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prensa juridica

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La expedición del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata para la prestación del servicio público de alcantarillado es obligatoria cuando se trate de predios ubicados en suelo urbano legalmente habilitado, sin que el prestador pueda negar su emisión alegando falta de capacidad del sistema. Este certificado define las condiciones técnicas para la conexión, correspondiendo al urbanizador la ejecución de las redes secundarias o locales y al prestador la construcción y operación de las redes matrices. Para acceder al servicio deben cumplirse los requisitos previstos en la normativa, entre ellos que el predio se encuentre dentro del perímetro de prestación y, de manera excepcional, que exista un sistema de tratamiento de aguas residuales debidamente aprobado cuando no se disponga de red de alcantarillado. Asimismo, la ausencia de una negativa formal por parte del prestador habilita la intervención de la autoridad de vigilancia, mientras que las soluciones individuales únicamente son procedentes cuando el usuario las solicite y se verifique el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las actuaciones relacionadas con los recursos de reposición y apelación en materia de servicios públicos domiciliarios se rigen, en materia probatoria, por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ante la ausencia de un procedimiento específico en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, las partes pueden aportar y solicitar pruebas durante el trámite de las actuaciones administrativas y de los recursos, mientras que la autoridad competente está facultada para decretarlas de oficio, garantizando el derecho de contradicción y de defensa. Asimismo, la práctica de pruebas suspende los términos para decidir los recursos, los cuales conservan su carácter perentorio y preclusivo una vez se reanude el trámite. De igual forma, el régimen supletorio previsto en el artículo 40 del CPACA permite un debate probatorio amplio, descartando interpretaciones restrictivas sobre la oportunidad para aportar pruebas. Así lo explicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La presentación de solicitudes y documentos en los trámites ambientales puede realizarse por medios físicos o electrónicos, sin que las autoridades ambientales puedan rechazar una petición por el solo hecho de no haberse radicado en papel. Aunque las entidades deben disponer de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) para la recepción de solicitudes, los ciudadanos conservan el derecho a elegir el medio de presentación, ya sea verbal, escrito o a través de cualquier mecanismo idóneo para la comunicación de datos. No obstante, de manera excepcional, las autoridades podrán exigir la presentación física de documentos cuando dicha exigencia esté prevista en un acto administrativo de carácter general y responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la autoridad debe requerir al interesado para que complete la información y no rechazarla de plano. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente

La disposición final de residuos sólidos solo puede realizarse en rellenos sanitarios o parques tecnológicos que cuenten con licencia ambiental, por lo que los botaderos a cielo abierto están expresamente prohibidos debido a los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. En ese sentido, las autoridades ambientales regionales pueden requerir a los municipios la erradicación de estos sitios, incluso cuando se encuentren ubicados en predios privados, dado que corresponde a las entidades territoriales garantizar la adecuada gestión de los residuos sólidos y la protección ambiental. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones a los municipios. De igual forma, se precisa que los particulares no pueden operar botaderos en sus predios sin ser prestadores del servicio público de aseo ni contar con la respectiva licencia ambiental, recayendo en los municipios las funciones de vigilancia y control. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente.

La CRA precisó el esquema de recolección de residuos domiciliarios en Bogotá, tras la culminación del área de servicio exclusivo en febrero de 2026 y su prórroga. La consulta abordaba si la figura de los prestadores se mantenía y si otros podían ingresar a competir libremente en la recolección y transporte de no aprovechables. La CRA explica que Bogotá sigue bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, un esquema excepcional prorrogado por la Resolución CRA 1027 de 2026. Esta medida transitoria fue implementada en cumplimiento de un auto de la Corte Constitucional para proteger a la población recicladora. La ampliación del plazo puede superar los ocho años, sujeta a la expedición de una nueva metodología tarifaria y a que el Distrito Capital defina un esquema operativo que garantice la no regresividad de las acciones afirmativas para recicladores. Por tanto, la dinámica no permite la libre competencia de otros prestadores en las áreas establecidas mientras persista este esquema exclusivo.

La CRA respondió varias consultas relacionadas con la facturación conjunta del servicio público de aseo con el servicio de energía eléctrica, precisando el alcance de la normativa vigente y las reglas aplicables a este mecanismo. La Entidad recordó que la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico —aseo y alcantarillado— con los servicios de acueducto, energía o gas constituye una obligación para los prestadores, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021. Explicó que este esquema busca garantizar el recaudo y la continuidad en la prestación de los servicios, dado que el servicio de aseo no puede suspenderse por falta de pago. Frente a la consulta sobre una eventual facturación mensual del servicio de aseo, la CRA reiteró que continúa vigente el régimen de facturación conjunta y que, salvo la presentación de una reclamación formal, no es posible efectuar el pago del servicio de energía de manera independiente del servicio de aseo.

Ante la consulta sobre la posibilidad de exceder el tope del 50% para la adición de contratos de interventoría, Colombia Compra Eficiente aclara el alcance del Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. Este concepto establece una excepción a la regla general del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, permitiendo prorrogar y ajustar el valor de los contratos de interventoría sin considerar el límite porcentual. La medida busca asegurar la continuidad de la vigilancia especializada de los contratos estatales, fundamental para su correcta ejecución. Sin embargo, se enfatiza que estas adiciones, aunque ilimitadas en porcentaje, deben siempre respetar los principios de planeación, transparencia y contar con justificación técnica y financiera. La excepción aplica estrictamente a la interventoría, no a la consultoría general.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que la obligación derivada de un fallo con responsabilidad fiscal tiene una naturaleza eminentemente resarcitoria, pues su finalidad es reparar el daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una suma líquida de dinero. En ese sentido, señaló que, en el proceso de cobro coactivo, la obligación solo se entiende satisfecha cuando los recursos efectivamente ingresan a las arcas públicas, garantizando así el resarcimiento del detrimento patrimonial. Con fundamento en este criterio, la doctrina institucional de la CGR concluye que no es procedente el pago en especie, dado que se trata de una obligación estrictamente dineraria. Asimismo, indicó que las figuras procesales aplicables al cobro coactivo deben interpretarse conforme a esa finalidad resarcitoria y que corresponde a la autoridad ejecutora evaluar las circunstancias particulares de cada caso.