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prensa juridica

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Según el concepto de la CRA, la participación del vocal de control en las reuniones de la junta directiva no es válida mientras su elección está en proceso de impugnación. Esto se debe a que, conforme al artículo 62 de la Ley 142 de 1994, el efecto suspensivo de la apelación impide el reconocimiento del vocal de control hasta que se resuelva la impugnación. Por lo tanto, no se debe convocar al vocal de control electo hasta que se aclare su situación legal.

En el presente concepto la CRA indicó que la actividad de barrido y limpieza en áreas rurales debe considerarse de la siguiente manera, especialmente si no están incluidas (PGIRS): El prestador de aseo debe realizar barrido y limpieza en áreas urbanas y rurales, cumpliendo con la normativa vigente, como el Decreto 1077 de 2015. A pesar de la exclusión de áreas rurales en el PGIRS, se deben seguir las frecuencias mínimas de barrido establecidas en el Decreto 1077 de 2015.

El concepto aborda la vigencia del Manual de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República (CGR), confirmando que actualmente está en vigor la versión 2.1. Este manual es fundamental para estandarizar los procedimientos de cobro coactivo, proporcionando directrices claras a los funcionarios tanto en la sede central como en las entidades descentralizadas.

La Contraloría General de la República ejerce control fiscal sobre las empresas de servicios públicos, tanto mixtas como privadas, cuando estas administran recursos públicos. Este control se basa en la normativa vigente, que establece que cualquier participación del Estado en el capital de estas empresas implica la aplicación de vigilancia fiscal. La Ley 142 de 1994 y sus modificaciones determinan que los aportes públicos son considerados bienes de la Nación, lo que permite a la Contraloría supervisar los actos y contratos relacionados con dichos recursos.

El Consorcio CYA 2013 solicitó la nulidad del acto de liquidación, así como la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra y la ruptura de su equilibrio económico, como consecuencia de la indebida planeación por parte de la entidad contratante (Universidad Tecnológica de Pereira). La Sala concluyó que no se demostró que la Universidad Tecnológica de Pereira hubiera incumplido el contrato. En particular, se señala que las modificaciones a los estudios, planos y diseños originales durante la ejecución del contrato no eran suficientes para demostrar un incumplimiento por parte de la Universidad. Además, no se presentaron reparos concretos sobre la decisión del Tribunal de no declarar el incumplimiento.

La Sala precisó que, en el presente caso, no se discute lo relativo al cumplimiento o no de los requisitos enlistados en el Decreto 564 de 2006 - sino la exigencia prevista en el artículo 210 del POT que establece la obligatoriedad de contar con el concepto de la CAR. La licencia de construcción debía ser solicitada a la Corporación Autónoma Regional (CAR) debido a la exigencia establecida en el artículo 210 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Chía. Este artículo establece que, para el desarrollo de construcciones en áreas específicas, como la Zona de Bosque Protector (ZBP), es obligatorio obtener un concepto favorable de la CAR antes de proceder con la solicitud de la licencia de construcción.

El Consejo de Estado falló en noviembre de 2023 sobre el caso de un exalcalde de Villanueva, quien había sido sancionado con una multa por desacato a las órdenes de sentencias anteriores del Tribunal Administrativo de Casanare, al no haber ejecutado un plan adecuado para el tratamiento de agua residual. La sanción se impuso debido a su incumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias del 15 de junio de 2016 y del 11 de abril de 2018, que buscaban proteger derechos e intereses colectivos. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la sanción no era procedente, ya que el exalcalde no estaba ejerciendo el cargo al momento de la decisión, dado que su periodo culminó en diciembre de 2023. Por esta razón, se instó al Tribunal Administrativo de Casanare a tramitar un nuevo incidente de desacato contra el actual alcalde, asegurando así el cumplimiento de las órdenes judiciales y la protección de los derechos de la comunidad.

A través de este acto, la SSPD modificó el artículo 3 de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de la contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y/o aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural.