La SSPD respondió una serie de preguntas sobre la exoneración del pago de contribuciones especiales, como el aporte solidario. La entidad subraya que no tiene competencia para declarar qué sujetos están exentos, ya que esto desbordaría su órbita. Por ley, es responsabilidad de los prestadores de servicios públicos, previa solicitud y demostración del usuario, determinar si se cumplen los requisitos para la exención. El concepto destaca que hospitales, clínicas, centros de salud y educativos sin ánimo de lucro están exentos del factor de solidaridad sobre el valor de sus consumos (Ley 142 de 1994). Además, las propiedades destinadas a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado por gestores comunitarios (Ley 2294 de 2023) no estarán sujetas a esta contribución para el servicio de energía, recibiendo tratamiento de estrato 4. Respecto a los micronegocios (Ley 2470 de 2025), la exoneración de cobros especiales está pendiente de reglamentación por el MinCIT.
El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre la iniciativa de adhesión de Colombia a la Agencia Internacional de Energía (AIE). MinMinas, competente en relaciones minero-energéticas, señaló que, aunque la decisión final recae en la Cancillería y la Presidencia para la suscripción de tratados, se constató el compromiso del país, respaldado por un análisis técnico y financiero de la Dirección de Hidrocarburos. La creación de la Comisión Intersectorial de Emergencias por el Decreto 1505 de 2022 satisface un requisito clave de la AIE, fortaleciendo la seguridad energética y la transición del país.
El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico de la licencia ambiental en Colombia. El documento define la licencia como la autorización obligatoria para proyectos, obras o actividades que puedan generar deterioro grave a los recursos naturales o modificaciones significativas al paisaje, otorgada por la autoridad ambiental competente. Este permiso busca garantizar la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales, integrando consideraciones económicas, sociales y bióticas en la evaluación de viabilidad. Las obligaciones específicas para el titular son definidas por la autoridad en el acto administrativo de otorgamiento. La ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las grandes ciudades son las entidades facultadas para recibir y otorgar estas licencias, además de vigilar su cumplimiento. El proceso puede requerir un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y siempre un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado según términos de referencia definidos por el Ministerio, que detalla la localización, impactos y planes de manejo. El trámite implica la solicitud con el EIA, evaluación, requerimientos de información adicional y, en algunos casos, consulta previa, culminando con la decisión de otorgar o negar la licencia. La vigilancia y el control para verificar el cumplimiento son responsabilidad de las mismas autoridades ambientales.
La DIAN precisó que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios (AMP) están sujetas al impuesto de timbre. La entidad rechazó reconsiderar la exención solicitada, argumentando que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estas órdenes constituyen contratos autónomos entre la entidad estatal y el proveedor. Por tanto, no cumplen las condiciones del numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario para estar exentas, el cual aplica a órdenes de compra que son aceptación de una oferta mercantil unilateral. La DIAN mantiene así su tesis jurídica original sobre el gravamen de estas operaciones
La CREG emitió un concepto respecto a las modificaciones en el diseño de redes de conexión para proyectos de generación distribuida, ante el dilema de si un cambio de red subterránea a aérea, sin alterar el punto de conexión, obliga a reiniciar el proceso. Un operador de red exigió una nueva solicitud, pero la CREG aclara que, si las modificaciones alteran las condiciones aprobadas del proyecto, especialmente la documentación tipo "A" a la "G" de la Resolución CREG 174 de 2021, se requiere radicar nuevamente el proyecto. La única excepción radica en la documentación específica del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), que puede ajustarse hasta la solicitud de entrada en operación. La CREG subraya que, actualmente, no existe una etapa post-aprobación para actualizar la documentación y someterla a una nueva revisión.
Colombia Compra detalló la forma de contabilizar los plazos en la suspensión y reinicio de contratos estatales. La suspensión es una medida excepcional que detiene provisionalmente la ejecución contractual ante impedimentos técnicos, jurídicos, económicos o de fuerza mayor. Durante este período, el tiempo no se contabiliza, reanudándose al finalizar la situación. Al no existir una regulación uniforme, se aplican las reglas generales del Código Civil y Comercial, computando los plazos según días calendario efectivamente transcurridos o de fecha a fecha para meses. La reanudación dependerá de lo pactado, pudiendo ser automática o requerir un acta. La suspensión no modifica el plazo inicialmente convenido, sino que interrumpe su cómputo, desplazando la fecha final por el tiempo suspendido. Corresponde a cada entidad definir el cómputo, salvo en casos de objeto imposible o plazos de cumplimiento inalterables.
La CGR aclaró que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mantiene su plena facultad para imponer multas por incumplimiento de sentencias o conciliaciones en materia de protección al consumidor, incluso cuando las empresas obligadas se hallan en proceso de liquidación judicial. El documento subraya que el estado concursal no limita la imposición de la sanción, sino que afecta el proceso de cobro.
La CREG lanzó a consulta pública un proyecto de norma que busca ajustar y unificar la regulación para la transición de los mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Tiene como objetivo garantizar la prestación adecuada del servicio y la sostenibilidad financiera de las empresas durante su integración, modificando resoluciones clave y estableciendo un esquema de transición de dos fases. Se ha abierto un plazo de cinco días calendario para que empresas, usuarios y autoridades presenten sus observaciones, asegurando la construcción de un marco normativo robusto y viable para la expansión de la cobertura energética en el país.