De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la SuperSociedades, las compañías disueltas y en estado de liquidación privada deberán relacionar en su estado de inventario del patrimonio social, las acreencias que tienen que ver con las “contribuciones” como créditos de primera clase y, por ende, su pago será preferente frente a los créditos quirografarios de quinta clase, sin olvidar que dentro de aquella categoría de créditos, esto es, los de primera, existe también una prelación de pagos. La anterior circunstancia, también aplicará para las compañías incursas en procesos de insolvencia de liquidación judicial, donde los liquidadores deberán tener en cuenta dicha prelación legal para las contribuciones en sus proyectos de calificación y graduación de créditos.
La SSPD indicó que las condiciones uniformes del contrato pueden determinar que los equipos de medida se encuentren localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en el parágrafo tercero del artículo 30 de la Resolución CREG 108 de 1997, la facultad de establecer la localización de los medidores le corresponde al prestador del servicio.
La SSPD indicó que en cuanto a la obligación de constituir una póliza que avale el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración de un contrato con el prestador, es de indicar que este tipo de obligaciones se encuentran por fuera del ámbito de competencia de la Superservicios, tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en referencia con los actos y contratos de los prestadores.
De acuerdo con lo indicado en el concepto de la SSPD, para determinar si un prestador de servicios públicos domiciliarios se encuentra obligado a facturar electrónicamente o a emitir documento equivalente electrónico, será necesario que el prestador del servicio establezca, luego de revisar las disposiciones que regulan la materia, si se encuentra o no obligado a cumplir con lo dispuesto en estas.
“Los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, aprobaron el texto de la Resolución que adopta los Reglamentos Operativo, Comercial y de la Designación y Funciones del Coordinador Regional. Con esta Resolución se avanza en la implementación del Mercado Andino Eléctrico Regional. De acuerdo con la norma, el Reglamento Operativo incluye las condiciones que regirán los intercambios de compra y venta de electricidad, en tanto, el Reglamento Comercial, establece las condiciones y procedimientos para la liquidación, facturación y pago de las transacciones internacionales de electricidad, el tipo de garantías financieras, la metodología de cálculo y el procedimiento para su implementación”.
De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Ambiente, las determinantes ambientales definidas para la concentración ambiental de los planes de ordenamiento pueden servir como insumo, no obstante, la Autoridad Ambiental en cada caso específico de un Plan Parcial debe establecer las determinantes ambientales específicas para éste de cara a su concentración, siempre que haya lugar a ella.
Los interesados en postularse a la convocatoria deberán contar con una trayectoria laboral de al menos 10 años, relacionada con, ente otros, políticas públicas medio ambientales y marco institucional para la gestión ambiental en Colombia. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y Fondo Acción, han abierto una convocatoria pública en búsqueda de un consejero por el sector ambiente para participar por un periodo de 2 años en su Consejo Directivo (CD/CAIA). La recepción de hojas de vida estará activa del 22 de mayo hasta el 3 de junio de 2024, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”.
La Entidad explicó que los usuarios al interior de una propiedad horizontal tienen el derecho a constituirse como autogeneradores. Para tal fin, se deben aplicar las reglas de autogeneración hasta su medidor individual, por lo tanto, deben ser remunerados los excedentes de energía conforme las Reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre dicho punto de la conexión el cual coincide con su medición del consumo.