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prensa juridica

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SuperSociedades precisó que un grupo empresarial podrá estar conformado por sociedades y entidades sin ánimo de lucro – ESALES, teniendo presente que las ESALES, podrán conformar un grupo empresarial en calidad de controlantes, debido a que la norma no trae ninguna precisión sobre la naturaleza de las controlantes, por lo que las personas naturales o jurídicas de cualquier índole, como las asociaciones, fundaciones o corporaciones, podrán ostentar tal calidad dentro del grupo empresarial.

SuperSociedades indicó que en un proceso de liquidación voluntaria, el artículo 232 del Código de Comercio, estipula como requisito a cargo del liquidador, el deber de garantizar que los acreedores, se enteren del estado de disolución y liquidación de la sociedad. Para el cumplimiento de esta estipulación, se ordena a las personas que entren a actuar como liquidadores, informar del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, para lo cual se deberá proceder a fijar un aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y que se divulgará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
En conclusión, el liquidador deberá proceder en primer término a informar

La SSPD indicó que el desarrollo de la actividad de aprovechamiento se encuentra condicionado por el principio de integralidad, tal como lo dispone el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, de acuerdo con el cual, el prestador debe responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral, lo cual  incluye: I) la recolección de residuos aprovechables, II) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y III) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

A través del presente proyecto de norma publicado por el MinTrabajo, se busca hacer efectiva la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo y así garantizar el correcto amparo al derecho de asociación sindical por resultar conexo al pago de este tipo de cuotas. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los trabajadores de las empresas contratistas de la industria del petróleo, son
beneficiarios de los acuerdos colectivos alcanzados por parte de las organizaciones sindicales de tal industria, resulta equitativo, razonable y proporcional que estos trabajadores beneficiarios de los derechos y prerrogativas alcanzados por parte de los sindicatos, también aporten la cuota por beneficiarse de dichas conquistas, cuotas sindicales que no se están reteniendo ni pagando por parte de sus empleadores.

A través de la presente Resolución se fijaron las condiciones y el procedimiento que las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria, deben adelantar para culminar el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante la ADRES o la entidad que haga sus veces.

El MinAmbiente indicó que en el ordenamiento jurídico colombiano existen distintas categorías de áreas protegidas adicionales a las áreas que integran el SINAP, como los ecosistemas estratégicos y las reservas de biosfera. En este contexto, los concejos municipales tienen la facultad de crear áreas protegidas locales con fundamento en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 388 de 1997. Estas áreas protegidas hacen parte del subsistema regional de áreas protegidas según el artículo 2.2.2.1.1.8. del Decreto 1076 de 2015, por lo que son áreas que cuentan con un régimen de conservación y protección del ambiente y los recursos naturales y hacen parte de los determinantes ambientales del plan de ordenamiento territorial conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Cuando se considere que un área protegida local requiere ser declarada bajo una de las categorías de manejo que conforman el SINAP, se deben adelantar los estudios técnicos, sociales y ambientales y evaluar los criterios para la designación de áreas del SINAP señalados en el artículo 2.2.2.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015, lo cual corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y a la UAEPNN.

“La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, inició una gira por el Caribe y América del Norte. La primera parada, el domingo 26 de mayo, fue en Antigua y Barbuda, en donde se reunió con los países que se han adherido al Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles. la ministra reiteró la iniciativa del Gobierno del Cambio de reformar el sistema financiero mundial para hacer frente a la crisis climática global. Además, instó al fortalecimiento de una coalición de países más amplia para llevar esta discusión a otro nivel… La jefa de la cartera de ambiente argumentó la dificultad a la que se enfrentan los países que están en el proceso de transición energética. Señaló que “uno de los aspectos críticos es el coste de acceso al capital. Sería ideal si pudiéramos crear un régimen en el que el acceso al capital fuera mejor, ahora mismo sucede lo contrario. El acceso al capital se hace más costoso a medida que queremos construir las transiciones, es muy difícil hacer esa transición”.

A través de la presente Resolución el MinAgricultura creó el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) como instrumento de democratización que promueve la gestión social e integral de los riesgos agropecuarios, dirigido a organizaciones o esquemas asociativos y/o de integración, de pequeños productores agropecuarios, el cual se implementará a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.