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prensa juridica

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el alcance del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, relacionado con el régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). A partir de una interpretación gramatical, sistemática, histórica y teleológica, la Sala examinó el sentido de la expresión “régimen de contratación pública” y su aplicación frente a entidades con regímenes especiales. Concluyó que, como regla general, los ejecutores deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidos sus procedimientos y modalidades de selección, aun cuando tengan un régimen contractual propio. La Ley 2056 no constituye un régimen especial de contratación estatal para estos proyectos, salvo la regla específica prevista para los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

La ANM analizó la compatibilidad de proyectos urbanísticos con áreas que poseen títulos mineros, pero que no están explotadas ni proyectadas para explotación, en el marco del ordenamiento territorial. El análisis aborda la inclusión del uso minero en la planificación territorial, los mecanismos de coordinación entre minería, desarrollo urbano y protección ambiental. La ANM subraya que la actividad minera, declarada de utilidad pública, debe armonizarse con las normas ambientales y de ordenamiento territorial. Destaca que la mera existencia de un título minero no anula la competencia municipal sobre el uso del suelo superficial, dado que los derechos mineros se ejercen sobre el subsuelo. Se reitera la obligación del titular de delimitar y devolver áreas no explotables, permitiendo la coexistencia de usos, siempre bajo un análisis técnico-jurídico y la obtención de permisos.

La Superintendencia de Sociedades estableció las tarifas de contribución para las empresas bajo su vigilancia o control en 2026, asegurando los recursos necesarios para su operación. Se fijó una tarifa general de $0.1212 por cada mil pesos de activos, con un mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y un monto específico para sociedades en reorganización o liquidación. Reconociendo la necesidad de apoyo, se otorgan plazos de pago extendidos para las sociedades domiciliadas en zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre procesos de fusión donde, tras la aprobación inicial por los socios y su respectiva publicidad, surge la necesidad de excluir una de las sociedades absorbidas antes de la formalización final. La entidad determinó que dicha alteración constituye una modificación sustancial del proyecto original. Esto obliga a una nueva aprobación por parte de los máximos órganos sociales de las compañías involucradas. Consecuentemente, se requiere reiniciar las formalidades de publicidad, incluyendo la publicación del aviso y la comunicación a los acreedores, lo cual reinicia el término legal para que estos ejerzan su derecho de oposición y soliciten garantías, asegurando transparencia y protección a todos los interesados.

El texto de la norma reglamenta la Ley Ángel (Ley 2455 de 2025), con disposiciones orientadas a fortalecer la prevención y atención del maltrato animal. La reglamentación establece la Ruta de Atención al Maltrato Animal, que articula a alcaldías, Policía y Fiscalía y contempla la priorización de los casos según su nivel de riesgo: inmediato, prioritario y seguimiento preventivo. También dispone que la valoración considere, además de las lesiones físicas, aspectos relacionados con el bienestar animal, como dolor, miedo y sufrimiento. Asimismo, fija lineamientos para el Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, orientado a promover el respeto y la protección de los animales y a informar sobre las consecuencias penales del maltrato.

Este es el Decreto a través del cual el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal y especial de Obras por Impuestos, diseñado para catalizar la recuperación urgente en las zonas impactadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta iniciativa, expedida bajo un estado de emergencia por calamidad pública, permite a los contribuyentes invertir directamente en proyectos de infraestructura y servicios esenciales como vivienda, educación, salud, energía y gestión de riesgo, a cambio de beneficios tributarios. La medida extiende la cobertura territorial y las líneas de inversión del esquema ordinario, buscando superar las limitaciones existentes y agilizar la movilización de recursos y la capacidad de ejecución privada, cruciales para restablecer rápidamente las condiciones de vida y la economía en los departamentos afectados.

Ante la grave calamidad pública que impactó varias regiones del país, el gobierno implementó acciones temporales para asegurar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La medida permite destinar recursos no reembolsables del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a las empresas afectadas, con el fin de cubrir las necesidades extraordinarias de capital de trabajo, financiar la compra y suministro de energía, así como la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada. Esta intervención busca mitigar los efectos del desastre en millones de usuarios, quienes enfrentan interrupciones y la vulnerabilidad económica, impidiendo así que la falta de energía agrave la crisis y afecte servicios esenciales como hospitales y sistemas de acueducto en los departamentos declarados en emergencia.

La Secretaría Distrital de Ambiente analizó el proyecto de ley que busca modificar la normativa de propiedad horizontal para fomentar la convivencia responsable y el cuidado de animales en edificios residenciales. Aunque reconoce el noble propósito de proteger a los animales, la entidad plantea observaciones críticas. Señala inquietudes sobre la obligatoriedad de permitir el refugio de animales sin dueño en zonas comunes, lo que podría generar conflictos entre residentes, problemas sanitarios y desconocer derechos de propiedad. También sugiere clarificar los beneficios propuestos y la estructura de los comités de mediación. La SDA recomienda ajustes para asegurar coherencia normativa, evitar cargas desproporcionadas y salvaguardar la propiedad privada, priorizando el interés general.