo declarado y la frontera, pero un dictamen RETIE favorable prevalece sobre objeciones internas. Cualquier rechazo del OR debe ser técnica y jurídicamente fundamentado, citando la norma incumplida, siguiendo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. Para gabinetes preexistentes, las adecuaciones deben basarse en la regulación vigente sin exigir requisitos retroactivos no aplicables al momento de su legalización. Variaciones menores en potencia DC que no alteren la inyección AC ni el impacto en red no justifican reiniciar el trámite. El cumplimiento del RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía.
La CREG explicó la normativa aplicable para la autogeneración y esquemas colectivos. La Resolución 101 072 de 2025 establece el marco definitivo para la autogeneración colectiva (AGRC), cubriendo su conexión, operación y remuneración. Por su parte, la Resolución 101 099 de 2026 implementa las obligaciones del Decreto 1403 de 2024 para autogeneradores y productores marginales remotos. Para los AGPE bajo la Resolución 174 de 2021, los "créditos de energía" refieren a la permuta de excedentes. En esquemas colectivos, la energía a red se comparte y reparte porcentualmente, aplicando luego un mecanismo similar al AGPE individual. Para autogeneración remota, no aplica el Crédito de Energía, y los usuarios pagan cargos por uso. Finalmente, los medidores bidireccionales son necesarios si hay excedentes para AGPE, obligatorios en comunidades energéticas y en todas las fronteras de autogeneración remota o productor marginal remoto según la Resolución CREG 038 de 2014.
La CRA precisa que una empresa puede prestar el servicio de acueducto de manera autónoma, incluso sin ofrecer alcantarillado, siendo una decisión empresarial. Para comunidades con conexiones no autorizadas o en proceso de legalización, dentro del perímetro urbano y clasificadas como áreas de difícil gestión, se puede implementar la formalización contractual o esquemas diferenciales provisionales. En zonas rurales, se aplican esquemas diferenciales rurales o soluciones alternativas. La viabilidad técnica del alcantarillado la determina el prestador. Aunque las conexiones irregulares permiten suspensión/corte, la protección del mínimo vital y los aspectos ambientales (soluciones de saneamiento, vertimientos) son competencia de jueces o autoridades ambientales, no de la CRA.
La CRA aclaró que, si bien es posible solicitar modificaciones particulares a las fórmulas tarifarias del servicio de aseo bajo la normativa (Resolución CRA 943 de 2021), la vigencia de estas aprobaciones está estrictamente ligada al marco tarifario vigente. Esto implica que la expedición de una nueva metodología tarifaria, al derogar la anterior, invalidaría automáticamente las modificaciones previas. Ante este escenario, las empresas prestadoras deberán reevaluar sus condiciones y, de ser necesario, iniciar un nuevo proceso de modificación conforme al nuevo marco regulatorio. La decisión de solicitar una modificación es empresarial, pero con plena conciencia de su temporalidad.
Colombia Compra precisó que los consorcios y uniones temporales, al carecer de personalidad jurídica propia y ser sus miembros quienes ostentan la calidad de contratistas plurales, no pueden subcontratar actividades con sus propios integrantes. Basándose en el principio de no contradicción, una parte del negocio jurídico no puede ser simultáneamente un tercero para fines de subcontratación. Por consiguiente, si la subcontratación interna no es viable legalmente, tampoco lo es el pago de anticipos derivados de tales acuerdos.
Colombia Compra Eficiente aclaró que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP), una medida de fomento empresarial. Esta prerrogativa se mantiene si el RUP se renueva constantemente, incluso después de que la sociedad cumpla los tres años. Sin embargo, si el RUP no se renueva oportunamente, la experiencia del socio no podrá reinscribirse. Además, para procesos sin exigencia de RUP, como mínima cuantía o subasta inversa, la entidad contratante puede aplicar la misma regla, permitiendo la acreditación de la experiencia del socio para evaluar la idoneidad del proponente.
Contraloría General de la República respondió a una consulta sobre las consecuencias de no cerrar procesos contractuales o no publicar convenios en la plataforma SECOP dentro de los plazos. La CGR enfatiza que el SECOP garantiza la transparencia en la contratación pública. Incumplir con la obligación de cerrar o publicar en SECOP, cuando es mandatorio, conlleva principalmente consecuencias disciplinarias o administrativas para los funcionarios públicos por el incumplimiento de sus deberes. Sin embargo, no realizar el cierre contractual en SECOP II, por sí solo, no implica automáticamente responsabilidad fiscal. Esta última solo se configura si existe un daño patrimonial al Estado, lo cual debe determinarse en casos concretos, no de forma hipotética.