La ANM respondió a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) sobre la declaratoria de calamidad pública en Córdoba. La ANM aclaró que no es necesario expedir nuevas medidas administrativas excepcionales para el aprovechamiento temporal de materiales de construcción en zonas sin título minero, destinados a obras urgentes de mitigación. La entidad señaló que el mecanismo ya está regulado por el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 y la Resolución VSC No. 000001 de 2023. Los entes territoriales pueden activar este uso excepcional cumpliendo condiciones como que los materiales estén en áreas no tituladas, no se comercialicen, se cuente con apoyo técnico para mitigar daños ambientales y se realice el pago de regalías, certificando volumen y coordenadas a la ANM.
El Ministerio de Ambiente adoptó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido en el trámite de licencias para la importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. La medida busca establecer criterios técnicos uniformes que mejoren la calidad de la información presentada por los solicitantes y optimicen la evaluación por parte de las autoridades ambientales. MinAmbiente resolución 252-2026
La CREG adicionó la resolución CREG 175 de 2021, con el objetivo de asegurar un servicio público eficiente y confiable de gas natural. La normativa busca robustecer el marco legal que rige el transporte de este combustible, promoviendo la competencia y previniendo abusos de posición dominante. Un eje central de la resolución es fomentar la reconversión de infraestructura existente de hidrocarburos, como oleoductos y poliductos, para su uso en el transporte de gas, respondiendo a las necesidades identificadas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032. Se establecen mecanismos de remuneración e incentivos para los agentes transportadores que emprendan estas adaptaciones, garantizando la suficiencia financiera de las empresas eficientes, la recuperación de inversiones y la compartición de beneficios con los usuarios. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revisó los parámetros clave, asegurando la justificación de los incentivos para una intervención óptima del mercado y la seguridad energética del país.
La CREG publicó una circular dirigida a transportadores de gas natural y terceros interesados, presentando formatos actualizados y una innovadora herramienta de validación en Excel. Esta iniciativa se enmarca en la Resolución CREG 102-023 de 2026, que moderniza la CREG 175 de 2021 para incorporar la conversión de infraestructura de hidrocarburos a gasoductos. El nuevo validador permite a los agentes verificar la tipología de los datos antes de su envío a la Comisión, garantizando precisión y eficiencia en los reportes mandatorios. La medida busca optimizar la calidad de la información declarada, fundamental para la regulación del sector.
La SuperSociedades hizo claridades sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en procesos de convocatoria y fusión. La Entidad confirma que el plazo mínimo para convocar a una asamblea ordinaria es de cinco días hábiles, aplicable también al derecho de inspección en fusiones, a diferencia de los quince días de la norma general, cuya omisión podría acarrear ineficacia de las decisiones. En caso de silencio estatutario, el Código de Comercio es aplicable supletoriamente. Asimismo, se precisa que la aprobación de una fusión en reunión ordinaria dentro del primer trimestre puede basarse en estados financieros de fin de ejercicio. La publicación del aviso de fusión en prensa y la notificación a acreedores deben realizarse simultáneamente, y el plazo para que estos exijan garantías comienza a correr desde la última de estas acciones. Cualquier persona con una relación jurídica que permita exigir una obligación se considera acreedor. Sobre la transferencia de contratos con cláusulas restrictivas o activos embargados, la entidad subraya que son asuntos de índole judicial.
La SSPD precisó que un comercializador no puede negar el "paz y salvo" para cambiar de prestador basándose exclusivamente en la existencia de reclamaciones o recursos en curso sobre facturas aún no firmes. La exigibilidad suspendida de una obligación por un recurso no debe impedir el derecho del usuario a elegir libremente su comercializador. Para proteger el crédito del comercializador saliente sin afectar la movilidad del usuario, las garantías, como la suscripción de un título valor por el monto en disputa, son el mecanismo jurídicamente admisible, siempre que estén contempladas y no sean obligatorias para usuarios residenciales. Estas garantías solo podrán hacerse efectivas una vez la obligación sea firme.
La SSPD precisó aspectos sobre la clasificación de usuarios de energía eléctrica en propiedades que combinan el uso residencial con pequeños negocios. Ante la consulta de un residente con una tienda informal y un único medidor, instado por su prestador a adquirir uno adicional, la entidad subraya que la clasificación para efectos tarifarios depende del uso real del inmueble, no de la formalización comercial. Un establecimiento puede considerarse residencial si forma parte de una vivienda, su carga instalada es igual o inferior a 3 kilovatios (sin contar la residencial) y el inmueble destina más del 50% de su extensión a fines residenciales. Si se cumplen estos requisitos, no sería necesario un segundo medidor. La clasificación es facultad exclusiva del prestador, basada en visitas técnicas. Los usuarios inconformes tienen derecho a reclamar y apelar ante la Superintendencia.
La SSPD aclaró cuándo aplicar los tres tipos de suspensión: por mutuo acuerdo, en interés del servicio o por incumplimiento. En caso de suspensión por incumplimiento, el prestador no puede cobrar por consumo, pero sí por el cargo fijo, ya que este remunera la disponibilidad del servicio y gastos administrativos. También aplican otros servicios facturados conjuntamente, como el aseo, y cargos autorizados. Para la suspensión por mutuo acuerdo, si bien la postura tradicional era no cobrar ningún cargo (incluido el fijo) al estar suspendidas las obligaciones recíprocas, la SSPD ahora matiza. Es crucial verificar lo pactado en el contrato o en el acuerdo de suspensión, pues podría ser procedente el cobro del cargo fijo si se generan "gastos adecuados de administración" o se mantiene la disponibilidad. Los usuarios pueden reclamar cobros indebidos. Cabe destacar que la suspensión no aplica para alcantarillado y aseo por razones de salubridad.