La CREG precisó el alcance regulatorio de varias medidas operativas propuestas para atender las condiciones del sistema eléctrico en el Área Caribe. La Comisión explicó que la regulación vigente permite implementar conexiones o modificaciones operativas temporales en activos del Sistema Interconectado Nacional, siempre que se determine su viabilidad técnica, la temporalidad de la medida y las acciones necesarias para normalizar las condiciones del sistema. Asimismo, señaló que la evaluación de estas alternativas corresponde, según el caso, al CND, al CNO y a la UPME, mientras que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores de red está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Frente al traslado temporal de transformadores de reserva, indicó que no se modifica su remuneración, pero deben adoptarse medidas para restablecer los criterios de seguridad y confiabilidad.
La CRA aclaró aspectos relacionados con la aplicación de las nuevas directrices tarifarias, orientadas a equilibrar la eficiencia operativa con la sostenibilidad del servicio. En este marco, destacó que las condiciones socioeconómicas de los usuarios pueden ser consideradas en el análisis de costos, incluso en zonas que no presentan condiciones especiales, con el fin de ajustar la prestación del servicio. Asimismo, abordó la integración de las tasas por vertimientos, cuya aplicación se ha visto afectada por una normativa reciente que incorpora variables ambientales y socioeconómicas. Mientras se establece una metodología permanente, se aplicará un factor transitorio para garantizar la continuidad y el equilibrio tarifario. También resaltó la importancia de desagregar los costos por subsistemas para mejorar la transparencia y facilitar la adecuada asignación de gastos, especialmente en contratos de suministro e interconexión, sin que ello determine directamente los precios entre prestadores.
La CRA respondió inquietudes sobre los incrementos en las tarifas de agua, indicando que la nueva metodología no impone porcentajes de aumento rígidos. En cambio, establece fórmulas y parámetros, lo que significa que el valor final y su variación dependen directamente de los costos, inversiones y el nivel de eficiencia operativa y administrativa de cada prestador. La normativa busca que los sobrecostos por gestión ineficiente no se trasladen al usuario. Además, se permite que las empresas cobren por debajo de la tarifa máxima regulada y existen mecanismos como subsidios y tarifas por consumo básico para proteger a los estratos más vulnerables.
La CRA explicó aspectos sobre el esquema tarifario del servicio de aseo en Bogotá y los incentivos económicos para la gestión de residuos. La metodología vigente, que aplica a grandes municipios, establece tarifas con componentes fijos para comercialización y limpieza urbana, y variables para recolección, transporte, disposición final y tratamiento de lixiviados. Estos costos se actualizan con índices como el salario mínimo o el IPC. Sin embargo, la Comisión aclara que no existen incentivos tarifarios directos para la reducción de residuos en rellenos sanitarios ni para el tratamiento de orgánicos con base en metas. Aunque sí se remunera el aprovechamiento efectivo de residuos y se promueve la separación en la fuente, la entidad subraya que la evaluación de resultados operativos y contractuales excede su competencia, correspondiendo a otras autoridades. Un nuevo marco tarifario, que entrará en vigor en 2027, buscará fortalecer actividades como el aprovechamiento.
La CRA señaló que la solicitud de establecer un período de transición o gradualidad para la aplicación de la nueva metodología tarifaria entre julio y diciembre de 2026 ya se encuentra “materialmente atendida” en la estructura normativa vigente. Explicó que el nuevo marco tarifario, contenido en la Resolución CRA 943 de 2021 e incorporado mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, no contempla una aplicación inmediata, pues establece un “período de inicio” entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, durante el cual no se exigen metas anuales ni opera el recálculo. Según la CRA, este período está destinado a la preparación institucional y se articula con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, que establece la obligación de aplicar las fórmulas tarifarias.
Colombia Compra explicó aspectos sobre la capacidad de entidades sin ánimo de lucro, con socios públicos y privados, para celebrar contratos interadministrativos con el Estado. La Agencia aclara que esta habilitación no depende únicamente de su naturaleza privada o la presencia de capital público, sino de su constitución formal como entidades descentralizadas indirectas bajo la normativa que regula la asociación entre el sector público y el privado. Si bien su régimen contractual general podría ser de derecho privado según el porcentaje de participación estatal, su reconocimiento como parte de la administración pública les confiere la aptitud para estos convenios específicos. En ausencia de esta constitución particular, la mera inclusión de entidades públicas no les otorga automáticamente la condición de entidad estatal para estos fines, requiriendo un análisis caso a caso para garantizar la legalidad y evitar la elusión de procesos competitivos.
La ANM explicó aspectos de frecuente confusión sobre las facultades para la explotación de recursos. La entidad reitera que el derecho exclusivo para explorar y explotar minerales estatales emana únicamente del contrato de concesión minera. Una licencia ambiental, aunque esencial para la operatividad y el control ambiental de un proyecto, no confiere por sí misma la autorización para extraer minerales, sino que complementa y habilita al titular minero. Por tanto, quien posea solo la licencia ambiental sin ser titular del contrato de concesión no está facultado para realizar actividades mineras en el polígono. Operar sin la autorización del concesionario constituye una perturbación que puede acarrear medidas administrativas de suspensión, decomiso e incluso consecuencias penales por extracción ilícita, enfatiza la ANM.
El Ministerio de Minas y Energía proyecta crear un Código de Seguridad integral para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), respondiendo a la necesidad de salvaguardar la vida y la seguridad humana en el suministro de este combustible esencial. La iniciativa busca estandarizar y exigir requisitos técnicos rigurosos en toda la cadena de valor del GLP, desde las plantas de envasado y almacenamiento hasta los depósitos, expendios y tanques estacionarios en domicilios de usuarios. Esta medida se fundamenta en la responsabilidad estatal de asegurar servicios públicos eficientes y de calidad, controlando los riesgos de explosiones y conflagraciones. Así, se garantiza la protección ambiental y se consolidan las mejores prácticas de la industria, asegurando un suministro confiable y seguro para todos los colombianos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisará su cumplimiento.