La CREG solicitó a los agentes del mercado mayorista y minorista de gas natural que reporten información detallada sobre sus operaciones. Esta medida busca mejorar el análisis y monitoreo del sector, crucial para entender dinámicas del mercado y preparar respuestas ante situaciones como el fenómeno de El Niño. Los datos requeridos incluyen la energía movilizada en gasoductos dedicados, inyecciones al sistema nacional, respaldo y ejecución de contratos, y consumos históricos de GNC/GNL, facilitando una visión más completa para la regulación y supervisión del servicio público.
La Superintendencia de Sociedades precisó las reglas aplicables a las sociedades anónimas ante el fallecimiento de un accionista cuando sus herederos aún no han iniciado el proceso de sucesión o no han acreditado dicha calidad. La entidad señaló que, mientras no exista un representante legítimo de la sucesión -como un albacea, un vocero designado por los herederos reconocidos o un curador de la herencia yacente-, los presuntos herederos no pueden ejercer los derechos políticos asociados a las acciones, como participar en deliberaciones o votar. En cuanto a los derechos económicos, como los dividendos, estos continúan generándose a nombre del accionista fallecido. Para regularizar la situación, la sociedad puede solicitar judicialmente la declaratoria de herencia yacente y la designación de un curador, quien podrá representar la sucesión en las asambleas y gestionar los pagos pendientes. Mientras no exista representante, los dividendos podrán ser consignados judicialmente y las convocatorias deberán dirigirse a quien sea designado para representar la sucesión.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió una orientación para la gestión de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, específicamente aquellos dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas. El documento aborda el ciclo de estos proyectos, desde su formulación, mediante una metodología ajustada a la cosmovisión indígena, hasta las etapas de aprobación y ejecución. Asimismo, precisa las responsabilidades de la Instancia de Decisión de los Pueblos Indígenas en los procesos de viabilización y priorización, así como las condiciones que deben cumplir las organizaciones para administrar directamente estos recursos, con el propósito de que las inversiones respondan a sus necesidades y particularidades culturales.
El Ministerio de Transporte explicó aspectos sobre la movilización de sustancias peligrosas en cilindros, destacando la obligatoriedad de que los vehículos cuenten con dispositivos específicos para su carga y descarga. Esta claridad, surgida de inquietudes sobre los requisitos para el traslado de mercancías peligrosas, enfatiza que, si bien el decreto principal no detalla características técnicas exactas, se debe garantizar el uso de elementos o eslingas adecuadas para prevenir daños y chispas durante el manejo de gases. La medida busca minimizar riesgos, proteger vidas y el medio ambiente, asegurando que todos los involucrados en la cadena de transporte cumplan con requisitos esenciales para una operación segura, conforme a estándares y cartillas especializadas que ofrecen guías prácticas.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto relacionado con la tasación de multas ambientales, aclarando cómo influye la duración de las infracciones. Señala que los incumplimientos de obligaciones formales con plazo fijo pueden considerarse hechos instantáneos para el cálculo. Además, enfatiza que, si la autoridad no logra determinar con precisión el inicio y fin de una infracción, debe aplicarse el valor mínimo del factor temporal. Es crucial que el valor máximo para este factor no exceda de cuatro, incluso si el ilícito se extiende más allá de 365 días, y que no se pueden construir duraciones indefinidas del ilícito. Las autoridades deben aplicar rigurosamente la metodología vigente mientras se expide la nueva reglamentación.
Ante una consulta de un municipio sobre el cálculo de gravámenes para un proyecto de alumbrado público, la DIAN precisó que la contribución especial de obra pública, por regla general, se liquida sobre el valor total del contrato o sus adiciones, y no solo sobre el costo directo de la obra. Subraya la necesidad de determinar la naturaleza real de cada contrato para aplicar esta regla. No obstante, la entidad aclaró que no es competente para interpretar la base gravable de las estampillas municipales u otros tributos territoriales, remitiendo esta parte de la consulta al Ministerio de Hacienda, al ser competencia exclusiva de las administraciones locales.
La CREG precisó las condiciones esenciales para que una empresa inicie la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, utilizando las tarifas previamente aprobadas. La entidad aclara que la aprobación de cargos no confiere permisos de operación. Las prestadoras deben constituirse legalmente, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplir con el reporte de información y toda la normativa regulatoria de la CREG para distribución y comercialización de GLP. Además, es indispensable adherirse a las disposiciones técnicas, de seguridad y ambientales, así como a las obligaciones contractuales con los usuarios. La CREG enfatiza que su función es reguladora, mientras la supervisión y control recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La CRA precisó que la metodología tarifaria vigente para acueducto y alcantarillado en zonas rurales y pequeños municipios se encuentra en transición hacia la Resolución CRA 1038 de 2026, de aplicación obligatoria a partir del primero de enero de 2027. La entidad señaló que la sostenibilidad no depende exclusivamente de las tarifas y requiere subsidios, financiación, asistencia técnica y gestión territorial. También identificó como principales dificultades la baja aplicación y comprensión de la metodología, deficiencias en la información, limitaciones administrativas, técnicas y financieras, dispersión geográfica, bajos niveles de servicio, déficit de inversión y débil articulación institucional. Asimismo, informó que ha desarrollado instrumentos tarifarios diferenciales para la ruralidad y la gestión comunitaria, profundizados con la nueva metodología. Finalmente, aclaró que no es competente para identificar riesgos sobre infraestructura de acueductos sin viabilidad o recursos tarifarios y trasladó este punto al Ministerio de Vivienda.