Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La CREG indicó que ésta está regulada en las Resoluciones CREG 135  y 174 de 2021 y aplica a usuarios que deseen autogenerar con equipos de generación de capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Estas resoluciones incluyen: derechos y deberes de los usuarios AGPE, proceso de registro los proyectos ante el operador de red (OR), proceso de conexión en línea de la página web del OR, reglas de los sistemas de medida y las reglas comerciales.

La CREG indicó que para modificación de instalaciones de usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE), el numeral viii) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 especifica que para cualquier tipo de modificación de condiciones actuales de conexión se debe volver a realizar todo el proceso de conexión y se debe entregar un documento adicional explicando los cambios a realizar.

La Entidad indicó que con base en la normatividad legal vigente, en lo relacionado con el esfuerzo mancomunado de la sociedad para reducir los efectos propios del llamado fenómeno del niño, enfatizó que se fijaron metas para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto estableciendo consumos básicos en función de los usos del agua, entre otros.

La CRA indicó que según la normatividad vigente, no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario en las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo frente al pago de un monto por parte del suscriptor o usuario, cobrado sin autorización, están en la obligación legal de rembolsar a la totalidad de las facturas afectadas el valor así pagado y reconocer los intereses que por esta acción se generen.

Colombia Compra indicó el desarrollo normativo de lo que se define como contrato de consultoría, recalcando qué actividades la tipifican este tipo de contratos; señaló que no es el mero hecho de que se contemple la entrega de un producto, “por lo que un contrato asociado a la elaboración del manual de funciones de una entidad estatal podrá ser considerado como una consultoría siempre que se ajuste a las características aquí precisadas y las actividades establecidas en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.

La Sala advirtió que contrario a lo contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, el medio de control procedente es el de reparación directa ejercido en el escrito de la demanda, puesto que, pese a la existencia de actos previos que descalificaron la propuesta en la etapa precontractual de la sociedad demandante (Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A.) tales actos no tienen la naturaleza de administrativos sino de actos jurídicos privados. Las actuaciones de Ecopetrol -actos jurídicos y contratos- se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006, circunstancia que implica que las decisiones adoptadas por parte de Ecopetrol en la etapa precontractual, como el "acto de asignación del contrato", no pueden considerarse como actos administrativos, pues dicha entidad los expide en ejercicio de la expresión de la autonomía privada, evento que, ineludiblemente, tiene incidencia en la procedencia del medio de control.

La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo.  La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.

El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.