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prensa juridica

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La CRA emitió un concepto sobre la facturación del servicio de aseo, delimitando responsabilidades y requisitos bajo la normativa vigente. Ante la duda de si las empresas de servicios públicos (ESP) deben presentar reportes de GPS y registros detallados para cobrar el componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) en propiedades horizontales (PH), la CRA aclaró que la Resolución CRA 720 de 2015 (compilada en la 943 de 2021) no obliga a demostrar con reportes de GPS el barrido en cada nomenclatura de una PH para el cobro del CBLS. Si una empresa opta por usar GPS para esta actividad, ese costo no es trasladable a la tarifa. La metodología tarifaria no impone tales esquemas técnicos-operativos para el barrido. Es crucial que el barrido y la limpieza cubren únicamente vías y áreas públicas, sin incluir zonas privadas de PH, y sus costos benefician a todos los habitantes, siendo asumidos por los suscriptores del municipio. Aunque el registro de operarios sí se considera en la metodología tarifaria, el monitoreo con GPS es obligatorio solo para la actividad de recolección y transporte en grandes ciudades, no para el barrido.

La CRA hizo precisiones sobre la regulación tarifaria y aplicación de subsidios. Aclara que establece las fórmulas para las tarifas y el costo económico de referencia, pero la validación de tarifas publicadas y reportes al SUI recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los subsidios, que son un mecanismo de solidaridad, se aplican como descuentos sobre el valor a facturar y deben verse explícitamente en la factura, aunque la CRA no define el momento operativo exacto de su aplicación. La liquidación y reporte al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI) son responsabilidad exclusiva de los prestadores y entidades territoriales, sin auditoría de la CRA. Finalmente, la Comisión subraya que el costo de referencia no debe manipularse para anular los subsidios, y la verificación de estas prácticas es función de la Superintendencia.

Colombia Compra precisó el régimen de las cláusulas exorbitantes en contratos estatales, donde entidades pueden imponer multas o hacer efectiva la cláusula penal. Antecedentes indican que estas potestades buscan asegurar el cumplimiento, distinguiendo las multas (conminatorias por incumplimientos parciales) de la cláusula penal (tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento definitivo). Frente a la pregunta sobre si una multa afecta la continuidad del contrato o el pago de obligaciones ejecutadas, Colombia Compra Eficiente fue enfática: la imposición de una multa no suspende ni extingue el contrato. Este sigue vigente, y el contratista debe continuar la ejecución. Por tanto, la multa no impide el pago de las obligaciones debidamente ejecutadas. Asimismo, la entidad precisó que el supervisor debe realizar un seguimiento riguroso, permitiendo la compensación de sumas adeudadas con incumplimientos, pero garantizando el pago por las actividades satisfactoriamente ejecutadas, asegurando el equilibrio contractual.

La Contraloría General de la República (CGR) absolvió inquietudes sobre Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) y la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías (SGR). El antecedente aborda la procedencia de un descuento del 5% por gastos operativos no pactados y la aplicación de cargas tributarias distintas a las contempladas inicialmente. La CGR reitera su prohibición de coadministración, señalando que no se pronunciará sobre casos particulares. En su respuesta, subraya que la viabilidad de gastos administrativos o operativos se determinará según el instrumento jurídico que regule la actuación de la entidad ejecutora (acto administrativo o convenio). Respecto a las cargas tributarias, estas deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes para cada tributo, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora verificar las obligaciones fiscales aplicables.

El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que reclamaba el pago de obras adicionales en un contrato de obra pública ejecutado a precios unitarios con ajuste. La Corporación explicó que, cuando el contrato asigna al contratista la elaboración o ajuste de los estudios y diseños, el principio de planeación adquiere un alcance distinto, pues parte de esa carga y de los riesgos asociados a las soluciones técnicas, la estabilidad y la calidad de la obra recaen sobre el constructor. En ese contexto, precisó que la aprobación de los diseños por la interventoría no lo exime de responsabilidad si la solución constructiva fracasa, ni convierte las reparaciones derivadas de sus propios diseños en obras adicionales pagaderas. Asimismo, destacó que la matriz de riesgos y las cláusulas contractuales eran coherentes con la naturaleza del negocio y que la ausencia de salvedades del contratista frente a las modificaciones contractuales reforzó la improcedencia de sus reclamaciones económicas.

Se conoció el texto íntegro de la Sentencia de la Corte Constitucional, correspondiente a una decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de diciembre de 2025 y publicada recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración del fallo, revisión del texto y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró exequible el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres en 2004, así como la Ley 2362 de 2024 que lo aprobó. La corporación concluyó que tanto el trámite legislativo como el contenido del convenio se ajustan a la Constitución, al fortalecer la protección del medio ambiente y la biodiversidad marina, prevenir la propagación de especies acuáticas invasoras mediante el agua de lastre de los buques y promover la cooperación internacional, sin afectar las competencias ambientales del Estado colombiano.

Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó esta decisión el 26 de febrero de 2026, el texto de la Sentencia C-039 de 2026 fue divulgado recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración, revisión y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que creó los Consejos Territoriales del Agua en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La corporación concluyó que la norma no desconoce la reserva de ley orgánica porque dichos consejos son instancias de participación, concertación y coordinación, sin facultades para modificar competencias territoriales, ni vulnera el principio de unidad de materia al guardar relación directa con el eje de ordenamiento del territorio alrededor del agua del PND. No obstante, condicionó su constitucionalidad para precisar que carecen de potestad decisoria y que su vigencia se limita a los programas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

El Gobierno estableció lineamientos para las transacciones internacionales de electricidad entre Colombia y Ecuador, en el marco de la Decisión CAN 757 de 2011. La normativa habilita la compra y venta de energía entre agentes privados mediante contratos bilaterales, los cuales deben ser exclusivamente comerciales y no pueden influir en el despacho económico coordinado. Asimismo, estipula que las rentas de congestión se asignarán en partes iguales entre los mercados importador y exportador, sin ser afectadas por los contratos. El objetivo es promover la integración regional y la complementariedad de los sistemas eléctricos, manteniendo siempre la salvaguarda del abastecimiento de la demanda nacional. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se encargará del registro de estos contratos bilaterales.