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Ministerio de Transporte clarificó normativa para transporte de combustibles

Escrito por  Abr 23, 2026

El Ministerio de Transporte respondió una consulta sobre la vigencia del Decreto 2044 de 1998 y la exigencia del manifiesto de carga para vehículos que transportan gasolina corriente y diésel. La entidad aclara que las disposiciones del Decreto 2044 de 1998, que incluyen una excepción para ciertos derivados del petróleo (como gas propano, keroseno y cocinol, entre otros) permitiendo la contratación directa y el uso del "Registro de Contratación Directa" en lugar del manifiesto de carga, se mantienen vigentes. El Ministerio confirma que no existe normativa actual que haya derogado estas excepciones. Por lo tanto, los vehículos que transportan los combustibles específicos listados en el numeral 7 del Decreto 2044 de 1998, bajo las condiciones allí establecidas, no estarían obligados a portar el manifiesto de carga expedido por empresas transportadoras, sino el registro mencionado. Se recuerda que la normativa general de transporte público de carga se encuentra en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Abril 2026 19:37