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prensa juridica

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La CREG indicó el procedimiento para que los comercializadores minoristas de gas por redes de tubería soliciten la aprobación del componente fijo del costo de comercialización para el siguiente período tarifario. La circular detalla los requisitos de la solicitud, la información mínima que deben presentar las empresas, el uso del aplicativo APLIGAS, y las etapas del trámite administrativo, desde la verificación de completitud hasta la decisión de fondo en un plazo de cinco meses. También establece que, si no se presenta la solicitud, la Comisión podrá fijar de oficio el cargo fijo y reportar incumplimientos a la SSPD.

El Consejo de Estado confirmó la condena impuesta a las sociedades que integran la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca al concluir que incumplieron el contrato de obra pública celebrado para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en varios municipios del departamento. La Sala estableció que las obras fueron abandonadas y no ejecutadas en su totalidad, lo que causó perjuicios económicos a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., entidad a la que se había cedido la posición contractual. Además, determinó que un acuerdo transaccional previo solo cubrió la devolución de un anticipo no amortizado y no incluyó los perjuicios ni la cláusula penal reclamados en este proceso. Al no desvirtuarse las pruebas del incumplimiento ni los cálculos realizados en primera instancia, y ante la improsperidad de los argumentos de apelación, la Corporación mantuvo la responsabilidad solidaria de los integrantes de la unión temporal y actualizó las sumas reconocidas.

Aunque la decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025, el texto íntegro de la sentencia se hizo público recientemente, tras surtirse el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales del texto. En el análisis, la Corte Constitucional analizó las medidas destinadas a proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y al cobro de obligaciones que no contrajeron. El tribunal examinó su compatibilidad con los derechos al buen nombre, habeas data y debido proceso, y consideró legítimo suspender reportes y cobros mientras se verifica la suplantación, al tratarse de afectaciones graves y desproporcionadas. La Corte destacó que la iniciativa busca un equilibrio entre la protección del ciudadano y la estabilidad del sistema de información crediticia, al exigir actuaciones diligentes de las entidades, sin eliminar la posibilidad de cobro cuando la obligación resulte válida.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión el pasado 3 de septiembre de 2025, pero el texto íntegro del fallo fue publicado recientemente, una vez concluyó el trámite interno de suscripción por parte de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En la sentencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que estableció un régimen transitorio especial para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe. El Alto Tribunal consideró que la medida respondía a una situación estructural de crisis que ponía en riesgo la prestación eficiente del servicio y los derechos de los usuarios, y que el legislador podía adoptar mecanismos excepcionales para enfrentarla. No obstante, condicionó la norma al señalar que dichas medidas debían ser temporales, razonables y proporcionales, sin desconocer los principios de equidad, solidaridad y eficiencia ni trasladar cargas desmedidas a los usuarios, ni alterar de forma permanente el régimen tarifario o las competencias del sector.

Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 12 de junio de 2025, la Corte Constitucional publicó recientemente el texto de la sentencia, una vez culminó el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En el fallo, la Corte declaró inexequibles varias expresiones del literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, que reconocía el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca y otorgaba prevalencia a las normas expedidas por autoridades indígenas, integrándolas al llamado bloque jurídico intercultural de constitucionalidad. Si bien el tribunal destacó la relevancia de la autonomía indígena y su papel en la protección ambiental de los territorios ancestrales, concluyó que el Gobierno se excedió en el uso de facultades extraordinarias. La Corte precisó que definir jerarquías normativas y crear categorías del bloque de constitucionalidad corresponde al legislador y a la Constitución, y advirtió que la defensa del ambiente y la diversidad étnica debe armonizarse con la seguridad jurídica y el equilibrio institucional.

La CREG indica que modificar el punto de conexión o la ubicación de un proyecto, incluso durante la subsanación, requiere un nuevo procedimiento de conexión debido al impacto en las condiciones técnicas y operativas. Si los cambios en las características técnicas del generador (marca, paneles, potencia) alteran lo declarado en el formulario de conexión simplificado, se debe presentar una nueva solicitud; de lo contrario, no es necesario. En cuanto a la facturación de servicios auxiliares, estos deben contar con su propia frontera comercial y ser representados por un comercializador para pagar por la energía tomada del SIN, pudiendo ubicarse en el mismo medidor o en una acometida diferente en el mismo predio.

La CREG precisa que las reglas de liquidación y facturación para Autogeneradores de Pequeña Escala (AGPE) se establecen en las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021, exigiendo al comercializador incluir todas las variables relevantes. En cuanto a la revisión del equipo de medida (Art. 23, Resolución CREG 038 de 2014), para AGPE no es obligatoria una firma verificadora externa; el agente comercializador es el responsable de asegurar el cumplimiento técnico. La calibración (Art. 11, Código de Medida) debe realizarse antes de la puesta en servicio por laboratorios acreditados por ONAC, no por el comercializador, y se aceptan certificados de fabricante de laboratorios acreditados. Adicionalmente, el Código de Medida (Art. 31) permite solicitar una verificación extraordinaria de medición, asumiendo los costos quien la solicite.