La CRA precisó que las alcantarillas viales, diseñadas para el drenaje de carreteras, son infraestructura de transporte y no forman parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. La Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015 definen este servicio, que requiere una red matriz, red local, acometidas, usuarios y facturación. La ausencia de estos elementos impide considerar la existencia del servicio. La responsabilidad de las alcantarillas viales recae en la entidad titular de la vía, usualmente el departamento en carreteras de segundo orden. La CRA reitera que la equiparación de ambas infraestructuras no es jurídicamente admisible.