La Entidad precisa que cuando un prestador de aprovechamiento deja de certificar toneladas QA por uno o más semestres, el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas se realiza con la información disponible y certificada al momento de generar la facturación, según el marco tarifario de la Resolución CRA 943 de 2021. El prestador no suspende el servicio, solo la información está aplazada, y debe aplicarse la regla de promedios basada en reportes disponibles, sin exigir requisitos adicionales para el reconocimiento tarifario.
La CRA responde a las observaciones técnicas sobre los estudios de mercado, comercialización e índices de actualización tarifaria del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, aclarando que sus conceptos son orientativos y no vinculantes. Destaca que los estudios se basan en criterios técnicos, metodología validada y normatividad vigente, como el artículo 87 de la Ley 142 y el Decreto 1077 de 2015. Los análisis incluyen la participación del DANE y se fundamentan en modelos tarifarios previos (Resoluciones CRA 720 de 2015 y 943 de 2021). Se reconoce la diversidad del sector y se explica la segmentación y limitaciones en algunos enfoques, buscando transparencia y cumplimiento regulatorio.
La CRA precisó que actualmente está en fase de participación ciudadana para recibir observaciones sobre la metodología tarifaria propuesta, que reconoce los costos reales de cuatro tecnologías para tratamiento de residuos orgánicos: compostaje con pilas de volteo, compostaje con aireación forzada, digestión anaerobia y tratamiento mecánico biológico. Se han organizado espacios regionales para que la ciudadanía participe. El marco tarifario busca promover el tratamiento principalmente de la fracción orgánica, dada su gran proporción en los residuos totales, y se encuentra publicado en la web para consulta y comentarios de interesados.
Colombia Compra Eficiente aclaró que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 2160 de 2021, las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y otras formas organizativas cuentan con capacidad jurídica para contratar directamente con entidades estatales. Este reconocimiento busca proteger la identidad y derechos de estos grupos étnicos, integrando sus formas organizativas al ciclo de la contratación pública. Además, se recuerda que el Estado colombiano, bajo el Convenio 169 de la OIT, está comprometido a respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo al pueblo Rrom, garantizando su autonomía y participación sin discriminación.
La CGR precisó que las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal están sujetas a un control fiscal riguroso sobre los fondos públicos, incluyendo los créditos hipotecarios otorgados a sus empleados, en especial los provenientes de fondos rotatorios de vivienda. Este control recae principalmente sobre los actos y contratos relacionados con la gestión estatal como accionista, y la competencia territorial corresponde a la contraloría del orden municipal o territorial según corresponda. En casos de insolvencia de empleados beneficiarios de créditos de vivienda, la CGR aclara que no le compete intervenir en la gestión administrativa directa ni en la suspensión automática de deducciones, sino que corresponde a la entidad prestataria implementar mecanismos para salvaguardar los recursos públicos, siendo la contraloría territorial la encargada de evaluar dichas acciones.
La UPME adjudicó a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. la construcción de la Subestación Tonchalá 230 kV y sus líneas de transmisión asociadas, ubicadas entre Cúcuta y San Cayetano. Esta obra, que entrará en operación a finales de 2028, busca aliviar la sobrecarga en los transformadores causada por el crecimiento acelerado de la demanda eléctrica en la región. El proyecto fortalecerá la red, mejorando la calidad, seguridad y confiabilidad del suministro energético, y facilitará futuras expansiones del Sistema de Transmisión Nacional y Regional, permitiendo la conexión de nuevos proyectos de generación en el noreste del país. Además, incluye la construcción de una línea de doble circuito a 230 kV para reconfigurar la red y aumentar la capacidad de transporte de energía, contribuyendo a una transición energética justa y sostenible para las comunidades.
La Superintendencia de Transporte ordenó a la aerolínea Wingo modificar de inmediato la información en su página web sobre la compra de tiquetes para personas con discapacidad, tras un incidente ocurrido el 1 de octubre de 2025 en el Aeropuerto El Dorado, donde se les negó el abordaje a tres mujeres usuarias de silla de ruedas. La entidad evidenció que la información disponible no es clara ni suficiente para orientar adecuadamente a los usuarios sobre los tipos de asistencia disponibles, afectando la inclusión y movilidad digna. La medida busca garantizar un trato respetuoso, accesible y sin discriminación, reforzando los derechos de las personas con discapacidad. El incumplimiento podría acarrear multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales. No procede recurso contra esta orden, según la Ley 1437 de 2011.
El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Minas y Energía y la UPME, liberó más de cinco mil megavatios de capacidad en la red eléctrica nacional tras depurar proyectos sin avances reales que bloqueaban el ingreso de nuevas iniciativas. Este proceso, realizado con el apoyo de XM y la CREG, permitió recuperar espacio equivalente al 25 % de la generación instalada del país. La medida fomenta la transparencia y garantiza mayor certeza para inversionistas al abrir la red a proyectos de energía limpia, fortaleciendo la seguridad, eficiencia y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional en el marco del Plan 6 GW+.