El informe del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su Fase II y III de la UPME, se centra en la planificación futura del sector minero colombiano. Presenta una metodología de modelación y simulación de escenarios, utilizando dinámicas de sistemas para evaluar tendencias y políticas del sector. Se revisan los planes de desarrollo minero desde 1997 hasta 2022, identificando necesidades recurrentes que han guiado la planificación. Los hallazgos destacan las tendencias globales y locales, así como los desafíos y oportunidades que enfrenta el sector, incluyendo la necesidad de mejorar la competitividad y atraer inversiones. Se identifican cuatro escenarios futuros: "Minería Transformada", "Minería Estancada", "Minería Local" y "Minería en Competencia", cada uno variando en demanda y disponibilidad de minerales. El informe también enfatiza la importancia de la disponibilidad de recursos minerales y la necesidad de invertir en investigaciones para el desarrollo sostenible del sector minero en Colombia.
la Superintendencia de Sociedades modificó la política de supervisión aplicable a sociedades comerciales, sucursales de extranjeras y otras entidades en Colombia. Basada en normativas como el Decreto 1736 de 2020, se ratifican las funciones del Superintendente y su Delegado en la supervisión del régimen cambiario, incluyendo la inversión extranjera y el endeudamiento externo. Se establecen criterios técnicos para facilitar la correcta implementación de la política, enfatizando la necesidad de un seguimiento preventivo y operativo. Se modifica el numeral 2.6 de la Circular anterior, estableciendo pautas para el seguimiento de inversiones, indicando requerimientos de información y verificaciones conforme a reportes del Banco de la República. Estas medidas buscan fortalecer la gobernanza y contribuir a la formalización del sector, así como mitigar efectos del incumplimiento normativo, asegurando la eficacia en las funciones de supervisión del Superintendente.
El Termino para recibir comentarios es hasta el 07 de abril de 2025, a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Su objetivo es prevenir errores en las mediciones y garantizar la calidad de los medidores utilizados en el servicio público domiciliario de gas natural. Se fundamenta en la Ley 1480 de 2011 y busca asegurar la protección del consumidor mediante la evaluación de la conformidad de estos instrumentos.
El ministerio de Ambiente declaró una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán, abarcando los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga en Santander. La reserva abarca 76,012 hectáreas y busca organizar la prestación de servicios públicos, promover programas de conservación y preservar los recursos naturales. Además, establece la exclusión de concesiones mineras mientras la reservación esté vigente, debido a la importancia ecológica y la necesidad de restauración de áreas degradadas. Se implementará un cronograma de dos años para evaluar la situación y definir las actividades permitidas y los lineamientos necesarios para proteger la biodiversidad y los recursos hídricos en la región.
La DIAN enfatizó que el alquiler de zonas comunes en propiedades horizontales, ya sean residenciales, comerciales o mixtas, está sujeto al impuesto sobre las ventas (IVA). Según el artículo 482 del Estatuto Tributario, las exenciones de impuestos no aplican para el IVA. El Consejo de Estado ha establecido que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA al rentar espacios comunes como parqueaderos, piscinas o salones. El IVA se genera únicamente cuando hay un cobro por el uso de estas zonas; si se proporciona de forma gratuita o se incluye en la cuota de administración, no aplica. Durante 2024, la DIAN recolectó datos y reclasificó conjuntos residenciales que debían declarar IVA. Cada propiedad horizontal debe decidir si el uso de estas zonas se cobra a terceros o está incluido en la administración, cumpliendo con las normativas fiscales correspondientes.
Se estableció que el horario escolar será definido por el rector al inicio del año lectivo, en conformidad con el proyecto educativo institucional y el calendario oficial, abarcando 40 semanas lectivas. Las intensidades horarias mínimas se fijan en 25 horas semanales para básica primaria y 30 horas para básica secundaria y media. La asignación académica de los docentes se establece en 20 horas para preescolar, 22 para primaria y 20 para secundaria y media, con condiciones de flexibilidad según las necesidades del aprendizaje.
El Gobierno reglamentó el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la administración del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia. Este patrimonio, resultado de la unificación de los patrimonios iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, tiene como objetivo principal ejecutar estrategias de reindustrialización, fomento del emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos.
Entre los objetivos se resaltan la definición de lineamientos para el aprovechamiento económico, la identificación de competencias de las entidades gestoras, y la regulación del cálculo de retribuciones económicas por el uso del espacio público. La norma emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modifica el Decreto 315 de 2024, que regula el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación de la infraestructura pública en el Distrito Capital. Esta modificación busca finalizar las mesas de trabajo y el proceso de concertación que involucra a diversas entidades y actores sociales para la creación de protocolos que regulen dichas actividades.