La Entidad precisa que los cargos tarifarios de capacidad de transporte para el biogás o biometano son máximos regulados y están sujetos a la metodología establecida en la Resolución CREG 175 de 2021. Para que el biogás o biometano pueda ser transportado a través de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte (SNT), tanto los vendedores como los compradores de capacidad de transporte deben cumplir con las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020. Esto implica que el transportador debe cobrar los cargos máximos regulados en los tramos regulatorios que requiera el comprador. En resumen, las tarifas aplicables al transporte por tubería del biometano o biogás se determinan de acuerdo con la regulación vigente, específicamente la Resolución CREG 175 de 2021, y deben considerar las condiciones establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020 para la asignación de capacidad de transporte.
El concepto se centra en la devolución de áreas para la formalización minera, específicamente en relación con el contrato del peticionario, operador de la labor minera "Don Camilo". Se indica que, conforme al Otrosí del contrato, se prorrogará el mismo, manteniendo un área de interés y áreas a devolver para formalización, de acuerdo con la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1949 de 2017 y 1378 de 2020. La devolución de áreas se destinará al Banco de Áreas, administrado por la Autoridad Minera Nacional, para proyectos de formalización. Si, tras dos años de la aceptación de la devolución, las áreas no son asignadas, serán liberadas para otorgarse mediante el régimen ordinario. Además, se indica que el proceso de devolución debe completarse en un plazo de seis meses y que la inscripción en el Registro Minero Nacional es esencial para que la devolución tenga efectos legales. La entidad también aclara que no hay un término legal específico para elaborar el Otrosí.
El Consejo de Estado confirmó la validez del acto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que sancionó a la empresa HYDROS MELGAR S. en C.A. E.S.P. con la prohibición de prestar servicios públicos domiciliarios por un período de 10 años. Esta decisión se fundamentó en el incumplimiento de la empresa en la instalación de macromedidores, lo cual es una obligación esencial para garantizar la correcta medición y facturación de los servicios. La SSPD argumentó que la falta de cumplimiento afectó la calidad del servicio y la transparencia en la gestión. A pesar de los recursos interpuestos por la empresa, el Consejo de Estado determinó que la sanción era proporcional y justificada, reafirmando la importancia de la regulación en el sector de servicios públicos para proteger los derechos de los usuarios y asegurar la eficiencia en la prestación de estos servicios. La decisión resalta la responsabilidad de las empresas en cumplir con las normativas establecidas.
El Consejo de Estado rechazó la pretensión de liquidación judicial del contrato de obra entre el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y el Consorcio R Y M Construcciones A.P. y Compañía debido a la falta de pruebas suficientes que demostraran un desequilibrio económico significativo. A pesar de las alegaciones del Consorcio sobre el impacto negativo de las suspensiones y prórrogas en el equilibrio financiero del contrato, el Tribunal determinó que no se presentaron evidencias concluyentes que respaldaran estas afirmaciones. El Alto Tribunal observó que, aunque el Consorcio argumentó que las circunstancias externas, como situaciones de orden público y condiciones climáticas adversas, habían afectado la ejecución del contrato, las pruebas aportadas no lograron establecer de manera clara y contundente cómo estos eventos habían generado un detrimento económico considerable. En particular, se destacó que las fotografías y testimonios presentados no cumplían con los requisitos de certeza en cuanto a su origen y contexto.
El Consejo de Estado anuló el artículo 1° delAcuerdo 0529 de 2022 del Concejo Distrital de Cali, que establecía una tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) del 23x1000 para actividades financieras. La decisión se fundamentó en que esta tarifa superaba el límite permitido por la normativa del Distrito Capital de Bogotá, que fijaba la tarifa en 14x1000. La Sala determinó que la iniciativa para modificar la tarifa no provenía del alcalde, como se había argumentado, sino de las intervenciones de los concejales, lo que generó controversia sobre la legalidad del acuerdo. Se concluyó que el Concejo no tenía la facultad para establecer una tarifa superior a la permitida por la ley, lo que llevó a la anulación del acuerdo. Esta decisión resalta la importancia de respetar los límites establecidos por la normativa tributaria y la necesidad de que las entidades territoriales actúen dentro de su marco legal.
La Corte Constitucional estableció que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los efectos del cambio climático. Esta decisión responde a la creciente preocupación por el impacto del cambio climático en los ecosistemas y la salud pública, reconociendo que este fenómeno afecta el derecho a un ambiente sano. La Corte critica la omisión del cambio climático en las evaluaciones ambientales, argumentando que esto limita la capacidad de las autoridades para tomar decisiones informadas sobre proyectos que podrían causar daños significativos. Además, se enfatiza que la inclusión de esta evaluación no representa una carga desproporcionada para los solicitantes de licencias ambientales, sino una necesidad urgente para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. La sentencia subraya la responsabilidad del Estado y del sector privado en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible.
Esta norma modifica parcialmente las resoluciones 40039, 40492 y 40252, relacionadas con proyectos de expansión en el sector de generación y transmisión de energía en Colombia. Se destacan cambios en la fecha de entrada en operación de varias subestaciones, como la Subestación Sopó 230/115 kV, que se espera esté operativa el 31 de diciembre de 2029. También se modifica el nombre de proyectos, como la Subestación Cabrera 230 kV, que pasará a llamarse Subestación Trinitaria 230 kV. La UPME, en cumplimiento de la Ley 143 de 1994, ha consultado y aprobado estas modificaciones a través de su Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión. Estas acciones buscan facilitar el avance de los procesos de selección y ejecución de proyectos, asegurando que se cumplan los plazos necesarios para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional hasta 2036.
El decreto busca reconocer, impulsar y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales y patrimonio colectivo de las comunidades afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano. Se establece un marco normativo que respalda los derechos culturales de las comunidades negras, permitiéndoles preservar su vida cultural, tradiciones y patrimonio. El decreto también regula la conformación de asociaciones de productores y transformadores de Viche/Biche, facilitando su creación mediante actas firmadas sin requisitos formales adicionales. Además, se establece un Comité Interinstitucional para supervisar y coordinar acciones relacionadas con el Viche/Biche, asegurando su protección y promoción en el contexto cultural colombiano.